sábado, 3 de marzo de 2012

ACTIVIDAD INDIVIDUAL,CASO PRÁCTICO,UNIDAD V, JUAN CORREA C.I.13.272.206


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
COORDINACION DE POSTGRADO
SAN JOAQUIN DE TURMERO- ESTADO ARAGUA.






TEORIA DEL DELITO
(EL EJERCICIO LEGÍTIMO DE UN DERECHO)
ACTIVIDAD INDIVIDUAL


                                                                              



          Integrante:

                                                                                   Juan Correa
                                                                                   C.I. 13.272.206
           








                                              Turmero, Febrero 2012

EL EJERCICIO LEGÍTIMO DE UN DERECHO
Wikipedia, (2010), establece que: “El ejercicio de un derecho se da cuando se causa algún daño al obrar en forma legítima, siempre y cuando exista la necesidad racional del medio empleado.” (p.12/17).
Quien actuando en la ejecución de un deber incurre en un hecho tipo, no incide en responsabilidad penal.
Se trata de una circunstancia que produce la exención de responsabilidad criminal al suponer la eliminación de uno de los elementos fundamentales de la infracción criminal: la antijuridicidad.
Legitimidad del ejercicio del derecho,  implica la existencia de un título jurídicamente correcto que lo ampare. De lo contrario no podría hablarse de una causa de justificación, pues, aunque el ejercicio discurriese por cauces legales, no se estaría legitimado para el propio ejercicio.
Su fundamento reside, en el ámbito general de la antijuridicidad que está referida a todo el Derecho. No existe una antijuridicidad penal independiente.
El Ejercicio de un Derecho, comúnmente se ubica en el cumplimiento de un deber. Se configura cuando se causa algún daño al obrar en forma legítima, siempre y cuando exista la necesidad racional del medio empleado.
El ejercicio legitimo de un Derecho, ordena, desde el punto de vista penal, una circunstancia que exime la responsabilidad siempre que la conducta efectuada este amparada por la necesidad de ejercitar ese derecho, que no exista abuso o extralimitación en tal ejercicio  y que exista una proporcionalidad entre el resultado lesivo cometido y los medios del ejercicio del derecho.
En el ámbito penal el ejercicio de un derecho tiene un gran alcance mediante el ejercicio de acciones judiciales (denuncia o querella), a través de las garantías procésales (pruebas para un mejor conocimiento de los hechos), ejercitando los derechos constitucionales de ámbito penal (plazos de detención, de pasar a disposición judicial, de prisión preventiva, etc.).
En el ejercicio del derecho, se observa que su acción debe estar debidamente fundamentado en la norma, de lo contrario es ilegítima y debe ser sancionada una acción que no cuente con ese sustento, lo mismo que debe guardar proporción con el compromiso o agravio realizado, de tal forma que no implique un exceso que la ley pueda considerar como un abuso tanto en la proporcionalidad cuando se pretenda obtener bienes con valor superior al previamente establecido, así como en los procedimientos utilizados, estos deben ser conforme a lo que los procedimientos que la propia norma ha establecido. En ese caso estaríamos en presencia del Derecho subjetivo, el propio diccionario lo define como:  "el ejercicio de un derecho excediéndose de sus naturales y adecuados límites, lo que genera perjuicio a terceros sin utilidad alguna para el titular”.
A este respecto es ilustrativo que en muchos aspectos, el titular de la cierta propiedad, puede disponer como le plazca dicha propiedad pero en cuanto que se uso puede llegar afectar a terceros y que a acción no le reditúe beneficios, se considera como un abuso del derecho subjetivo.
Por la necesidad de afirmar la existencia de los derechos subjetivos, es necesario que se cuiden de los excesos en el que las partes pueden incurrir al ejercitar sus respectivas acciones, ya que si la ley los reconoce con un fin justo y útil, puede suceder que en ciertas circunstancias se tornan decisiones injustas, con graves consecuencias para el vencido.
El ejercicio de un derecho se da cuando se causa algún daño al obrar en forma legítima, siempre y cuando exista la necesidad racional del medio empleado.
Esta causa de justificación está consagrada en el numeral 1º del artículo 65 del Código Penal, definiéndose como “el ejercicio legítimo de un oficio o cargo, que implica un derecho que se podría denominar “derecho de profesión”, este derecho, como cualquier otro, lleva implícito una obligación o deber. Por Ejemplo: El abogado, el médico o el policía tienen el derecho de usar éstos o aquellos medios de defensa, del cuerpo de vigilancia o descubrimiento de delitos o delincuentes, pero también el deber de defensa del pleito o de causa que se les confía, de cuidar el enfermo que asisten, de ejercer la función protectora social que se les encomienda.
El ejercicio profesional va a construir una causa de justificación siempre y cuando los actos practicados pueden encajarse en un tipo legal y se realicen con sujeción estricta a los derechos y deberes que la profesión faculta e impone.
El precepto penal del tema que nos ocupa tiene por objeto:
1.- En primer lugar, precisar que no son antijurídicas las conductas típicas que se realizan en ejercicio de un derecho conferido por cualquier precepto permisivo emergente de cualquier parte del orden jurídico.
2.- En segundo lugar, a través de esa precisión conceptual, recalcar suficientemente la vinculación que mediante la antijuridicidad conecta al derecho penal con la totalidad del orden jurídico como tal.
            En general es cierto que ejercen derechos todos los que realizan alguna actividad que no está prohibida, sin embargo, es evidente que cuando el código penal se refiere expresamente al ejercicio de un derecho,  no se está refiriendo a lo que es obvio que no puede ser problemático ni problematizado.
Características:
  1. Presencia de dos normas, una que tipifica un hecho como delictivo y otra que faculta la realización de tal hecho.
  2. La norma que faculta, debe estar vigente y prevalece por una exigencia lógica del sistema, al consagrar un derecho cuyo ejercicio legítimo implica el sacrificio de un bien jurídico.
  3. La facultad puede provenir de una norma escrita como de una costumbre.
  4. El derecho, facultad o autorización debe ser ejercido legítimamente, es decir, conforme a las prescripciones del ordenamiento jurídico.
Limitaciones:
  1. Las facultades conferidas deben ejercerse cuando sea realmente necesario y en la medida adecuada, sin exceso.
  2. Este ejercicio no puede entrar en pugna con la propia ley, ni con derechos ajenos.
Ejemplo: Durante algunas manifestaciones de calle, cuando se producen saqueos y resquebrajamiento del orden público, sin ser sujeto activo de estos delitos, toda persona tiene el derecho a manifestar en forma pacífica, civil y sin armas, a viva voz, sin ser reprimidos o privados de libertad a menos que sean capturados in franganti.
El efecto más común del abuso del derecho por el fin perseguido será la adecuación del hecho a la figura legal correspondiente, y no el exceso en la justificante, porque el acto es ilícito desde sus orígenes y, por tanto, en ningún momento habrán concurrido las circunstancias de la justificante, condición indispensable para que haya exceso. 
Se abusa, también, del derecho, cuando se lo ejerce usando medios y siguiendo una vía distinta de la que la ley autoriza. La manifestación más característica es el derecho ejercido por mano propia o las vías de hecho.


Caso: Exp: EP01-P-2006-001213, emanado del Tribunal Penal de Primera Instancia en Función de Control N° 4  Circuito Judicial Penal del Estado Barinas  Barinas, 04 de Agosto de 2006 
“…Llegada esta causa a la fase Intermedia para la celebración de la Audiencia Preliminar, la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Publico Abg. Julene Godoy Romero, explanó su acusación en los siguientes términos: “En fecha 25 de Diciembre de 2.004, los funcionarios Detective GARCES CARRERO JAIRO DAVID y la Agente INGRID DAYANA RIVERO CASTRO, adscritos a la Policía Municipal del Estado Barinas, se encontraban patrullando en las inmediaciones de la Av. 23 de Enero de esta ciudad, cuando fueron objeto de un llamado por parte de un ciudadano de nombre PEREZ ESCALONA CARLOS ENRIQUE, quien les manifestó que un ciudadano armado le había robado dos cuadros de óleo de alto relieve, enmarcados en cañuelas, por el Barrio Mariscal Sucre, donde el mismo los acompañó a darle u recorrido minucioso, logrando visualizar al presunto ladrón que portaba uno de los cuadros robados minutos antes, lo había despojado bajo amenaza de muerte, siguiéndolo y dándole la voz de alto, haciendo caso omiso al llamado y efectuándoles un disparo por lo que se vieron en la necesidad de usar su arma de reglamento y efectuar un disparo al aire, para así detener su carrera, saltando una pared para introducirse en una vivienda produciéndose un enfrentamiento con el presunto ladrón donde dicho sujeto efectúo tres disparos contra los funcionarios viéndose en la necesidad de repeler el ataque usando sus armas de reglamento nuevamente, siendo herido dicho ciudadano cayendo al suelo, a quien se le realizó inpección personal, incautándole un arma de fuego tipo Revolver, marca Smith & Wesson, color pavón, serial de empuñadura N° 99553, calibre 9mm, con cacha de madera, contentiva en su interior de cuatro conchas percutidas y uno sin percutir del mismo calibre, prestándole atención al herido trasladándolo hasta el Hospital Luis Razetti, quedando identificado como CARLOS JOSE COLMENARES, indocumentado, quien posteriormente fallece en fecha 28-12-2004 y el mismo presentó 8 heridas por armas de fuego”; .ratificó en este acto la acusación interpuesta en su oportunidad legal, así mismo los medios de pruebas plasmados en el mismo, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos; solicito el enjuiciamiento de los acusados JAIRO DAVID GARCES CARRERO y INGRID DAYANA RIVERO CASTRO, por la comisión del delito de EXCESO EN EL EJERCICIO LEGITIMO DE UN DERECHO, AUTORIDAD, OFICIO O CARGO EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Artículo 66, Encabezamiento en concordancia con los Artículos 407 y 426, todos del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano Carlos José Colmenares y se dicte auto de apertura a juicio".
Vistos así los elementos probatorios presentados por la Fiscalía, los cuales fueron analizados, esta Juzgadora sentenciadora subsume los mismos en el tipo penal de EXCESO EN EL CUMPLMIENTO DE UN DEBER, EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Artículo 66, Encabezamiento en concordancia con los Artículos 65, Ordinal 1°, 407 y 426, todos del Código Penal el cual preceptúa lo siguiente:
Art.66 CP: “El que traspasare los limites impuestos por la ley en el caso del numeral 1 del artículo anterior…y el que se excediere en la defensa, o en los medios empleados para salvarse del peligro grave e inminente, haciendo más de lo necesario, será castigado con la pena correspondiente, disminuida desde un a dos tercios…”
Art.65 Numeral 1° CP: “El que obra en cumplimiento de un deber o ejercicio legitimo de un derecho…sin traspasar los limites legales”.
Art. 407 hoy 406C.P: ““El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de doce a dieciocho años”. 
Art.424 CP: “El Cuando en la perpetración de la muerte o las lesiones han tomado parte varias personas y no pudiere descubrirse quien las causó, se castigará a todos con las penas respectivamente correspondientes al delito cometido, disminuidas de una tercera parte a la mitad…” 

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