REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
VICERRECTORADO ACADEMIDO
DECANATO DE EXTENSION, INVESTIGACION Y POSTGRADO
FACILITADORA: PARTICIPANTE:
DRA:
YERINY CONOPOIMA ABOG:
LIBIA ARRAIZ
SAN JOAQUIN DE TURMERO, FEBRERO 2012
FUENTES DEL DERECHO PENAL
La fuente del derecho es aquello de
donde el mismo emana, de donde y como se produce la norma jurídica. entonces,
la única fuente del Derecho Penal en los que impera el principio de la
legalidad es la ley, de la cual emana el poder para la construcción de las
demás normas y su respectiva aplicación, por lo tanto, solo esta puede ser la
creadora y fuente directa del derecho penal. Estas fuentes pueden ser:
Reales:
Son los fenómenos sociales que
propician el surgimiento de una norma jurídica.
Históricas:
Son los medios objetivos en los cuales
se contienen las normas jurídicas y constituyen el antecedente de otras.
Formales:
Son los procesos de creación de las
normas jurídicas.
Las fuentes
formales son:
Ley:
Manifestación de la voluntad soberana
a través del órgano legalmente facultado mediante el procedimiento también
legalmente establecido, y que crean situaciones generales, impersonales.
Costumbre:
La costumbre no es fuente del derecho
penal, en los sistemas penales denominados continentales,
es decir, en aquellos en los que impera el principio de legalidad, aunque pueda
serlo de otras ramas del derecho. Esta integrada por la repetición reiterada de
un acto y el sentido de obligatoriedad del mismo.
Doctrina creada a partir de
resoluciones judiciales reiteradas y constantes sobre una materia, emitidas por
los órganos jurisdiccionales legalmente calificados para ello.
No es fuente del Derecho penal aunque
cumple importantes funciones de cara a la creación e interpretación de la ley
penal. Y son opiniones provenientes de jurisconsultos sobre el Derecho
Positivo.
Tampoco pueden ser considerados fuente
del Derecho penal, aunque cumplen otras funciones al orientar y limitar la
actividad legislativa; la interpretación o la aplicación de la ley penal. Estas
son las máximas derivadas del Derecho Natural y que constituyen el espíritu
de la legislación.
El principio de la legalidad de los
delitos y de las penas: “Nullum crimen sine praevia lege”.
Nullum crimen, nulla poena sine
praevia lege es una frase en latín, que se traduce como "Ningún delito,
ninguna pena sin ley previa", utilizada en Derecho penal para expresar el
principio de que, para que una conducta sea calificada como delito, debe estar
establecida como tal y con anterioridad a la realización de esa conducta.
Por lo tanto, no solo la existencia
del delito depende de la existencia anterior de una disposición legal que lo
declare como tal (nullum crimen sine praevia lege), sino que también, para que
una pena pueda ser impuesta sobre el actor en un caso determinado, es necesario
que la legislación vigente establezca dicha pena como sanción al delito
cometido (nulla poena sine praevia lege).
Este es un principio legal básico que
ha sido incorporado al Derecho penal internacional, prohibiendo la creación de
leyes ex post facto que no favorezcan al imputado.
En el derecho penal se rige respecto
de los de los delitos y las penas, postura originariamente defendida por Cesar
Becaria, sin embargo fue Paul Alsem, quien estableció el principio en materia
de derecho penal basándose
en la máxima NULLUM CRIMEN, NULLA POENA SINE PRAEVIA LEGE, es decir, para que
una conducta sea calificada como delito debe ser descrita de tal manera con
anterioridad a la realización de esa conducta, y el castigo impuesto debe estar
especificado también de manera previa por la ley .
La legalidad penal, es entonces un
límite o la potestad negativa del estado, en el sentido que solo pueden
castigarse las conductas expresamente descritas como delitos en una ley
anterior a la comisión del mismo. Por tal razón la legalidad.
En sentido formal: implica en primer
término, la reserva absoluta y sustancial de la ley, es decir, en materia penal
solo se puede regular mediante una ley los delitos y las penas, no se pueden
dejar a otras disposiciones normativas estas regulación, ni por la costumbre,
ni por el poder ejecutivo, ni judicial, pueden crearse normas penales tan solo
por el poder legislativo y por medio de leyes que han de ser orgánicas.
Mientras que la legalidad en sentido
material: implica una serie de exigencias que son a taxatividad de la ley, o
sea las leyes han de ser
precisas como por ejemplo:
La prohibición de la retroactividad de
las leyes penales, como regla general las normas penales son irretroactivas,
excepto cuando sea favorable para el reo.
La prohibición de que la materia penal
se regule por normas consuetudinarias. (No son fuentes del derecho penal).
La prohibición de que el ejecutivo (La
administración pública) dicte normas penales.
La prohibición de la creación judicial
de normas penales.
EL CONCEPTO DE LEY PENAL Y SU INTERPRETACIÓN
Ley Penal, es la que define los
delitos y las faltas, que determinan las responsabilidades específicas de las
penas o mediadas de seguridad que a las distintas figuras delictivas o de
peligro social correspondan.
Interpretación de la Ley Penal , desde el
derecho romano, surgieron, con el disgesto y las decretales, principios que
rigen la interpretación de las leyes penales en lo tocante a su resultado por
lo que al alcance de la norma se refiere, estableciéndose que: “FABORABILIA
SUNT AMPLIADA y ODIOSA SUNT RESTRINGENDA”, significado que al ser la ley penal
siempre de carácter desfavorable al sujeto sobre el cual se va aplicar, debe
interpretarse restrictivamente, y en caso de duda siempre a favor del reo, de
donde surgen otros dos principios: “INDUBIO MITIUS E INDUBIO PRO REO”;
principios éstos que deben entrar en la acción de las normas jurídico penales,
que no permitan conocer con claridad su sentido, atendiendo siempre al interés
lesionado, a la peligrosidad acreditada y luego a las normas penales en
conflicto; y aplicarse éstas sin atender a ampliación ni restricción, cuando
son diáfana.
Sin embargo a la ley y a la ley penal
en concreto podemos interpretarla y distinguir varios tipos, de acuerdo al
sujeto que la realiza, por su resultado o por el método empleado en su
elaboración.
1.-
Elemento gramatical: Se dirige al examen de las expresiones empleadas por el
legislador. Parte del supuesto que el legislador sabe lo que dice, y que como
regla general, las palabras que emplea traducen su pensamiento.
2.-
Elemento teleológico: Complementa la regla anterior y tiene cabida cuando la
ley emplea una expresión oscura. En tal caso se recurre a su ratio legis, es
decir a su intención o espíritu. Se procura desentrañar la finalidad de la
norma. Las fuentes de este elemento son los antecedentes de la propia ley que
se trata de interpretar y la historia fidedigna de su establecimiento.
3.-
Elemento sistemático: Para desentrañar el significado de la ley se parte de la
base que todo precepto legal debe considerarse como componente o parte
integrante de un todo orgánico y no como algo aislado ya que el Derecho Penal
no es un islote dentro de sistema jurídico.
4.-
Elemento ético – social: Es supletorio de los demás y sólo puede acudirse a él
cuando no ha sido posible determinar el sentido de una ley de conformidad a las
reglas anteriores. Se encuentra señalado en el art. 24 del C. Civil.
De otra manera, también puede
definirse como, Fijar el sentido y alcance del espíritu de la ley; es decir que
la interpretación de la ley penal, se debe entender como "Una operación
completa que exige establecer el significado abstracto de la regla legal; es
decir la intelección de la ley y su significado concreto frente al caso a
resolver o aplicación de la ley."
En este sentido, nuestra legislación
reconoce que frente a la ley se eleva la múltiple variedad de la vida a la que
hay que aplicarla; es decir que la ley debe ser interpretada. Entonces el
trabajo de interpretar la ley es indispensable, pero esta varía en su
entendimiento por quien la interpreta por su estudio u oficio; es decir que
dependiendo el surgimiento o desenvolvimiento del individuo así va a evaluar o
considerar la norma jurídica.
Ahora bien, en un principio existió un
precepto prohibitivo de interpretar las leyes penales, Von Bar fue el primero
en establecer estas prohibiciones, posteriormente a este vinieron otros autores
Carrara, Beccaria por mencionar algunos.
La historia fue avanzando, se dividieron
los poderes del Estado; o más bien dicho se rompió el régimen en donde el
soberano o el Juez eran los que creaban, aplicaban, ejercían y hasta dictaban
sentencia, ellos eran todo, consecuentemente existió un Estado de Derecho y
debido a las necesidades o exigencias la ley fue interpretada.
Existen diferentes formas
de clasificar la interpretación de la ley penal y son:
1. Según el sujeto que la realiza
2. Según los métodos utilizados
1°
Según el sujeto que la realiza
puede ser:
a. Auténtica
b. Judicial
c. Doctrinal
3. Según los resultados
LEY PENAL EN EL TIEMPO
Se aplica a todos los delitos
ejecutados desde la fecha en que entran en vigor y no a los realizados con
anterioridad, por lo que por lo general se aplica sólo a los casos presentes y
por venir hasta que pierda su vigencia.
Desde los canonistas antiguos, se
consideraban que para que una ley fuese retroactiva, debía tener unas razones
muy especiales que ameritan tal efecto extraordinario. Los estudiosos del
derecho canónico, estimaban la irretroactividad como derecho divino, al paso
que la retroactividad era de derecho humano.
La irretroactividad nace en el derecho
romano y se extiende luego por el mundo, convirtiéndose en un principio de la
aplicación de la ley aceptado universalmente, es decir, válido en todos los
tiempos y en todos los lugares.
Ahora bien, acerca de la
irretroactividad de la ley, hay que plantearse tres interrogantes, para poder
dar un concepto nítido sobre la naturaleza jurídica de este principio. En
consecuencia se plantea lo siguiente:
1.-
Fundamento de la
Irretroactividad : es la
base sobre la cual se asienta o estriba una realidad, y cuando se pregunta,
¿cual es la base que funda la realidad jurídica del principio de
irretroactividad? Se observa, que es la necesidad de dar estabilidad al
ordenamiento jurídico.
La seguridad jurídica, es un requisito
para la configuración del orden público. Sino hay una estabilidad en cuanto a
la consecuencia jurídica, obviamente no pueden los destinatarios de la ley
estar gozando del derecho a la seguridad.
2.-
La esencia de la irretroactividad: es
la imposibilidad de señalar consecuencias jurídicas a actos, hechos o
situaciones jurídicas que ya están formalizados jurídicamente, salvo que
prescriba un efecto más, tanto para el sujeto de derecho, como para el bien
común.
3.-
Finalidad de la
Irretroactividad : es el
sentido teológico del principio, es decir, ¿para que existe? Para dar seguridad
al ordenamiento jurídico.
Según, Juan José Soler, la
irretroactividad de la ley es una medida técnica escogida para dar seguridad al
ordenamiento jurídico. Es un principio que reza con la relación jurídica, la
cual es siempre intersubjetiva, de donde resulta un pleonasmo, es decir, que la
ley no hay que darle efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, porque
los beneficios o perjuicios de una retroacción recaen exclusivamente sobre las
personas, que son los sujetos activos y pasivos en todo negocio jurídico, y
nunca sobre las cosas.
Analizar la validez temporal de la ley
penal implica determinar si existen excepciones que extiendan la vigencia de la
ley más allá de su vida legislativa, iniciándose su estudio con una cuestión
estrechamente vinculada como es el caso de las referencias de una ley penal
vigente a una ley derogada.
Referencias de una ley penal vigente:
Puede ocurrir que una ley penal común (como es un Código Penal) remita a una
ley especial que posteriormente se deroga o, al contrario, que sea la ley penal
especial la que se remite a normas de un Código Penal que posteriormente es derogado.
La garantía de legalidad, tiene el
claro sentido de impedir que alguien sea penado por un hecho que, al tiempo de
comisión, no era delito o de impedir que a quien comete un delito, se le
aplique una pena más gravosa que la legalmente prevista al tiempo de comisión.
Sin embargo indica este autor que este es el objeto de la proscripción de la
ley penal ex – post facto, aunque el principio general de irretroactividad de
la ley penal reconoce como excepción la admisión del efecto retroactivo de la
ley penal más benigna.
En el mismo sentido se pronuncian
Creus y Fontán Balestra, quienes explican que el principio general en materia
de aplicación de la ley es el de irretroactividad. El artículo 3° del Código
Civil establece que "a partir de su entrada en vigencia, las leyes se
aplicarán aun a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas
existentes.
TIEMPO DE LA PERPETRACIÓN DEL
DELITO
En razón de la variación de la
valoración social de los hechos que se producen frecuentemente en cuanto a
cambios legislativos se deben analizar las repercusiones que tienen esas
alternativas en el ámbito penal.
Las leyes tienen vigencia hasta que
sean derogadas, lo que tiene especial importancia en la materia que nos ocupa
pues no es admisible usar el desuso. En principio como en toda rama del
derecho, rige la regla de la ley vigente al momento de ocurrir el hecho es la
que se aplica para resolver.
Ocurre en la práctica que entre el
momento en que se comete el hecho y el momento en el cual este es sentenciado,
transcurre un lapso de tiempo más o menos prolongado, durante el cual las leyes
aplicables al caso pueden sufrir modificaciones. En cuanto a ellas rige en derecho
penal, el principio de legalidad, en virtud del cual ninguna conducta es
punible si previamente una ley no la define como delito y la sujeta a una
pena., por ende jamás una ley penal puede aplicarse de forma retroactiva.
Existen
delitos que por sus exigencias no se agotan y se consumen en un solo acto o
momento temporal preciso. O determinados tipos de delitos, bajo las condiciones
que se los cometen, puede considerarse que hay una persistencia o continuidad
delictiva.
LEY PENAL EN EL ESPACIO
PRINCIPIO DE LA TERRITORIALIDAD
La ley penal como expresión de la
voluntad soberana de un Estado es esencialmente territorial, es decir, rige
solamente para los delitos cometidos en el territorio del Estado que la dicta. Sólo es el Estado el que dicta y
aplica las leyes en virtud del principio de soberanía. En consecuencia, la ley
penal sólo puede regir en el Estado en que se dictó.
EXTRATERRITORIALIDAD
Se entiende por extraterritorialidad
la posibilidad del Estado de dar vigor a sus leyes penales, en casos
singulares, cometidos fuera de su territorio, tanto por sus nacionales como por
extranjeros. Su fundamento, al igual que el de la extradición, es evitar la
impunidad de los delitos cualquiera sea el lugar donde se hayan cometido.
Lugar
de aplicación de la ley
Para la aplicación de la ley resulta
fundamental entonces, determinar el
lugar de comisión del delito. Cuando
el hecho es cometido íntegramente dentro del territorio del país no hay
problema para determinar la ley aplicable. Sin embargo, hay casos en que el
hecho delictuoso es realizado parcialmente dentro del territorio y parte fuera
de él o en que intervienen partícipes que operan desde el extranjero. Especial
dificultad presentan los llamados delitos a distancia. Para analizar la situación
es necesario distinguir entre delitos cometidos en el país y los cometidos
fuera de él.
El concepto de territorio es jurídico
y no físico, y abarca todo el espacio de tierra, mar o aire sujeto a la
soberanía chilena, por consiguiente se incluyen en él.
Delitos
cometidos en el extranjero
Sin embargo, hay casos en que el
ordenamiento jurídico de un Estado se ve turbado por hechos cometidos fuera de
su territorio lo que da lugar a que ley penal pueda ser aplicada extra
territorialmente. Ello no significa que la ley sea aplicada por un Estado
diferente del que la dictó, sino que el Estado que la promulgó la hace cumplir
en su territorio respecto a hechos acaecidos fuera de él. Por eso se habla de
validez de la ley penal en el espacio y no en cuanto al territorio.
LIMITACIONES
PERSONALES Y FUNCIONALES DE LA
LEY PENAL.
Las leyes rigen para todos, según el
principio de igualdad ante la ley. Incluso hay que señalar que constituyó un
constante esfuerzo de sucesivas generaciones conseguir que las leyes penales se
aplicasen de manera igualitaria. Aún con su siniestro uso la guillotina
constituyó el símbolo de la consecución de ese objetivo, pues todos -nobles y
plebeyos- fueron ejecutados de la misma manera, a diferencia de lo que ocurría
durante el Ancien Régime.
En momentos históricos de algunos países (y en la actualidad en otros)
existieron excepciones personales, como las que beneficiaban al Rey en virtud
del principio princeps legibus solutus est,
emanación de la idea de que "el rey no puede equivocarse". La Constitución española de 1876 lo recogía en los
siguientes términos: "La persona del rey es sagrada e
inviolable".
Esto también ocurre con los Jefes de
Estado extranjeros de manera tal que, si ellos cometen un delito encontrándose
en el territorio del país donde se encuentre las prácticas internacionales
indican que será invitado a abandonar el país y su eventual responsabilidad
penal será decidida con las normas de su propio derecho.
Hay casos en los que se asegura la libertad
en el ejercicio de la función parlamentaria, aun en desmedro de derechos
individuales de los afectados por esas opiniones. La historia del privilegio es
larga data, como pueden rastrearse sus orígenes en los tiempos de Ricardo II y
de Enrique IV. En 1688 la revolución contra Jacobo II permitió el dictado delBill of Right, que entre otras cosas
disponía: "La libertad de palabra de los debates y procedimientos del
Parlamento no podrá ser objeto de persecución o discusión ante tribunal alguno
ni en parte alguna, fuera del Parlamento mismo". Similar regla dictó la Asamblea Nacional
francesa el 23 de junio de 1789.
En
fin, Proceden de la Aplicación de
excepciones para determinadas personas en función de su cargo o de las
funciones que desempeñan.
Dicho de otra manera, Además de las
limitaciones aplicativas determinadas por el territorio y el tiempo
(territorialidad y vigencia temporal), las leyes penales pueden encontrar
límites a su aplicación derivados de la particular condición de determinadas personas.
Y de allí se derivan las figuras de la inviolabilidad; la cual equivale a la
ausencia de responsabilidad penal. Son Límites absolutos, ya que implican que
la pena queda excluida (inviolabilidad).
También
tenemos, los limites relativos, los
cuales únicamente establecen límites formales o requisitos previos a la
aplicación de la ley, pero sin afectar a la posibilidad final de que ésta se
aplique. En esto consisten las llamadas inmunidades, en cuya virtud los delitos
cometidos por determinadas personas no pueden ser enjuiciados sin la
concurrencia de ciertas autorizaciones. ejemplo: los Diputados que no pueden
ser imputados sin la previa autorización de la Cámara respectiva, el
denominado suplicatorio.
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