sábado, 3 de marzo de 2012

unidad 1 monografia




    


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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA

VICERECTORADO ACADÉMICO

COORDINACION DE POSTGRADO

EXTENSIÓN — APURE
























INTEGRANTES:

1.-FREDDY GONZALEZ

2.- LIBIA ARRAIZ

3.- MARCOS GUEVARA

4.- MARILYN MENDOZA

5.- VICTOR CARVAJAL

6.- JENNI VARGAS

7.- REINALDO ALONZO

8.- VANESSA SALAS

9.- RENNY LABRADOR

10.- DULCE MARIA MATEUS

11.- YAJAIRA ALVIA



SAN JOAQUIN DE TURMERO, FEBRERO 2012.











INDICE



Pág.



Introducción…………………………………………...………………………..03

Contenido:

1.     Derecho Penal…………………………………………………………04

2.     Ciencia del Derecho Penal………………………………………...….05

3.     Evolución Histórica del Derecho Penal………………..……….…...05

4.     Evolución Histórica de la Ciencia del Derecho Penal……………...08

5.     Evolución Histórica del Derecho Penal en Venezuela…………….10

6.     Fines u Objetivos del Derecho Penal..………………………………11

7.     Libertad Humana como presupuesto de la Culpabilidad Penal....13

8.     Principio de Culpabilidad.…………………………………………….14

9.     Retribución como Fundamento de la Sanción Penal………………15

10. La Función Preventiva del Derecho Penal………………………….16

11. La Ciencia del Derecho Penal y las Ciencias Criminales…………20

Conclusión………………………………………………………………………19

Referencias Bibliográficas……………………………………………………21















INTRODUCCION



Los medios del control social, son el control social que se ejerce sobre la conducta del hombre, "control que no solo se ejerce sobre los grupos más alejados del centro del poder, sino también sobre los grupos más cercanos al mismo."

"El Derecho sólo tiene sentido dentro de una sociedad y, ésta se basa en las relaciones que se dan entre sus miembros", tal como dice Jescheck: "La misión del derecho es proteger la convivencia humana en comunidad. Nadie puede, a la larga, subsistir abandonado a sus propias fuerzas; toda persona depende, por la naturaleza de sus condicionamientos existenciales, del intercambio y de la ayuda recíproca que le posibilita su mundo circundante". La sociedad tiene como fin fundamental lograr un desarrollo colectivo, es decir, el bienestar común. Lamentablemente no todas las relaciones que se dan en su interior son pacíficas, por lo que se necesita cierto tipo de regulación -control-. El Derecho Penal aparece como el medio de control más drástico, al cual se debe recurrir en última instancia -última ratio-, cuando todos los demás medios de solucionar el problema han fracasado.

El Derecho penal constituye uno de los medios de control social existentes en las sociedades actuales. La familia, la escuela, la profesión, los grupos sociales, son también medios de control social, pero poseen un carácter informal que los distingue de un medio de control social jurídico altamente formalizado como es el Derecho penal.



          En ese sentido en la presente investigación se han abordado los temas pertinentes partiendo de los conceptos generales del Derecho Penal, sus Fuentes, principios, la ley, historia y entre otros.



CONTENIDO



Derecho Penal.

Es el conjunto de normas jurídicas que regulan la potestad punitiva del Estado, asociando a hechos, estrictamente determinados por la ley, como presupuesto, una pena o medida de seguridad o corrección como consecuencia, con el objetivo de asegurar los valores elementales sobre los cuales descansa la convivencia humana pacífica Enrique. También ha sido definido como la rama del saber jurídico que mediante la interpretación de las leyes penales, propone a los jueces un sistema orientador de decisiones, que contiene y reduce el poder punitivo para impulsar el progreso del Estado constitucional de derecho

Entre otras definiciones se pueden citar:

ü  "Conjunto de reglas jurídicas establecidas por el Estado, que asocian el crimen como hecho, a la pena como legítima consecuencia." - Franz von Liszt

ü  "La rama del Derecho que regula la potestad pública de castigar, estableciendo lo que es punible y sus consecuencias, y aplicar una sanción o una medida de seguridad a los autores de infracciones punibles." - Ricardo Núñez

ü  "Conjunto de normas y disposiciones jurídicas que regulan el ejercicio del poder sancionador y preventivo del Estado, estableciendo el concepto de delito como presupuesto de la acción estatal, así como la responsabilidad del sujeto activo, y asociando a la infracción de la norma una pena finalista o una medida aseguradora." - Luis Jiménez de Asúa

ü  "Rama del ordenamiento jurídico que contiene las normas impuestas bajo amenaza de sanción." - Fontán Balestra

ü  "Conjunto de normas jurídicas establecidas por el Estado, que definen las conductas delictivas y las penas o medidas de seguridad que hay que aplicar a sus infractores." Cándido Herrero

Cuando se habla de derecho penal se utiliza el término con diferentes significados, de acuerdo a lo que se desee hacer referencia; de tal modo, podemos mencionar una clasificación preliminar tal como: derecho penal sustantivo, y por otro lado, el derecho penal adjetivo o procesal penal.

El primero de ellos está constituido por lo que generalmente conocemos como código penal o leyes penales de fondo, que son las normas promulgadas por el Estado, estableciendo los delitos y las penas, mientras que el derecho procesal penal es el conjunto de normas destinadas a establecer el modo de aplicación de aquellas.



Evolución histórica del Derecho penal

Cada sociedad, históricamente, ha creado y crea sus propias normas penales, con rasgos y elementos característicos según el bien jurídico que en cada caso se quiera proteger.

Tabú y venganza privada: en los tiempos primitivos no existía un derecho penal estructurado, sino que había toda una serie de prohibiciones basadas en conceptos mágicos y religiosos, cuya violación traía consecuencias no sólo para el ofensor sino también para todos los miembros de su familia, clan o tribu.

Cuando se responsabilizaba a alguien por la violación de una de estas prohibiciones (tabú), el ofensor quedaba a merced de la víctima y sus parientes, quienes lo castigaban causándole a él y su familia un mal mayor. No existía relación alguna entre la ofensa y la magnitud del castigo.

La Ley del Talión: las primeras limitaciones a la venganza como método de castigo surgen con el Código de Hammurabi, La Ley de las XII Tablas y la Ley Mosaica, que intentan establecer una primera proporcionalidad entre el daño producido y el castigo. Es el famoso "ojo por ojo, diente por diente".

En los casos en que no existía daño físico, se buscaba una forma de compensación física, de modo tal, por ejemplo, que al autor de un robo se le cortaba la mano.

A esta misma época corresponde la aparición de la denominada Composición, consistente en el reemplazo de la pena por el pago de una suma dineraria, por medio de la cual la víctima renunciaba a la venganza.

Derecho romano

El extenso período que abarca lo que habitualmente denominamos Derecho romano puede ser básicamente dividido en épocas, acorde al tipo de gobierno que cada una de ellas tuvo. A partir de la Ley de las XII Tablas se distinguen los delitos públicos ("crímenes") de los delitos privados ("delitos", en sentido estricto). Los primeros eran perseguidos por los representantes del Estado en interés de éste, en tanto que los segundos eran perseguidos por los particulares en su propio interés. Es de destacar que la ley de las XII tablas no establecía distinciones de clases sociales ante el derecho.

Con el correr del tiempo los delitos privados pasan a ser perseguidos por el Estado y sometidos a pena pública. Una de la peores penas era la capitis diminutio maxima.

Durante la época de la República, solo van quedando como delitos privados los más leves. El derecho penal romano comienza a fundarse en el interés del Estado, reafirmándose de este modo su carácter público.

Esta característica se ve claramente en la época del Imperio. Los tribunales actuaban por delegación del emperador; el procedimiento extraordinario se convirtió en jurisdicción ordinaria en razón de que el ámbito de los crímenes contra la majestad del imperio se fue ampliando cada vez más. Con el desarrollo del período imperial no se tratará ya de tutelar públicamente intereses particulares, sino de que todos serán intereses públicos. La pena en esta etapa recrudece su severidad.

Edad media

Durante la edad media desaparece el Imperio romano, y con él la unidad jurídica de Europa. Las invasiones de los bárbaros trajeron costumbres jurídico- penales diferentes, contrapuestas muchas de ellas a los principios del derecho del Imperio Romano.

A medida que el señor feudal fortalece su poder, se va haciendo más uniforme el derecho, como fruto de la unión del antiguo derecho romano y de las costumbres bárbaras. Así cobra fuerza el derecho canónico, proveniente de la religión católica que se imponía en Europa por ser la religión que se había extendido junto con el Imperio Romano.

El derecho canónico que comenzó siendo un simple ordenamiento disciplinario crece y su jurisdicción se extiende por razón de las personas y por razón de la materia, Llegando a ser un completo y complejo sistema de derecho positivo.

El delito y el pecado (se homologaban) representaban la esclavitud y la pena la liberación; es fruto de esa concepción el criterio tutelar de este derecho que va a desembocar en el procedimiento inquisitorial.

Se puede destacar que el derecho canónico institucionalizó el derecho de asilo, se opuso a las ordalías y afirmó el elemento subjetivo del delito.

Es muy debatido si se distinguía el delito del pecado, pero la mayoría de los autores coinciden en que aunque haya existido una distinción teórica, en la práctica la misma se desvanecía. Basta con mencionar algunos de los actos que se consideraban delitos: la blasfemia, la hechicería, el comer carne en cuaresma, el suministro, tenencia y lectura de libros prohibidos, la inobservancia del feriado religioso, etc.



Evolución Histórica de la Ciencia del Derecho Penal.

          La ciencia del Derecho Penal, como organización sistemática de principios y problemas sobre delito y la pena, data de época reciente. Sin embargo, ya en las obras de los filósofos clásicos encontramos tratadas cuestiones referentes al delito y al fundamento y fin de la pena, aunque estudiadas no como materias independientes, sino con otras cuestiones y en su aspecto filosófico. Ello se observa en las obras de Platón (428-347 a. de C.) y Aristóteles (384-322 a. de C.), para citar tan solo algunas.

          Para el primero de estos, por ejemplo, el delincuente es un enfermo, la pena tiene carácter medicinal y se hace necesaria la eliminación del delincuente cuando así lo reclame la salud social. Asimismo, de suma importancia son los aportes de la patrística (primeros siglos de nuestra era hasta el siglo VIII), y también de la Escolástica; merece especial mención la obra de Tomas de Aquino (1225-1274), quien en su Summa Theologica, trata también diversos temas de la parte general de nuestro derecho y sobre muchos de los delitos que conforman la parte especial.

          Además no puede desconocerse el interés de las obras de carácter predominantemente exegético de los denominados glosadores, posglosadores y prácticos (ss. XI-XVIII), quienes se dedicaron al estudio del derecho positivo interpretando sus preceptos, aunque sin un orden sistemático.

          Realmente la ciencia del derecho penal alcanza su verdadera elaboración científica en el siglo XIX con la aparición de la llamada Escuela Clásica, y básicamente con la obra de Carrara (1805-1888), discípulo de Carmignani. Si bi4en resulta difícil señalar notas comunes en el pensamiento de los denominados “clásicos”, algunas concepciones que predominaron en sus obas merecen destacarse. El Derecho Penal ha de elaborarse partiendo de principios racionales y no del derecho vigente. Además, el delito, para los “clásicos”, es un ente jurídico, contrario al derecho (entendido este como categoría lógico-abstracta), y en el que se destaca el elemento moral de una voluntad culpable que para serio requiere el atributo de la libertad. Y por ser libre, el sujeto debe responder de su hecho y sujetarse a una pena que representa la retribución por el mal libremente causado y la recolección del ordenamiento jurídico violado.

          Después de una época intermedia de eclecismo, la ciencia penal hoy día ha precisado su método y delimitado su objeto sobre los lineamientos que antes hemos trazado, en la vía de la dogmatica jurídico-penal, partiendo del ordenamiento jurídico-positivo y mediante el procedimiento a que hemos hecho referencia, tratando, por lo demás, de evitar los excesos del formalismo a los que la dogmatica muchas veces ha conducido y que tratan de ahogar la verdadera ciencia del Derecho Penal.





Evolución Histórica del Derecho Penal en Venezuela

          Las normas penales vigentes en Venezuela están contenidas fundamentalmente en el código penal venezolano. Este código data de 1926, con reformas parciales del 27 de junio de 1964, del 20 de octubre de 2000 y, finalmente, del 13 de abril de 2005.

          Esta última reforma parcial, no solo altero la numeración del texto original, sino introdujo nuevos tipos penales, como el llamado terrorismo mediático (artículo 297ª); modifico dispositivos en materia de delitos de traición a la patria (artículo 140), en los delitos contra el orden público (artículos 283, 285), en los delitos de violencia o de resistencia a la autoridad (artículo 215), en los delitos contra la seguridad de los medios de transporte (artículo 357), en los delitos contra la fe pública (articulo 374 y ss.), en los delitos contra las buenas costumbres (RTICULO 374 Y SS.), en los delitos contra la propiedad, delitos de difamación e injuria, e incluso, en el libro de las faltas. Además, derogando el COPP, consagro formulas de delitos inexcarcelables durante el proceso; omitió, en las normas generales la referencia a la pena de presidio y estableció cuestionables criterios de interrupción de la prescripción.

          Por lo demás, nuevas leyes penales que se han dictado en Venezuela han introducido modificaciones importantes que afectan el régimen ordinario o fundamental del Código Penal. De esta manera, la Ley de sometimiento a Juicio y Suspensión Condicional de la Pena de 1980 (derogada por la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, Gaceta Oficial de 25-08-93) y, más recientemente, el Código Orgánico Procesal Penal de 1999, con sus reformas de 2000, 2001 y 2006 hicieron más flexibles el régimen penológico venezolano. Por su parte, la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de 1993 (derogada por la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de 2005) y la Ley contra la Corrupción (2003) introdujeron nuevos tipos penales y no pocas excepciones al régimen de nuestro vetusto Código Penal.

          El Código Penal Venezolano, cuya reforma se estudia actualmente, es un código de corte clásico, inspirado en concepciones liberales. Características de nuestro código es tratar de lograr el máximo de certeza del derecho en beneficio de la seguridad de los ciudadanos, en forma tal que se evite cualquier peligro para la libertad individual. De esta manera, centrado en el delito, se trata de definir este con precisión para deslindar claramente lo ilícito de lo lícito. Es un código verdaderamente represivo, aunque se consagran tímidamente algunas medidas de seguridad y las penas se establecen e imponen de acuerdo con la gravedad del h3echo, sin mayores consideraciones a la p0ersonalidad del sujeto.

Fines U Objetivos Del Derecho Penal

Evitar Delitos:



Tiene que buscar pautas legislativas, políticas… si el Estado no interviene se llegaría a la guerra de todos contra todos. El problema es cuál es el límite para evitar delitos. Hay mecanismos muy eficaces como por ejemplo la tortura, pero esto ya es incompatible con un Estado de Derecho, es más, en el Estado de derecho podemos estar convencidos de que esa persona es autor de un delito, pero si no existe prueba tiene que ir a la cárcel. Hay tensión entre eficacia (Estado) y el ciudadano que tiene que exigir garantía social.



Dar garantías a los ciudadanos:



Es fundamental respetar el marco garantista, ya que cuanto más eficacia menos garantía y viceversa. Encontrar el término medio de eficacia y garantía es una función fundamental del Derecho penal. Existe un enorme marco de garantías detrás del Derecho penal. Por eso, ante la más mínima duda hay que dejar en libertad al acusado.



Libertad Humana como Presupuesto de la Culpabilidad y de la Responsabilidad Penal

La dignidad del ser humano requiere o exige el respeto a su vida y a su libertad para auto realizarse como tal.

En la evolución histórica de la teoría del delito, uno de los principios de mayor trascendencia ha sido, sin duda, el reconocimiento del principio de culpabilidad. Con dicho reconocimiento, la doctrina y jurisprudencia ha logrado finalmente como garantía del ciudadano frente al ius puniendi del Estado, que como para establecer y determinar la responsabilidad criminal, era necesario e ineludible (no sólo útil o conveniente) tener presente que; a) la culpabilidad supone un "juicio de reproche a la persona del autor" por la conducta típica y antijurídica perpetrada; b) que la culpabilidad es fundamento (y, para algunos, medida) de la pena; y c) que la culpabilidad, en cuanto juicio de reproche, requiere entre el autor y su hecho una imputación a título de dolo o de imprudencia; por lo tanto, no es posible sancionar penalmente sobre la base de una simple responsabilidad objetiva. En este contexto de ideas, la doctrina dominante postula que el fundamento material del juicio de reproche que implica la culpabilidad no puede ser sino el "libre albedrío o libertad de voluntad" y, de esta forma se permite explicar de mejor manera un Derecho Penal retributivo.

En los últimos cincuenta años, un sector de la doctrina ha puesto en duda el fundamento material del principio de culpabilidad antes señalado. "Aunque en abstracto existiera el libre albedrío, lo que en cualquier caso es imposible demostrar si una persona concreta en una situación concreta ha cometido libremente o no un determinado delito" (Gimbernat). "Pero para examinar experimentalmente si una persona individual, que se hallaba en una determinada situación de acción, hubiera podido actuar de otra manera a como realmente lo ha hecho, sería preciso volver a colocar a aquella persona como exactamente la misma individualidad en la misma situación concreta, y observar, entonces, si alguna vez se produce un comportamiento distinto del que se produjo en el caso que ha dado origen al examen. Pero tales experimentos no ofrecen perspectivas de éxito en el sector ética y jurídico penal relevante de la vida espiritual humana superior, pues el hombre es en especial el hombre imputable que es el que ahora nos interesa y en amplia medida también el inimputable-, dispone de memoria, y, por ello, en una situación posterior tiene el recuerdo de la situación anterior y de sus consecuencias, de las repercusiones espirituales, y en base a ello es ahora una persona distinta de la que antes fue. Con otras palabras: No es posible crear el presupuesto, necesario para nuestro experimento, de que se trate de la misma persona en la misma situación. De ahí que el experimento no pueda realizarse con éxito y que no pueda responderse en ese sentido exacto a la cuestión del haber podido actuar de otra manera. Tenemos que adherirnos a Nowakowski cuando él dice: ‘La polémica sobre el libre albedrío no puede ser decidida científico-ontológicamente’" (Engisch).

La dificultad (o imposibilidad) denunciada por los partidarios de un Derecho Penal preventivo, en reemplazo de un Derecho Penal retributivo, ha llevado a algunos autores, que mantienen la capacidad de libertad de voluntad como fundamento material de la culpabilidad, a reformular dicho fundamento, en los siguientes términos: "Con frecuencia se entiende que el reproche de culpabilidad debe basarse en el ‘poder evitar’ individual del autor. Se pregunta si la persona que en concreto comparece como acusado ante el Tribunal hubiese estado en situación de actuar de otro modo, esto es, de acuerdo con las exigencias del orden jurídico. Pero no cabe dar a esta cuestión una respuesta racional, pues presupondría que puede demostrarse la existencia de libertad de voluntad para un individuo determinado y en un hecho concreto. Para que tenga sentido la pregunta, sólo puede plantearse en el sentido de si ‘otro’ en la situación del autor hubiera podido, según nuestra experiencia, resistir a la tentación de cometer el hecho". "El baremos del juicio de culpabilidad lo ha de ofrecer, según lo anterior, un poder medio… El poder general no debe, evidentemente, entenderse en el sentido de un promedio estadístico, sino como el poder que en circunstancias normales se espera por la comunidad jurídica. Así, el juez debe, pues, preguntar si ‘se’ hubiera podido actuar de otro modo en las circunstancias concretas". "El hecho de que se deduzcan de las cualidades morales de ‘otro’ las posibilidades de que disponía el autor en el momento del hecho, no puede reputarse injusto, puesto que la responsabilidad del hombre adulto y psíquicamente sano constituye un presupuesto imprescindible de todo orden social basado en la libertad" (Jeschek).

Para el legislador atrio, la libertad es presupuesto de responsabilidad penal pues no es punible el que obre sin libre cognición volitiva, el articulo 62 expresa el supuesto de hecho para no ser imputable en el caso particular de haber obrado de forma inconsciente, casos puntuales el que hallándose dormido cometa una acción antijurídica y el enajenado mental quien no es capaz de dirimir razonamiento lógico  en su accionar, por lo que la libertad como presupuesto de hecho a la culpabilidad y a la responsabilidad penal, reviste que el juicio de reproche va dirigido al estado consciente del individuo que le permite distinguir en el no hacer o el hacer descrito por la norma y que sin importar la consecuencia transgrede el precepto lesionando bienes jurídicos tutelados.



Principio de culpabilidad.



Es un principio importante para el Derecho penal porque tiene unas consecuencias muy destacadas de cara a la intervención del Derecho penal. La culpabilidad hace referencia al sujeto, es decir, qué hace el sujeto, para que lo hace.

Este principio a su vez encierra dos subprincipios:



Ø  Principio de personalidad de las penas:



Supone que la pena no puede trascender de la persona del delincuente. En los orígenes del Derecho penal prevalecía la venganza de sangre. En la actualidad la responsabilidad penal queda limitada a las personas que han intervenido en el hecho y que están detallados en la ley. Evidentemente nadie puede pagar por la pena de otro.



Ø  Principio de responsabilidad subjetiva:



Lo que el principio de culpabilidad reclama es el rechazo de la responsabilidad objetiva y la exigencia de que el delito se cometa o dolosamente o al menos, por imprudencia. Lo que excluye la responsabilidad por resultados vinculados causalmente a la conducta del sujeto pero que ni eran previsibles ni evitables. En esta dimensión del principio de culpabilidad está hoy día todo el mundo de acuerdo “no hay pena sin dolo o imprudencia”.



El sujeto tiene pues que haber actuado con dolo o imprudencia. El principio VERSARI IN RE ILLICITA suponía que la persona que cometía un hecho principal  ilícito respondía de todas las consecuencias que derivaran de ese hecho ilícito, era la responsabilidad objetiva. Este VERSARI IN RE ILLICITA supone una responsabilidad aunque este resultado no se hubiera perseguido de propósito.



Un ejemplo característico era el del aborto con resultado de muerte en el que el médico que practicaba un aborto criminal respondía también de la muerte de la embarazada aunque dicha muerte fuese fortuita y nada tuviese que ver con la práctica abortiva, y respondía de esa muerte con la misma pena que si hubiese cometido homicidio doloso.



Este VERSARI IN RE ILLICITA viola el principio de culpabilidad que exige que sólo se responda por delitos dolosos o imprudentes, lo que supone que todo lo que vaya más allá del dolo o la imprudencia no es penalmente relevante.



El Derecho penal no interviene y absuelve si falta una responsabilidad objetiva. La culpabilidad también es un elemento del delito que requiere un fundamento y sólo se puede imponer una pena si la persona es efectivamente culpable. La persona es así culpable si el delito le es atribuible.



La culpabilidad es el presupuesto de la pena pero históricamente la culpabilidad se basaba en el libre albedrío. Sin embargo, el concepto de culpabilidad ha evolucionado mucho y la idea de libre albedrío se ha discutido mucho.



Retribución como Fundamento de la Sanción Penal.

Un mal se paga con otro mal. La pena contestaría al delito cometido, por eso se llama retribución. Según esta teoría siempre debería haber una pena para cada delito. La pena seria una exigencia de la justicia. Aunque el castigo no sirva para prevenir otros delitos en el futuro, todo delito debe ser castigado.

La consecuencia de esta teoría es que ante un delito debe castigarse al delincuente aunque ello no sea necesario en el caso concreto. La ventaja de esta es que como respuesta a un mal tiene un límite de proporcionalidad, principio de proporcionalidad igual no se podrá castigar más allá del delito. Históricamente, el origen de la pena lo constituye la venganza.

Condena condicional, un delincuente que comete un delito, si es la primera vez y la pena es menor a dos años el juez él puede otorgar el beneficio de no cumplir la peno para no ponerle en contacto con la cárcel. Esto con la teoría de la retribución no es posible, no tendría sentido.

Se atribuye a Hegel esta doctrina en la cual el Estado persigue el mantenimiento del orden jurídico. El delito causa una aparente destrucción del derecho que la pena inmediatamente establece. Así, el carácter retributivo de la pena se justifica por la necesidad de restablecer la vigencia de la "voluntad general" representada por el orden jurídico, que resulta negada por la "voluntad especial" del delincuente.



Si la "voluntad general" es negada por la voluntad del delincuente, habrá que negar esta negación a través del castigo penal para que surja de nuevo la afirmación de la voluntad general. Por cuanto el método dialéctico hegeliano; "la voluntad general" es la tesis, la negación de la misma por el delito es la antítesis, y la negación de esta negación será la síntesis, que tendrá lugar mediante el castigo del delito.



Por cuanto la pena se concibe como reacción que mira al pasado (al delito y al restablecimiento del orden jurídico) y no como instrumento de fines utilitarios posteriores. En el modelo hegeliano denotando la retribución jurídica, podría decirse que la pena para es la manifestación del delito.



En la medida en que es manifestación del delito, la pena es expresión de justicia, como el derecho del delincuente es expresión de libertad. Hegel utiliza para fundamentar la pena el concepto de Derecho, interpretando el hecho punible como "algo negativo", como vulneración del derecho en el sentido de su negación, surgiendo la pena como "restablecimiento del Derecho".



En otro orden de cosas, la teoría hegeliana plantea aunque pretenda disimularlo una concepción organicista de la humanidad, atendiendo así a la burguesía europea nórdica.



Concluyendo la pena entendida como retribución, tiene lugar en un modelo social dado, sea en los tres momentos antes analizados, no puede ningún autor del delito quedar sin punir, se neutraliza mal por el mal mismo. De ninguna manera puede aplicarse la equidad. El sentido de la Ley del Talión está insita en las teorías absolutas, sea en el mundo antiguo, en el sentido racional de Kant y en la negación del derecho de Hegel, como base para el castigo.



Si bien a estas teorías absolutas no se le asigna función a la pena, considero que la función que sí puede atribuírsele es la realización de la justicia, en relación a una exigencia religiosa, moral o jurídica de justicia. Esta realización de justicia basada en una filosofía de política liberal, ve en la concepción absoluta de la pena un límite de garantía para el ciudadano, necesario para ese mundo naciente liberal.



La Función Preventiva del Derecho Penal. Los Criterios de Prevención en General y Prevención Especial como Complementos para la Defensa Social



A menudo en nuestro medio se escucha la frase: “más vale prevenir que lamentar” (con la misma frecuencia que es ignorada) ya sea para referirnos a temas relacionados con situaciones que a lo largo de nuestra vida no tocan vivir, como pueden ser las coyunturas de orden económico, financiero, académico, político y situaciones que tiene que ver con la salud. Dicho esto, es paradójico que a pesar de su importancia pocos conozcan lo que significa realmente prevenir, máxime si con ello pueden avizorarse estados que pueden causar daños irreversibles, y la relevancia per se que adquiere en nuestro ordenamiento jurídico y en general en el Derecho, más aún, si "…es la expresión de los principios de justicia que regulan las relaciones de las personas en sociedad y determinan las facultades y obligaciones que les corresponden, considerando las circunstancias histórico- sociales…”



La pena, como sanción impuesta a aquel que  ha infringido el Derecho Penal Objetivo a través de sus acciones u omisiones y que es la manifestación del derecho que tiene el Estado a castigar o sancionar, cumple con funciones que se enmarcan dentro del contenido del Derecho Penal ya que gira en torno a la función de la pena aunque corrientes modernas apuntan a desplazarlas cuando resultan innecesarias, siempre y cuando se haga uso de acciones ético políticas que coadyuven a concientizar y crear una cultura preventiva para evitar hechos ilícitos que configuren tipos penales.  Así pues, existen teorías que tratan de explicar la función de la pena siendo una de ellas la Teoría Relativa, la misma que asigna a la pena el objetivo de prevenir delitos como un medio para proteger determinados intereses sociales se centra entonces en una función utilitaria ya que sirve como un medio para evitar la comisión de delitos que lesionen y pongan en peligro bienes jurídicos.

La prevención que reza esta teoría puede verse desde dos corrientes principales, una de ellas es la Prevención General, quien tiene como padre a Anselm Von Feverbach, él manifiesta que es una intimidación o coacción sicológica respecto de todos los ciudadanos, pues las personas al observar la aplicación de la pena a sus semejantes  que han delinquido tendrán temor de cometer acciones antijurídicas, pues su accionar traerá como consecuencia una acción más grave o, como sostiene Feverbach, seguirá un mal a su hecho; quien además entendía que a la coerción física del Estado, era necesaria una coacción sicológica en el momento de la incriminación legal, para impedir las lesiones jurídicas.

 Sin embargo se sostiene actualmente que la intimidación no es el único camino de la prevención general, por lo que la doctrina moderna diferencia entre prevención general negativa, prevención intimidatoria y la prevención general positiva.  Es importante resaltar que ésta última no trata de comprobar la función que se le ha atribuido a la pena, sino cuál debe ser su función.

A nuestro parecer para implantar una prevención general efectiva a través de las penas, éstas no deben ser prolongadas, puesto que como profesa la doctrina de los límites del derecho penal, la pena se justifica sólo si sus intervenciones se reducen al mínimo necesario, puesto que si la política criminal está orientada a sancionar con penas severas como la pena de muerte, los procedimientos antigarantistas como la tortura; no logran  la prevención general que persiguen.

Tal como señala Luigi Ferrajoli “…si el fin es el mínimo de sufrimiento necesario para la prevención de males futuros estarán justificados únicamente los medios mínimos, es decir, el mínimo de las penas como también de las prohibiciones, fomentando de este modo la confianza en la norma, la fidelidad al derecho y la aceptación de las consecuencias de la infracción de la norma. Por otro lado la prevención especial llamada también prevención individual, expresa que la finalidad de la pena está dirigida a influir sobre el agente de manera directa y por ende individual.

Esta teoría es llevada a su máxima expresión por Franz Von Liszt; quien entendía la función preventiva especial de la pena en base a la intimidación dirigida a los delincuentes ocasionales que no necesitan corrección; corrección dirigida a los delincuentes habituales que la necesitan y son capaces de ella; inocuización dirigida a los no susceptibles de corrección; a los irrecuperables la aplicación de la pena privativa de libertad debe ser perpetua, lo que actualmente ha sido dejado de lado; pues las modernas doctrinas y políticas criminales propugnan que una cadena perpetua no resocializa, ni mucho menos ejerce función preventiva pues en un sentido ontológico, sólo contribuye a retrasar el avance jurídico penal, deshumanizando al Derecho Penal e impidiendo la rehabilitación de aquel que ha delinquido.

Se trata de prevenir el delito resocializando o rehabilitando al delincuente; y no hacer del delincuente un objeto o como dice Muñoz Conde: “un conejillo de indias”, dado que el probar cuál será la pena a imponer, sólo contribuirá a estigmatizar la dignidad de la persona y dejará de lado la resocialización con finalidad preventiva especial, ya que incrementará la violación de los derechos humanos, por lo que tan poco legitimará la función punitiva estatal.

En este sentido, compartimos la opinión de Mir Puig, al sustentar que en un Estado democrático, la resocialización nunca debe ser obtenida contra la voluntad del penado.

Bustos Ramírez resalta la importancia de la prevención al haber concentrado su interés sobre el individuo, considerado como tal en sus particularidades y no refiriéndose solamente a un ser abstracto  indefinible, como en el caso de las otras teorías; y que en este sentido la directriz tiene un carácter humanista, pues pretende un encuentro con el hombre real. Consideramos que sólo si la teoría de la prevención Especial de la Pena no va contra la dignidad de las personas, puede coadyuvar a no olvidar al que sufre condena y que puede reivindicarse.



Ciencia del Derecho Penal y las Ciencias Criminales

Ciencia es, en pocas palabras una explicación objetiva y racional de cualquier objeto de conocimiento, que incluye al mismo tiempo la garantía de su propia validez y comprobación; por su parte, el Derecho Penal es un régimen normativo.



De la confrontación inicial de estos conceptos revisados previamente (Ciencia y Derecho Penal) se podría deducir, provisionalmente, que el Derecho Penal no guarda relación conceptual con lo que es la ciencia, a no ser por resultar el objeto de estudio de un sector de la ciencia que conocemos ahora como Ciencia del Derecho y, dentro de ella, la Ciencia del Derecho Penal.



Recuérdese que el Derecho no sólo es un conjunto normativo, sino que, desde la época del Derecho Romano, ha sido considerado una rama de la ciencia; dicha rama de la ciencia que tiene por objeto el Derecho.



La Ciencia del Derecho puede ser definida como: “una actividad investigadora fundada sobre la experiencia de las proposiciones normativas jurídicas, encaminada a la comprensión de su significado y a la construcción del sistema jurídico.

La Ciencia del Derecho, más allá de su apariencia, es una de las ciencias más necesarias y de las más insignes del conocimiento humano, pues sin la existencia de su objeto de estudio; es decir, el ordenamiento jurídico, no Concepto actual de ciencia del derecho penal Imagínales, sería posible ninguna otra actividad individual o colectiva, incluyendo las de investigación de la naturaleza o de los objetos matemáticos. Hay quienes no dudan en afirmar que el derecho no solamente es una ciencia, sino que es la más antigua de todas las ciencias.



Sin embargo, no ha faltado quien considere poco viable la existencia de una Ciencia del Derecho, apoyado en una errónea interpretación o valoración del Derecho. Asimismo, el prestigio, por lo menos aparente, de que gozan otras disciplinas, usualmente consideradas “científicas”, frente al conocimiento en cierta forma incomprendido del mundo jurídico, ha generado en algunos juristas una actitud de subordinación frente a la alta valoración de que disfrutan los que se desarrollan en otras disciplinas; por ejemplo, las naturales.

La Ciencia del Derecho Penal son las leyes penales, o sea, el estudio de los delitos, las penas y medidas de seguridad en sí mismas contempladas en los diferentes ordenamientos legales; su METODO de estudio es deductivo que va de lo general a lo particular, es decir, en oposición al método inductivo que va de lo particular a lo general y que éste último es utilizado en las llamadas "Ciencias Exactas".

Otras definiciones son:

ü  La ciencia del derecho penal es el conjunto sistemático de principios relativos al delito, a la pena y a las medidas de seguridad.

ü  La ciencia del derecho penal se encarga de organizar, coordinar y sistematizar el grupo de normas que conforman el ordenamiento jurídico-penal, de elaborar los conceptos, organizar los principios y reducirlos a una unidad sistemática.

Las Ciencias Criminales



La Criminología es una ciencia: aporta una información válida, fiable y contrastada sobre el problema criminal, información obtenida gracias a su método empírico que descansa en el análisis y observación de la realidad.



En consecuencia, la cientificidad de la Criminología significa que esta disciplina, por el método que utiliza, está en condiciones de ofrecer una información viable y fiable sobre el complejo problema del crimen, insertando los numerosos datos obtenidos del examen de éste, en un marco teórico definido.



La Criminología es una ciencia Causal-Explicativa, Empírica e Interdisciplinaria, cruzada por ciencias distintas y fundamentalmente por la Biología Criminal (Antropología y Psicología criminal), y la Sociología Criminal.



Esta ciencia utiliza un método empírico y los problemas que plantea la Criminología nunca deben ser investigados desde el punto de vista de una de las  ciencias que integra la Criminología, pues, en caso que así ocurriese, se arribaría a un resultado parcial.



La Criminología, entonces, es una ciencia del “ser”, empírica; el Derecho, en cambio, es una ciencia cultural del “deber ser”, normativa.



El que la Criminología pertenezca al ámbito de las ciencias empíricas significa, en primer lugar, que su objeto (delito, delincuente, víctima y control social) se inserta en el mundo de lo real, de lo verificable, de lo mensurable y no en el de los valores.



La naturaleza empírica de la Criminología implica, ante todo, que ésta descansa más en hechos que en opiniones, más en la observación que en discursos.



Por otra parte, cuando se dice que la Criminología es una ciencia interdisciplinaria, se quiere decir que está compuesta por varias disciplinas y su éxito pasa porque no haya una supremacía de una ciencia con otras.



Si preponderase una ciencia, estaríamos ante resultados parciales ya que sólo el problema se vería desde un enfoque.



El principio interdisciplinario, por tanto, es una exigencia estructural del saber científico, impuesto por la naturaleza totalizadora de éste, y no admite monopolios, prioridades ni exclusiones entre las partes o sectores de un tronco común.







CONCLUSION

Derecho penal, ámbito del ordenamiento jurídico que se ocupa de la determinación de los delitos y faltas, de las penas que procede imponer a los delincuentes y de las medidas de seguridad establecidas por el Estado para la prevención de la delincuencia. La tipificación de las conductas como delictivas puede variar, en alguna medida, según los tiempos y los países, pero en todo caso se tutela a la persona y sus bienes (vida, integridad física, propiedad, honor), amparándose también a la comunidad de que se trate en su conjunto.



En la ciencia jurídica se habla de fuentes del derecho atribuyéndose a la palabra una doble significación:

·        En primer lugar se entiende como fuente al sujeto que dicta o del cual emanan las normas jurídicas, dando lugar a las fuentes de producción.

·        En segundo lugar, el modo o medio por el que manifiesta la voluntad jurídica, es decir, como se concreta en la vida social, originando las fuentes de conocimiento o de cognición.

Se entiende por ley "el total organismo jurídico que regula la imputación y sus consecuencias a un caso concreto", aspecto que significa que en el artículo 2° del Código Penal la expresión ley no se puede concebir en el sentido de ley formalmente penal, sino que el concepto se extiende a todas aquellas disposiciones que vienen a integrarse, completándolo u otorgándole contenido jurídico, al tipo penal como figura, incluyendo la de la determinación de la sanción, sea por aplicación del principio de plenitud organizada del sistema jurídico general, sea por remisiones expresas o implícitas de la misma ley penal, así como a todas las que en el caso habilitan el ejercicio del ius puniendo que permite la aplicación efectiva de la sanción.

Constitución (ciencia política), ley fundamental, escrita o no, de un Estado soberano, establecida o aceptada como guía para su gobernación. La constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes legislativo, ejecutivo y judicial del Estado, estableciendo así las bases para su gobierno. También garantiza al pueblo determinados derechos.































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