sábado, 3 de marzo de 2012

EJERCICIO LEGITIMO DE CARGO U OFICIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
FACULTAD DE DERECHO EXTENSIÓN DE POSTGRADO
MAESTRÍA EN DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA
SAN JOAQUÍN DE TURMERO ESTADO ARAGUA
U.C. “TEORÍA  DEL DELITO”


ESTUDIO DE CASO: Sentencia del 25/07/2000
(T.S.J.- Casación Penal)
EL EJERCICIO LEGÍTIMO DE UN OFICIO O CARGO




PROFESORA:                                                                            PARTICIPANTE:
YENIRY CONOPIOMA                                               MARÍA EUGENIA MORENO
C.I: 10.073.716



SAN JOAQUÍN DE TURMERO, FEBRERO 2012

Artículo 65 numeral 1  del Código Penal Venezolano


No es punible:
1.     El que obra en el cumplimiento de un deber o en el ejercicio legitimo de un derecho, autoridad, oficio o cargo, sin traspasar los límites legales.
Cuando se habla de hechos no punibles, se está frente a una justificación del delito, que a simple vista se visualiza como típico, pero que se funda primeramente en el cumplimiento de un deber.
El cumplimiento de un deber, consiste en causar daño actuando de forma legítima, en cumplimiento de un deber jurídico, siempre que exista la necesidad racional del medio empleado.
Características:
a)    Sujeto activo con facultad para actuar frente a una acción que constituya una amenaza a un bien jurídico.
b)    El deber debe ser jurídico, impuesto por el ordenamiento jurídico y fundado en una ley formal, en un reglamento, decreto u ordenanza.
c)     La determinación del deber puede derivarse de la costumbre, ya que la misma sirve igualmente como fuente indirecta al derecho penal.
d)    El cumplimiento de un deber ser encuentra derivado del ejercicio de una profesión.
 Limitaciones:
a)    Deberes que se imponen directamente a particulares.
b)    El cumplimento del deber que justifica una conducta típica supone la necesidad de que ésta se produzca.
c)     No puede excederse el sujeto al cumplir su deber, es decir, traspasar los límites establecidos legalmente.
d)    No comprende un deber moral o religioso, sólo comprende un deber jurídico.



Ejemplo:
a)    Se declara que los funcionarios policiales en cumplimiento de un deber cuando dispararon causando la muerte del conductor de un vehículo que no atendió la voz de alto.
Un funcionario del Instituto Autónomo  de la Policía del Estado Miranda, el día que ocurrieron los hechos por los cuales se le sigue la presente causa, se encontraba realizando trabajos de inteligencia inherentes a su cargo, ya que existía la denuncia de que unos ciudadanos que tripulaban un vehículo Ford Sierra rojo se dedicaban al tráfico de estupefacientes en el barrio Aquiles Nazoa en la ciudad de Los Teques y una vez allí el ciudadano y sus compañeros coincidieron con un vehículo con las características señaladas, por lo que procedieron a darle la voz de alto y ante la negativa y huída del mismo, los funcionarios dispararon produciéndole la muerte al tripulante del mismo.
Observa la Sala, que el ciudadano (…) obró en el cumplimento de un deber debido a las funciones de su cargo, y por tanto, siendo el cumplimento del deber una causa que excluye la responsabilidad penal del hecho, lo indicado es declarar que la conducta desplegada por el imputado no es punible.
El Ejercicio de un Derecho, se da cuando se causa algún daño al obrar en forma legítima, siempre y cuando exista la necesidad racional del medio empleado. Este configura desde el punto de vista penal, una circunstancia que exime la responsabilidad siempre que la conducta efectuada esté amparada por la necesidad de ejercitar ese derecho, que no existe abuso o extralimitación en tal ejercicio, y que exista una proporcionalidad entre el resultado lesivo cometido y los medios del ejercicio del derecho.
Características:
a)    Presencia de dos normas, una que tipifica un hecho como delictivo y otra que faculta la realización de tal hecho.
b)    La norma que faculta debe estar vigente y prevalece por una exigencia lógica del sistema, al consagrar un derecho cuyo ejercicio legítimo implica el sacrificio de un bien jurídico.
c)     La facultad puede provenir de una norma escrita como de un acostumbre.
d)    El derecho, facultad o autorización debe ser ejercicio legítimamente, es decir, conforme a las prescripciones del ordenamiento jurídico.
Limitaciones:
a)    Las facultades conferidas deben ejercerse cuando sea realmente necesario y en  la medida adecuada, sin excesos.
b)    Este ejercicio no puede entrar en pugna con la propia ley, ni con derechos ajenos.
Ejemplo:
a)    Cuando hay manifestaciones de calle y se producen saqueos y alteración del orden público, sin ser sujeto activos de estos delitos, toda persona tiene el derecho a manifestar en forma pacífica, civil y sin armas, a viva voz, sin ser reprimidos o privados de libertad a menos que sean capturados in fraganti.
b)    El derecho que tienen los padres de castigar o reprimir a sus hijos en actos que no menoscaben su desarrollo personal ni psicológico, ni que evidencien maltrato físico y que no representen abusos de corrección o disciplinarios.
El ejercicio legitimo de una profesión u oficio, que confiere determinadas facultades o que impone determinados deberes a condición de que se realicen los actos en el estricto círculo de derechos que la profesión faculta e impone.
Características:
a)    Se debe realizar los actos en el estricto círculo de derechos y deberes que la profesión faculta e impone.
b)    Impera primeramente lo establecido en la norma especial luego la del ejercicio de la profesión.
c)     Independientemente de cómo se haya suscitado los hechos la norma establece sobre quien recae la pena, si se determina el delito.
d)    Se hace una distinción de la pena y las faltas dependiendo de quién sea el causante de la falta.
e)    Están amparados por el deber del secreto profesional.
Limitaciones:
a)    En cuanto a la medicina el ejercicio debe ser legítimo, basado en criterios científicos.
b)    Consentimiento del paciente o de sus representantes.
c)     En caso contrario al planteamiento anterior, la existencia de la necesidad o la urgencia que suplan el consentimiento.
d)    Llenar los requisitos para ejercer la actividad de la medicina, como lo establezca la ley.
e)    En cuanto al ejercicio del derecho, estar debidamente encomendado para actuar.
f)      Utilizar sólo medios requeridos a la defensa, sin cometer delitos ni excesos.



Ejemplos:
a)    El médico que amputa un brazo a fin de evitar que no avance la gangrena, causa una mutilación, pero su conducta es típica, pero no antijurídica, puesto que actúa en el ejercicio de un derecho.
b)    Lo mismo aplica para el abogado, que toma un bien inmueble ajeno en virtud de una orden de embargo, no cometiendo en estos casos ninguno ilícito. 



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