REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD
BICENTENARIA DE ARAGUA
FACULTAD
DE DERECHO EXTENSIÓN DE POSTGRADO
MAESTRÍA
EN DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA
SAN
JOAQUÍN DE TURMERO ESTADO ARAGUA
U.C.
“TEORÍA DEL DELITO”
ESTUDIO
DE CASO: Sentencia del 25/07/2000
(T.S.J.-
Casación Penal)
EL
EJERCICIO LEGÍTIMO DE UN OFICIO O CARGO
PROFESORA: PARTICIPANTE:
YENIRY
CONOPIOMA MARÍA EUGENIA
MORENO
C.I:
10.073.716
SAN
JOAQUÍN DE TURMERO, FEBRERO 2012
Artículo
65 numeral 1 del Código Penal Venezolano
No es
punible:
1.
El que obra en el
cumplimiento de un deber o en el ejercicio legitimo de un derecho, autoridad,
oficio o cargo, sin traspasar los límites legales.
Cuando se habla de hechos no punibles, se está
frente a una justificación del delito, que a simple vista se visualiza como típico,
pero que se funda primeramente en el cumplimiento de un deber.
El
cumplimiento de un deber, consiste
en causar daño actuando de forma legítima, en cumplimiento de un deber
jurídico, siempre que exista la necesidad racional del medio empleado.
Características:
a)
Sujeto
activo con facultad para actuar frente a una acción que constituya una amenaza
a un bien jurídico.
b)
El
deber debe ser jurídico, impuesto por el ordenamiento jurídico y fundado en una
ley formal, en un reglamento, decreto u ordenanza.
c)
La
determinación del deber puede derivarse de la costumbre, ya que la misma sirve
igualmente como fuente indirecta al derecho penal.
d)
El
cumplimiento de un deber ser encuentra derivado del ejercicio de una profesión.
Limitaciones:
a)
Deberes
que se imponen directamente a particulares.
b)
El
cumplimento del deber que justifica una conducta típica supone la necesidad de
que ésta se produzca.
c)
No
puede excederse el sujeto al cumplir su deber, es decir, traspasar los límites
establecidos legalmente.
d)
No
comprende un deber moral o religioso, sólo comprende un deber jurídico.
Ejemplo:
a)
Se
declara que los funcionarios policiales en cumplimiento de un deber cuando
dispararon causando la muerte del conductor de un vehículo que no atendió la
voz de alto.
Un funcionario del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, el día que
ocurrieron los hechos por los cuales se le sigue la presente causa, se
encontraba realizando trabajos de inteligencia inherentes a su cargo, ya que
existía la denuncia de que unos ciudadanos que tripulaban un vehículo Ford
Sierra rojo se dedicaban al tráfico de estupefacientes en el barrio Aquiles
Nazoa en la ciudad de Los Teques y una vez allí el ciudadano y sus compañeros
coincidieron con un vehículo con las características señaladas, por lo que
procedieron a darle la voz de alto y ante la negativa y huída del mismo, los
funcionarios dispararon produciéndole la muerte al tripulante del mismo.
Observa la Sala, que el ciudadano (…) obró en el cumplimento
de un deber debido a las funciones de su cargo, y por tanto, siendo
el cumplimento del deber una causa que excluye la responsabilidad penal del
hecho, lo indicado es declarar que la conducta desplegada por el imputado no es
punible.
El
Ejercicio de un Derecho,
se da cuando se causa algún daño al obrar en forma legítima, siempre y cuando
exista la necesidad racional del medio empleado. Este configura desde el punto
de vista penal, una circunstancia que exime la responsabilidad siempre que la
conducta efectuada esté amparada por la necesidad de ejercitar ese derecho, que
no existe abuso o extralimitación en tal ejercicio, y que exista una
proporcionalidad entre el resultado lesivo cometido y los medios del ejercicio
del derecho.
Características:
a)
Presencia
de dos normas, una que tipifica un hecho como delictivo y otra que faculta la
realización de tal hecho.
b)
La
norma que faculta debe estar vigente y prevalece por una exigencia lógica del
sistema, al consagrar un derecho cuyo ejercicio legítimo implica el sacrificio
de un bien jurídico.
c)
La
facultad puede provenir de una norma escrita como de un acostumbre.
d)
El
derecho, facultad o autorización debe ser ejercicio legítimamente, es decir,
conforme a las prescripciones del ordenamiento jurídico.
Limitaciones:
a)
Las
facultades conferidas deben ejercerse cuando sea realmente necesario y en la medida adecuada, sin excesos.
b)
Este
ejercicio no puede entrar en pugna con la propia ley, ni con derechos ajenos.
Ejemplo:
a)
Cuando
hay manifestaciones de calle y se producen saqueos y alteración del orden
público, sin ser sujeto activos de estos delitos, toda persona tiene el derecho
a manifestar en forma pacífica, civil y sin armas, a viva voz, sin ser
reprimidos o privados de libertad a menos que sean capturados in fraganti.
b)
El
derecho que tienen los padres de castigar o reprimir a sus hijos en actos que
no menoscaben su desarrollo personal ni psicológico, ni que evidencien maltrato
físico y que no representen abusos de corrección o disciplinarios.
El
ejercicio legitimo de una profesión u oficio, que confiere determinadas facultades o que impone
determinados deberes a condición de que se realicen los actos en el estricto
círculo de derechos que la profesión faculta e impone.
Características:
a)
Se
debe realizar los actos en el estricto círculo de derechos y deberes que la
profesión faculta e impone.
b)
Impera
primeramente lo establecido en la norma especial luego la del ejercicio de la
profesión.
c)
Independientemente
de cómo se haya suscitado los hechos la norma establece sobre quien recae la
pena, si se determina el delito.
d)
Se
hace una distinción de la pena y las faltas dependiendo de quién sea el
causante de la falta.
e)
Están
amparados por el deber del secreto profesional.
Limitaciones:
a)
En
cuanto a la medicina el ejercicio debe ser legítimo, basado en criterios
científicos.
b)
Consentimiento
del paciente o de sus representantes.
c)
En
caso contrario al planteamiento anterior, la existencia de la necesidad o la
urgencia que suplan el consentimiento.
d)
Llenar
los requisitos para ejercer la actividad de la medicina, como lo establezca la
ley.
e)
En
cuanto al ejercicio del derecho, estar debidamente encomendado para actuar.
f)
Utilizar
sólo medios requeridos a la defensa, sin cometer delitos ni excesos.
Ejemplos:
a)
El
médico que amputa un brazo a fin de evitar que no avance la gangrena, causa una
mutilación, pero su conducta es típica, pero no antijurídica, puesto que actúa
en el ejercicio de un derecho.
b)
Lo
mismo aplica para el abogado, que toma un bien inmueble ajeno en virtud de una
orden de embargo, no cometiendo en estos casos ninguno ilícito.
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