sábado, 3 de marzo de 2012

EL CONSENTIMIENTO EN MATERIA PENAL Y LA RESPONSABILIDAD DEl MÉDICO POR INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA SIN CONSENTIMIENTO VÁLIDO (JOSUE FOSSI)


EL CONSENTIMIENTO EN MATERIA PENAL Y LA RESPONSABILIDAD DEl MÉDICO POR INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA SIN CONSENTIMIENTO VÁLIDO. A propósito de la Sentencia de la Sala de Casación Penal italiana[1]

JOSUÉ FOSSI[2]



SUMARIO: 1. Introducción.  2. El objeto de la sentencia de la Sala de Casación Penal. 3.  La naturaleza del consentimiento en la sentencia de la Sala de Casación y algunas distinciones dogmáticas.



                 1.      Introducción

     En el ámbito social existen contactos que a pesar de expresar los caracteres constitutivos de un delito, estos son excluidos de las consecuencias por el ámbito de competencia de los intervinientes. Para ser más claro, hasta cierto punto la autonomía de la que gozan las personas capaces de obrar les hace configurar un determinado dominio y acordar que en ciertas ocasiones cualquier curso que produzca algún efecto lesivo para él, en vista de su propia libertad[3] él mismo la consienta, caso en el cual no existiría responsabilidad penal. Dice Roxin, la libertad de acción de quien consiente como fundamento de la exclusión del tipo, que: “El argumento decisivo para la aceptación de que todo consentimiento eficaz excluye el tipo radica en la teoría liberal,(…) , del bien jurídico referido al individuo. Si los bienes jurídicos sirven para el libre desarrollo del individuo (…), no puede existir lesión alguna del bien jurídico cuando una acción se basa en una disposición del portador del bien jurídico que no menoscaba su desarrollo, sino que, por el contrario, constituye su expresión”[4].
     Estas situaciones son muy comunes en la esfera deportiva donde son comunes casos de lesiones en todas sus modalidades y que excluyen a los tipos penales. Recuérdese la acción realizada por el futbolista Martin Taylor a Eduardo Da Silva  (23/01/2008)  en  el duelo que enfrentaba a  el Arsenal, ante el Birmingham City en St Andrews. En la cual el jugador ingles le produjo a Da Silva fractura de tibia y peroné,  que lo retiró del Futbol por más de un año. Si esto no hubiere ocurrido en un campo de juego no se dudaría en que esta situación produciría la responsabilidad penal de conformidad con los 415 Art. Y 417[5] del Código Penal. Sin embargo, en estos casos opera el consentimiento tácito que viene precedido por el conocimiento antes de cualquier acción de  producción lesiva (piénsese  en el boxeo, artes marciales, donde las lesiones forma parte natural de evento).
     Sin embargo, existe un ámbito social donde los contactos lesivos que se excluyen a través del consentimiento son un poco más complejos. Esos son los casos de intervenciones quirúrgicas donde realmente no sólo se expone a altos riegos a una persona sino que en sentido amplio producen lesiones y en ciertos casos consecuencias posteriores a la intervención. Obsérvese las  operaciones oncológicas y sus posteriores efectos y a su vez los efectos de la quimioterapia. Evidentemente son situaciones que a pesar de crear riesgos, peligros y lesiones estas son consentidos por los sujetos en vista de sus propios intereses (en este caso una mejor calidad de vida). Pero qué pasa cuando la persona no ha consentido en una intervención semejante. Hay situaciones en las que la persona no está en capacidad de consentir, pero dada la naturaleza de las circunstancias (emergencias) esta se presume (consentimiento presunto). Pero hay situaciones en que no. Este es el caso de consentimiento inválido. Recientemente la Sala de Casación Penal[6] italiana emitió una sentencia sobre la responsabilidad penal del Médico por tratamiento quirúrgico sin válido consentimiento.  Todo obliga a realizar un breve análisis de los hechos y del encuadre teórico de la sentencia con es respectivo análisis sobre los conceptos dogmaticos en torno al consentimiento en materia penal

                2.      El objeto de la sentencia de la Sala de Casación Penal

      El acusado, en este caso, es el jefe de cirugía cardíaca pediátrica en una clínica, acusado de haber practicado algunas cirugías del corazón en  pacientes para reemplazar un tubo de plástico que no era necesario, debido a que faltan "los supuestos y parámetros que son universalmente reconocidos", también ha sido acusado en ausencia de un consentimiento válido en virtud de que los pacientes no han sido informados de antemano de su situación antes de la intervención y las consecuencias permanentes de que la intervención podría causar. Todo  esto con el objetivo de aumentar el número de intervenciones, lo que aumenta su remuneración. Sobre estos hechos, el acusado fue declarado culpable de los delitos de lesiones graves, por haber causado en algunos pacientes una disfunción anatómica vinculadas a la cirugía cardiaca (toracotomía), y la alteración  funcional por un periodo superior a 40 días,  lesiones personales graves, por causar un paciente a una disminución en el cuerpo funcional de forma indefinida e incurable; homicidio por haber causado la muerte de un paciente. Posteriormente la Corte de Apelaciones revocó la decisión, respectivamente, recalificando los  delitos en lesiones culposas graves o muy graves y muerte por negligencia, aduciendo que el acusado fue motivado por una intención terapéutica, y por lo tanto, a la luz de la pronunciación de las Cámaras Unidas de la Corte Suprema en "Giulini" el caso (EN 2437/08), no podía ser considerado responsable de los delitos cometidos  en forma dolosa.
      La Sala de Casación acogiendo los motivos tanto del fiscal como de la defensa, casa con reenvío, la decisión de la corte de Apelación, por contrariedad e ilogicidad de la sentencia. En este sentido, según la Sala de Casación, la Corte d’appello (corte de apelación) no estableció adecuadamente  como puede ser compatible una condena por delitos culposos, con la prueba del médico imputado de haber practicado unas intervenciones  innecesarias a los fines de procurarse una utilidad económica.  Por esta razón,   la Corte Suprema de Justicia considera, que los demandantes denuncian con razón el razonamiento de la sentencia de apelación, donde, por una parte, establece que los tribunales han basado su decisión en las conclusiones de los expertos, lo que indica como indudablemente una cirugía innecesaria practicada por el acusado, pero luego, por el contrario, los jueces señalan la debilidad de la argumentación en las mismas pericias tan serias para "irremediablemente poner en peligro la univocidad."

                3.      La naturaleza del consentimiento en la sentencia de la Sala de Casación y    algunas distinciones dogmáticas.

     En este punto, ya sobre el contenido de la sentencia, la Sala hace suyo los principios establecidos anteriormente en el caso Guilini  2437/08. El primer principio establecido es el concepto de enfermedad, relevante a los fines de la subsunción del hecho típico del médico que practicó un tratamiento arbitrario, es decir, un tratamiento sobre un paciente que no había expresado su consentimiento para la ejecución de tal tratamiento, en el supuesto de hecho de lesiones personales dolosas.
     El concepto dado por la Sala fue el siguiente: “enfermedad no es una cualquiera alteración anatómica, sino un proceso patológico evolutivo, necesariamente acompañado por un, más o menos, relevante deterioro del equilibro funcional del organismo”[7]. Con la consecuencia, en términos de la comprobación del elemento psicológico, o sea, de que el dolo del agente debe cubrir necesariamente también la consecuencia funcional que es derivada de la conducta ilícita.  El segundo principio es  la exclusión del área de responsabilidad, de la mera ejecución del acto de intervención quirúrgica en sí, con las lesiones que de él derivan de forma natural.  
      Sin embargo, es muy problemática la situación de la exclusión de la lesiones que derivan naturalmente, esto excluiría el tipo en los casos de consentimiento presunto[8], como sucede en los casos de emergencia extremas en los cuales se entiende que el sujeto asiente sobre intervenciones que pretendan salvar su vida (bueno esto no tendría lugar en el caso de un intento de suicidio en el que el interés del sujeto, de no arrepentirse, la vida estaría fuera de toda consideración), e igualmente en el consentimiento expreso (siempre y cuando el paciente tenga la posibilidad de conocer los efectos naturales que derivan de la intervención y los acepte. En este sentido, la aceptación debe ser presupuesta como una decisión deliberada por el paciente y así también sería responsable en el caso de una aceptación inducida por efecto de la necesidad de la que podría valerse el médico.
     En conclusión, a juicio de la Sala, al no existir compatibilidad entre fin terapéutico y dolo de lesiones, esta rechazó la pretensión del Acusado y anuló la sentencia en la que de delitos dolosos se pasó a delitos culposos. Para la Sala según los principios mencionados no pudo haber un consentimiento válido, ya que si bien es cierto, que el segundo principio establece  la exclusión del área de responsabilidad, de la mera ejecución del acto de intervención quirúrgica en sí, con las lesiones que de él derivan de forma natural, la intervención no estuvo precedida del respectivo consentimiento informado. Sin embargo, sigue siendo un poco complejo la aplicación de los principios al caso presente caso, ya que son muy amplios los casos que pueden configurarse, por lo menos con la definición de enfermedad.



[1] Pido disculpas a la Facilitadora por tomar un caso de otro ordenamiento con las dificultades que además presenta el idioma. Sin embargo, considero que es el mejor tema para explicar los supuestos en el consentimiento.
[2] Participante en la Maestría en Derecho penal y Criminología. Teoria del Delito, Facilitadora: Dra. Yeriny Conopoima Moreno. Universidad Bicentenaria de Aragua.
[3] Comenta el penalista argentino Alejandro Alagia, El consentimiento en la dogmática penal, “Nueva Doctrina Penal”, Ed. Del Puerto, Buenos Aires, t. 1999/B, Sección Universidad. Que: La problemática del consentimiento debe incardinarse en esta reedición del debate clásico sobre el alcance y contenido de la libertad. Por ello su relevancia como eximente debe ser entendida como reclamo moderno, pues la aquiescencia extrae su razón fundante en una regla ilustrada: la lesividad, que no es otra cosa que un subproducto de la autodeterminación individual; sólo desde este posicionamiento filosófico puede la aquiescencia resistir las tentativas de cancelación provenientes de teorías de defensa social, organicistas, sistémicas o de seguridad ciudadana basadas, todas, en criterios instrumentales transpersonalistas de cuño hegeliano o bajo lo que hoy se denomina sociedad de riesgo, que explotando la sensación de inseguridad de la pequeña burguesía, predica la imposibilidad de volver al viejo y buen derecho penal liberal, reeditándose así un positivismo finisecular que, en lugar de endurecer el orden frente a la protesta social, lo hace en clave funcionalista con el hijo del inmigrante, el corrupto y el narcotraficante, con el insólito argumento de una Magna Charta de la víctima.
[4] Claus Roxin, Derecho penal. Parte general, Editorial Civitas, España-1997, p. 517
[5]  Artículo 415.- El que sin intención de matar, pero si de causarle daño, haya ocasionado a alguna persona un sufrimiento físico, un perjuicio a la salud o una perturbación en las facultades intelectuales, será castigado con prisión de tres a doce meses.
Artículo 417.- Si el hecho ha causado inhabilitación permanente de algún sentido o de un órgano, dificultad permanente de la palabra o alguna cicatriz notable en la cara o si ha puesto en peligro la vida de la persona ofendida o producido alguna enfermedad mental o corporal que dure veinte días o más, o si por un tiempo igual queda la dicha persona incapacitada de entregarse a sus ocupaciones habituales, o, en fin, si habiéndose cometido el delito contra una mujer en cinta, causa un parto prematuro, la pena será de prisión de uno a cuatro años.
[6]  Cass. Pen., Sez. V, ud. 28 giugno 2011 (dep. 6 settembre 2011), n. 33136 Pres. Colonnese, Rel. Savani, ric. P.g. in proc. Gallotti
[7] …malattia non è una qualsiasi alterazione anatomica, ma è un “processo patologico evolutivo, necessariamente accompagnato da una più o meno rilevante compromissione dell’assetto funzionale dell’organismo”
[8]Enrique Bacigalupo, Manual de Derecho penal. Parte general, Editorial Temis, Colombia-1996, p. 134, sostiene sobre esta figura que:  “El consentimiento es presunto cuando no es expreso, es decir, cuando el titular del bien jurídico no ha podido emitirlo o no es posible recabárselo. Los requisitos de ¡a eficacia del consentimiento presunto son los siguientes: La acción debe haber sido realizada en interés del titular del bien jurídico. Por ejemplo: es preciso que la violación del domicilio en ausencia del titular haya sido para reparar la tubería del agua y evitar una inundación. Por el  contrario, hay autores que piensan que cuando el consentimiento esperado y el interés pudieran no coincidir, debe darse prioridad al primero”.   

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