sábado, 3 de marzo de 2012

CLASIFICACION DE LAS CAUSALES DE JUSTIFICACION. MARIA ANGELICA HURTADO. V-9.667.321


CLASIFICACIÓN DE LAS CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN

Si en la realización de un acto típico existe una causa de justificación, el acto está intrínsecamente justificado, no es delito y no acarrea responsabilidad penal. Estas causas de justificación se clasifican en comunes y causas de justificaciones especiales, personales o particulares.

Las causas de justificación comunes son las que amparan indistintamente a cualquier persona, satisfechas, claro está, las condiciones de cada causa de justificación, porque no requieren una determinada cualidad personal en el sujeto activo, como es la legítima defensa y en general todas las causas de justificación.

En cambio las causas de justificación singulares, personales, especiales o particulares, son aquellas que amparan solamente a determinada categoría o calidad de personas, satisfechas, claro está, las condiciones de esas causas de justificación, Como es el ejercicio de la autoridad, como hasta su nombre lo indica, únicamente a las personas que están investidas de autoridad, ya que son las únicas que pueden ejercer legítimamente la autoridad de la cual están investidas.

Los actos legítimos, aquellos realizados según la cual se justifica el hecho típico, cuando es realizado en cumplimiento o en ejecución de la ley, esto es en ejercicio de un derecho o en el cumplimiento de un deber, con lo cual se establece, como principio que responde a una exigencia lógica del sistema, que cuando el derecho autoriza o faculta, impone o exige un determinado comportamiento, el cumplimiento de un deber Se fundamenta esta causa de justificación en el hecho de que el individuo que cumple  con  un  deber  jurídico,  aún  cuando  realice  conductas aparentemente  típicas  o  delictuales, no puede ser penado por tal conducta pues esta se adecua al ordenamiento jurídico y es por tanto, un acto legítimo.

Entre el cumplimiento de un deber y el ejercicio legítimo de un derecho subjetivo, ambas causas de justificación, eximentes de responsabilidad penal, existen diferencias; el deber se cumple obligatoriamente  y su no cumplimiento engendra responsabilidad penal, en ciertos casos responsabilidad penal; el derecho se ejerce en forma facultativa y el no ejercicio no engendra responsabilidad   de ningún tipo.

El Estado de necesidad la doctrina la define como una situación de peligro grave, actual o inminente y no causada o al menos no causada dolosamente por el agente, para un bien jurídico, que solo puede salvarse mediante el sacrificio de un bien ajeno. En cuanto a su fundamento, del ámbito puramente penal, no es de extrañar que se hayan formulado numerosas teorías. Así las que hablan de decaimiento de la ley positiva ante la natural, la que la basan en el instinto de conservación.

Ahora bien, el sistema moderno basa la defensa necesaria en dos columnas a saber, la protección del individuo y la necesidad de que influya ante todo, el orden jurídico.   Dentro de las causas de justificación reguladas por nuestro Código Penal encontramos a la legítima defensa; la cual no es más que la reacción ejercida por un individuo que se encuentra ante un agresor quien tiene interés en perturbar o dañar su integridad física, psicológica, etc. y el agredido reaccionan ante dicha perturbación causando daños. Se trata de un hecho justificado, asimilable al que asiste a una persona cuya vida está en grave e inminente peligro.

En el Estado venezolano actual ese derecho no autoriza el exceso. Ya que debe cumplir ciertos requisitos, tales  como el tipo permisivo de estado de necesidad justificante requiere de la intuición de la situación de necesidad y el objetivo de evitar el mal mayor. Debe existir la afectación de un bien jurídico, el peligro debe ser inminente e inevitable, el daño causado debe ser menor del que se quiere evitar,  el agente no debe estar obligado a soportar el riesgo y el problema se presenta cuando se analizan las características que debe reunir dicha agresión. 

A lo largo de los siglos, la legítima defensa ha sido objeto de estudio por parte de muchos juristas, que han tratado de buscar una justificación y explicación a este concepto, entre otros la mayoría de los juristas, basan el derecho a defenderse en los ciertos  fundamentos como: el Instinto de conservación,  el de mantenerse con vida y defenderla,  defensa del derecho;  es decir  defender lo que considera justo,  falta de protección del estado y por un lado el derecho individual de autoprotección y el sentido de  justicia y la defensa de estos valores , respaldados por la defensa de las leyes y el derecho a defenderlas, protegerlas y hacer que se cumplan.  Actualmente, tanto la doctrina nacional como internacional no han llegado a una uniforme solución frente al enigma que plantean las situaciones en que debe investigarse una agresión ilegítima cometida por un obrar imprudente.

Sentencia Nº 134 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C09-318 de fecha 11/05/2010

Hechos:

“Por lo que se considera, que no hubo señalamiento alguno que determinará, que los acusados se introdujeron en la vivienda de los (Occisos) y les hubieran disparado,  que en el trayecto hacia la segundera, estos funcionarios hubieran disparado al vehículo donde se encontraban los ciudadanos OCTAVIO DÍAZ ÁLVAREZ y DAVID OCTAVIO DÍAZ LORETO, y les hubieran disparado (sic) sin que estos hubiesen accionado arma de fuego alguna, por lo que se considera que los acusados actuaron en cumplimiento de su deber como funcionarios policiales toda vez que se recibió una denuncia el día en que ocurrieron los hechos, por parte de un ciudadano el cual había sido atracado; así mismo se considera, que estos funcionarios actuaron en su propia defensa, en virtud de una agresión ilegítima por parte de los hoy occisos, de lo dicho por los testigos quienes presenciaron los hechos y del resultado de los objetos incautados en los lugares ya mencionados de interés criminalísticos, toda vez que de los únicos testigos presenciales que depusieron en juicio, ambos señalaron que en los dos acontecimientos, estos funcionarios fueron recibidos con disparos por parte de estas personas, produciéndose un intercambio de tiros, teniendo necesidad del medio que utilizaron para repeler dicha acción, habiéndose producido un hecho lamentable como fue la muerte de las personas hoy (Occisas) ROBERT IGNACIO DÍAZ LORETO, DAVID OCTAVIO DÍAZ LORETO y OCTAVIO DÍAZ ÁLVAREZ, considerándolo no punible, por parte de los acusados quienes actuaron amparados en las causales eximentes de responsabilidad establecidas en el artículo 65 ordinales 1° y 3° en sus numerales 1 y 2 del Código Penal.  Por lo que este tribunal los declara INOCENTE y los ABSUELVE de los delitos acusados por el Ministerio Público.”

Análisis:

Evidentemente, no hubo firmeza del hecho que los acusados hayan entrado en la vivienda de las presuntas víctimas, y hayan  disparado, sin que los fallecidos hubiesen disparado con armas de fuego; sin embargo se demostró que la conducta de los funcionarios fue  acorde con el cumplimiento de su deber como autoridades del orden público. Iniciándose los sucesos por denuncia de una persona que había sido víctima de un robo; la cual  que los oficiales acudieron al llamado y se presentaron en el lugar de los acontecimientos denunciados, siendo recibidos con descargas de arma de fuego, originándose un intercambio de disparos, estableciendo el comportamiento fundada de “cumplimiento del deber” y  la causa de justificación de “legítima defensa”, consagrado en los ordinales 1° y 3° del artículo 65 del Código Penal vigente.

En el ejercicio de sus funciones los policías, mediante una previa denuncia;  los agentes  fueron agredidos; es decir existe una Agresión Ilegitima la cual fue inevitable, y se ven obligados a actuar para salvar sus vidas acontece que estamos en presencia del reguardo un bien jurídico como son sus vidas,  quedando ante una legítima defensa y deben resaltarse las pruebas con las que se señala tal causa de justificación, evidenciando cada uno de los extremos antes mencionados. Si los policías actuaron en cumplimiento de sus funciones y evitaron la muerte o el robo de otro, produciéndose como consecuencia la muerte o lesión de una persona, estamos ante la figura del cumplimiento de un deber. Tal causa de justificación, indica la obligación de cumplir con el deber, así como no haberse excedido de los límites del deber con su acción.

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