CLASIFICACIÓN
DE LAS CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN
Si en la realización de un acto típico existe una causa de
justificación, el acto está intrínsecamente justificado, no es delito y no
acarrea responsabilidad penal. Estas causas de
justificación se clasifican en comunes y causas de
justificaciones especiales, personales o particulares.
Las causas de justificación comunes son las que amparan indistintamente
a cualquier persona, satisfechas, claro está, las condiciones de cada causa de
justificación, porque no requieren una determinada cualidad personal en el
sujeto activo, como es la legítima defensa y en general todas las causas de
justificación.
En cambio las causas de justificación singulares, personales, especiales
o particulares, son aquellas que amparan solamente a determinada categoría o
calidad de personas, satisfechas, claro está, las condiciones de esas causas de
justificación, Como es el ejercicio de la autoridad, como hasta su nombre lo
indica, únicamente a las personas que están investidas de autoridad, ya que son
las únicas que pueden ejercer legítimamente la autoridad de la cual están
investidas.
Los actos legítimos, aquellos
realizados según la cual se justifica el hecho típico,
cuando es realizado en cumplimiento o en ejecución de la ley, esto es en
ejercicio de un derecho o en el cumplimiento de un deber, con lo cual se
establece, como principio que responde a una exigencia lógica del sistema, que
cuando el derecho autoriza o faculta, impone o exige un determinado
comportamiento, el cumplimiento de un deber Se fundamenta esta causa de
justificación en el hecho de que el individuo que cumple con un
deber jurídico, aún cuando realice
conductas aparentemente
típicas o delictuales, no puede ser penado por tal
conducta pues esta se adecua al ordenamiento jurídico y es por tanto, un acto
legítimo.
Entre el cumplimiento de un deber y el
ejercicio legítimo de un derecho subjetivo, ambas causas de justificación,
eximentes de responsabilidad penal, existen diferencias; el deber se cumple
obligatoriamente y su no cumplimiento engendra responsabilidad penal, en
ciertos casos responsabilidad penal; el derecho se ejerce en forma facultativa
y el no ejercicio no engendra responsabilidad de ningún tipo.
El Estado de necesidad la doctrina la define como una situación de
peligro grave, actual o inminente y no causada o al menos no causada
dolosamente por el agente, para un bien jurídico, que solo puede salvarse
mediante el sacrificio de un bien ajeno. En cuanto a su fundamento, del ámbito puramente penal, no es de
extrañar que se hayan formulado numerosas teorías. Así las que hablan de
decaimiento de la ley positiva ante la natural, la que la
basan en el instinto de conservación.
Ahora bien, el
sistema moderno basa la defensa necesaria en dos columnas a saber, la
protección del individuo y la necesidad de que influya ante todo, el orden
jurídico. Dentro de las causas de justificación reguladas por nuestro
Código Penal encontramos a la legítima defensa; la cual no es más que la
reacción ejercida por un individuo que se encuentra ante un agresor quien tiene
interés en perturbar o dañar su integridad física, psicológica, etc. y el
agredido reaccionan ante dicha perturbación causando daños. Se trata de un
hecho justificado, asimilable al que asiste a una persona cuya vida está en
grave e inminente peligro.
En el Estado venezolano
actual ese derecho no autoriza el exceso. Ya que debe cumplir ciertos
requisitos, tales como el tipo permisivo
de estado de necesidad justificante requiere de la intuición de la situación de
necesidad y el objetivo de evitar el mal mayor. Debe existir la afectación de
un bien jurídico, el peligro debe ser inminente e
inevitable, el daño causado debe ser menor del que se quiere
evitar, el agente no debe estar
obligado a soportar el riesgo y el problema se presenta cuando se
analizan las características que debe reunir dicha agresión.
A lo largo de los siglos,
la legítima defensa ha sido objeto de estudio por parte de muchos juristas, que
han tratado de buscar una justificación y explicación a este concepto, entre
otros la mayoría de los juristas, basan el derecho a defenderse en los
ciertos fundamentos como: el Instinto de
conservación, el de mantenerse con vida
y defenderla, defensa del derecho; es decir defender lo que considera justo, falta de protección del estado y por un lado
el derecho individual de autoprotección y el sentido de justicia y la defensa de estos valores ,
respaldados por la defensa de las leyes y el derecho a defenderlas, protegerlas
y hacer que se cumplan. Actualmente,
tanto la doctrina nacional como internacional no han llegado a una uniforme
solución frente al enigma que plantean las situaciones en que debe investigarse
una agresión ilegítima cometida por un obrar imprudente.
Sentencia Nº 134 de Sala
de Casación Penal, Expediente Nº C09-318 de fecha 11/05/2010
Hechos:
“Por lo que se considera, que no hubo señalamiento
alguno que determinará, que los acusados se introdujeron en la vivienda de los
(Occisos) y les hubieran disparado, que en el trayecto hacia la
segundera, estos funcionarios hubieran disparado al vehículo donde se
encontraban los ciudadanos OCTAVIO DÍAZ ÁLVAREZ y DAVID OCTAVIO DÍAZ LORETO, y
les hubieran disparado (sic) sin que estos hubiesen accionado arma de fuego
alguna, por lo que se considera que los acusados actuaron en cumplimiento de su
deber como funcionarios policiales toda vez que se recibió una denuncia el día
en que ocurrieron los hechos, por parte de un ciudadano el cual había sido
atracado; así mismo se considera, que estos funcionarios actuaron en su propia
defensa, en virtud de una agresión ilegítima por parte de los hoy occisos, de
lo dicho por los testigos quienes presenciaron los hechos y del resultado de
los objetos incautados en los lugares ya mencionados de interés criminalísticos,
toda vez que de los únicos testigos presenciales que depusieron en juicio,
ambos señalaron que en los dos acontecimientos, estos funcionarios fueron
recibidos con disparos por parte de estas personas, produciéndose un
intercambio de tiros, teniendo necesidad del medio que utilizaron para repeler
dicha acción, habiéndose producido un hecho lamentable como fue la muerte de
las personas hoy (Occisas) ROBERT IGNACIO DÍAZ LORETO, DAVID OCTAVIO DÍAZ
LORETO y OCTAVIO DÍAZ ÁLVAREZ, considerándolo no punible, por parte de los
acusados quienes actuaron amparados en las causales eximentes de
responsabilidad establecidas en el artículo 65 ordinales 1° y 3° en sus
numerales 1 y 2 del Código Penal. Por lo que este tribunal los
declara INOCENTE y los ABSUELVE de los
delitos acusados por el Ministerio Público.”
Análisis:
Evidentemente, no
hubo firmeza del hecho que los acusados hayan entrado en la vivienda de las
presuntas víctimas, y hayan disparado,
sin que los fallecidos hubiesen disparado con armas de fuego; sin embargo se
demostró que la conducta de los funcionarios fue acorde con el cumplimiento de su deber como
autoridades del orden público. Iniciándose los sucesos por denuncia de una
persona que había sido víctima de un robo; la cual que los oficiales acudieron al llamado y se
presentaron en el lugar de los acontecimientos denunciados, siendo recibidos
con descargas de arma de fuego, originándose un intercambio de disparos,
estableciendo el comportamiento fundada de “cumplimiento del deber” y la
causa de justificación de “legítima defensa”, consagrado en los ordinales 1° y
3° del artículo 65 del Código Penal vigente.
En el ejercicio de sus funciones los policías, mediante una previa
denuncia; los agentes fueron agredidos; es decir existe una Agresión
Ilegitima la cual fue inevitable, y se ven obligados a actuar para salvar sus
vidas acontece que estamos en presencia del reguardo un bien jurídico como son
sus vidas, quedando ante una legítima
defensa y deben resaltarse las pruebas con las que se señala tal causa de
justificación, evidenciando cada uno de los extremos antes mencionados. Si los
policías actuaron en cumplimiento de sus funciones y evitaron la muerte o el
robo de otro, produciéndose como consecuencia la muerte o lesión de una
persona, estamos ante la figura del cumplimiento de un deber. Tal causa de
justificación, indica la obligación de cumplir con el deber, así como no
haberse excedido de los límites del deber con su acción.
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