REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
SAN JOAQUÍN DETURMERO, MARACAY ESTADO ARAGUA
ENSAYO
LA LEY PENAL Y LA TERÍA DEL DELITO
Facilitadora:
Elaborado por:
Dra.
YerinyConopoima
Freddy González
C.I.: 17.689.682
San Joaquín de Turmero, febrero de 2012
La
Ley Penal y la Teoría del Delito
La
ley Penal es la norma jurídica que se refiere a los delitos y las penas y
medidas de seguridad a que las diversas figuras delictivas correspondan, las
penas, características y conformación están descritas en la norma sustantiva y
el procedimiento para aplicarlas en la norma adjetiva, de igual manera la
gravedad del castigo o sanción corporal a imponer estará determinada por la
gravedad del delito cometido.
La
principal fuente del derecho penal es la misma Ley, sin embargo existen también
otras fuentes importantes del derecho en general que pudieran mencionarse ya
que son vinculantes para la normativa penal, como lo son la costumbre, la
jurisprudencia y la doctrina.
El
principioNullum CrimenNullaPoena Sine Lege, se mantiene vigente hasta nuestros
días, el análisis del mismo se entiende como que; necesariamente el
transgresión debe estar tipificado en la norma para que pueda ser considerada
un delito, este delito o crimen cometido conllevara a una pena corpórea o
castigo, y es de esta manera como el derecho penal controla a las sociedades,
impidiendo así un mundo anárquico, en resumen podemos decir que la ley penal es
indispensable y es lo más importante dentro del derecho penal, pues sin ella no
existiría regulación alguna para el individuo en la sociedad.
La
mayoría de los estados o países democráticos tienen sus propias e
independientes leyes penales, esto quiere decir que la normativa penal varia de
un país a otro o de un estado a otro, de manera tal que, lo que en un país
puede ser considerado un delito debidamente tipificado en otros no, y esto se
debe en mayor parte a las costumbres de estos, sin embargo la ley es netamente
territorial, es decir; que la jurisdicción de la ley va a depender de la
territorialidad, en otras palabras para que la ley penal rige únicamente para
los habitantes del territorio considerado como estado que la impone.
La
vigencia de la ley viene dada desde el momento en que es sancionada por el
cuerpo legislativo, y no se derogara hasta que sea sustituida por otra, así las
cosas, tenemos que si la ley nueva promulgada tiene beneficios o menos penas
para los reos en sus diferentes delitos se aplicara únicamente en este caso con
retroactividad.
La
teoría del delito por su parte está integrada por un sistema clasificatorio de
características, que se van construyendo a partir del análisis de la
punibilidad a través de la acción y la omisión.Von Liszt y Beling fundaron y
dieron pie con sus escuelasa la moderna teoría del delito, quienes aplicaron a
sus estudios el concepto del delito y de su teoría misma los cuales han
diferido y difieren entre las distintas escuelas criminológicas.
Hablando
en un sentido más propio de un ensayo me permito ampliar un poco.
Para
que un hecho sea considerado delito debe contener una serie de características
y tipos que necesariamente deberán encajar en la norma penal, a este conjunto
de procedimientos a aplicaciones se le denomina Teoría Del Delito, la cual
tendrá como elemento principal activador a la acción, esta a su vez estará
determinada por la voluntad del individuo, esta es interna, es decir se
planifica en la mente del individuo y es donde el mismo se organiza y se
plantea los mecanismo y elementos que se activaran para consumar y materializar
de principio a fin un hecho que pudiera ser punible de encontrarse debidamente
tipificado y sancionado a esto se le denomina exteriorización de la conducta o
de la acción, también conocido como el elemento externo, cabe destacar que los
tipos penales diversos de los cuales se ampara la teoría del delito van a ser
mecánicos en su aplicación o adecuación con respecto a la norma, pues es de
esta manera como el estado controla, pero será la costumbre la que a través del
tiempo se encargue de que el estado mismo castigue o no, ciertas conductas.
La acción presenta unas excluyentes de responsabilidad
cuando la voluntad del sujeto se ve viciada o bien cuando el acto realizado
carece de voluntad. Muños Conde señala tres excluyentes: la fuerza
irresistible, estados de inconciencia y movimientos reflejos.Para Zaffaroni la
fuerza irresistible “es un supuesto en el que el humano está sometido a una
fuerza que le impide por completo moverse conforme a su voluntad”.La fuerza
irresistible puede provenir de la naturaleza o de un tercero. Los estados de
inconciencia excluyen la acción, por cuanto no interviene en ella la voluntad
del sujeto y ello ocurre tanto en los caso de sueño normal, como en el sueño
anormal (sonambulismo), en el sueño normal se excluye la capacidad de conocer y
comprender.En el sonambulismo la persona realiza actos estados de inconciencia
como levantarse de la cama, caminar, o reaccionar de una forma atípica fuera de
lo común, pues no se está consiente.
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