miércoles, 29 de febrero de 2012

abog. freddy gonzalez participante. c.i. 17.689.682.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
SAN JOAQUÍN DETURMERO, MARACAY ESTADO ARAGUA






ENSAYO

LA LEY PENAL Y LA TERÍA DEL DELITO








Facilitadora: Elaborado por:
Dra. YerinyConopoima                                                             Freddy González
                                                                                                  C.I.: 17.689.682









San Joaquín de Turmero, febrero de 2012


La Ley Penal y la Teoría del Delito

La ley Penal es la norma jurídica que se refiere a los delitos y las penas y medidas de seguridad a que las diversas figuras delictivas correspondan, las penas, características y conformación están descritas en la norma sustantiva y el procedimiento para aplicarlas en la norma adjetiva, de igual manera la gravedad del castigo o sanción corporal a imponer estará determinada por la gravedad del delito cometido.
La principal fuente del derecho penal es la misma Ley, sin embargo existen también otras fuentes importantes del derecho en general que pudieran mencionarse ya que son vinculantes para la normativa penal, como lo son la costumbre, la jurisprudencia y la doctrina.
El principioNullum CrimenNullaPoena Sine Lege, se mantiene vigente hasta nuestros días, el análisis del mismo se entiende como que; necesariamente el transgresión debe estar tipificado en la norma para que pueda ser considerada un delito, este delito o crimen cometido conllevara a una pena corpórea o castigo, y es de esta manera como el derecho penal controla a las sociedades, impidiendo así un mundo anárquico, en resumen podemos decir que la ley penal es indispensable y es lo más importante dentro del derecho penal, pues sin ella no existiría regulación alguna para el individuo en la sociedad.
La mayoría de los estados o países democráticos tienen sus propias e independientes leyes penales, esto quiere decir que la normativa penal varia de un país a otro o de un estado a otro, de manera tal que, lo que en un país puede ser considerado un delito debidamente tipificado en otros no, y esto se debe en mayor parte a las costumbres de estos, sin embargo la ley es netamente territorial, es decir; que la jurisdicción de la ley va a depender de la territorialidad, en otras palabras para que la ley penal rige únicamente para los habitantes del territorio considerado como estado que la impone. 
La vigencia de la ley viene dada desde el momento en que es sancionada por el cuerpo legislativo, y no se derogara hasta que sea sustituida por otra, así las cosas, tenemos que si la ley nueva promulgada tiene beneficios o menos penas para los reos en sus diferentes delitos se aplicara únicamente en este caso con retroactividad.
La teoría del delito por su parte está integrada por un sistema clasificatorio de características, que se van construyendo a partir del análisis de la punibilidad a través de la acción y la omisión.Von Liszt y Beling fundaron y dieron pie con sus escuelasa la moderna teoría del delito, quienes aplicaron a sus estudios el concepto del delito y de su teoría misma los cuales han diferido y difieren entre las distintas escuelas criminológicas.
Hablando en un sentido más propio de un ensayo me permito ampliar un poco.
Para que un hecho sea considerado delito debe contener una serie de características y tipos que necesariamente deberán encajar en la norma penal, a este conjunto de procedimientos a aplicaciones se le denomina Teoría Del Delito, la cual tendrá como elemento principal activador a la acción, esta a su vez estará determinada por la voluntad del individuo, esta es interna, es decir se planifica en la mente del individuo y es donde el mismo se organiza y se plantea los mecanismo y elementos que se activaran para consumar y materializar de principio a fin un hecho que pudiera ser punible de encontrarse debidamente tipificado y sancionado a esto se le denomina exteriorización de la conducta o de la acción, también conocido como el elemento externo, cabe destacar que los tipos penales diversos de los cuales se ampara la teoría del delito van a ser mecánicos en su aplicación o adecuación con respecto a la norma, pues es de esta manera como el estado controla, pero será la costumbre la que a través del tiempo se encargue de que el estado mismo castigue o no, ciertas conductas.
La acción presenta unas excluyentes de responsabilidad cuando la voluntad del sujeto se ve viciada o bien cuando el acto realizado carece de voluntad. Muños Conde señala tres excluyentes: la fuerza irresistible, estados de inconciencia y movimientos reflejos.Para Zaffaroni la fuerza irresistible “es un supuesto en el que el humano está sometido a una fuerza que le impide por completo moverse conforme a su voluntad”.La fuerza irresistible puede provenir de la naturaleza o de un tercero. Los estados de inconciencia excluyen la acción, por cuanto no interviene en ella la voluntad del sujeto y ello ocurre tanto en los caso de sueño normal, como en el sueño anormal (sonambulismo), en el sueño normal se excluye la capacidad de conocer y comprender.En el sonambulismo la persona realiza actos estados de inconciencia como levantarse de la cama, caminar, o reaccionar de una forma atípica fuera de lo común, pues no se está consiente.

No hay comentarios:

Publicar un comentario