miércoles, 29 de febrero de 2012

LA LEY PENAL Y LA TEORIA DEL DELITO. GERARDO TEPEDINO R. CEDULA: 7.222.011


TEPEDINO RONDON GERARDO
V-7.222.011


LA LEY PENAL Y LA TEORIA DEL DELITO
Entre las Fuentes del Derecho Penal en primer lugar se encuentra  leyes penales en blanco,  otras fuentes del derecho penal como forma de concreción de la norma jurídica, no hay más fuente de derecho penal que la ley. Otras formas de concreción que tienen validez en otras ramas del ordenamiento jurídico no son fuentes de derecho penal; como es el caso de la costumbre, la doctrina y la jurisprudencia.
Se exige que el delito se encuentre expresamente previsto en una ley formal, previa, descrito con contornos precisos, de manera de garantizar la seguridad del ciudadano, quien debe saber exactamente cuál es la conducta prohibida y, asimismo, cuales son las consecuencias de la trasgresión o las penalidades que siguen a su conducta lesiva a los bienes protegidos por la norma penal.
La ley penal puede ser interpretada por el propio legislador, por el juez o por el jurista. Según ello, la interpretación puede ser auténtica, judicial o doctrinal. La Interpretación auténtica, es la ley hecha también por medio de la ley, sea una ley diferente de la interpretada, sea otro pasaje de la misma ley. La  Interpretación judicial, es la que hacen los tribunales al fallar los casos concretos de que conocen. Y la Interpretación doctrinal es la que hacen privadamente los juristas y estudiosos de la ley.
Principio general; la ley penal es esencialmente territorial, es decir, rige solamente los delitos cometidos en el territorio del Estado que la dicta. Las leyes penales rigen mientras tienen vigencia jurídica, esto es, desde su promulgación hasta su derogación. La promulgación marca el comienzo de existencia de la ley como tal. Para la retroactividad de la ley penal se aplica con posterioridad al hecho se promulgue una nueva ley, que esta nueva ley sea más favorable o benigna para el reo y que los hechos se hayan cometido bajo la antigua ley. La ley penal se aplica a todos los habitantes de la República, incluso los extranjeros, y se aplica a todos ellos en la misma forma.
Entre las limitaciones de la Ley Penal se encuentra, temporales, se derivan estos límites del hecho de que las normas penales tienen un período de vigencia desde que entran en vigor hasta su derogación. Espaciales, proceden del territorio del Estado que ha aprobado las normas. Personales, proceden de la aplicación de excepciones para determinadas personas en función de su cargo o de las funciones que desempeñan.
La Teoría del delito son las características comunes que debe tener un hecho para ser considerado delito. Toda conducta que el legislador sanciona con una pena. “Nullum crimen sine lege”, Ya ha quedado anotado que la ley, en los Estados democráticos modernos, es la manifestación de la voluntad soberana a través del órgano legalmente facultado y mediante el procedimiento previsto en la ley, falta precisar que en Derecho Penal esa tarea legislativa consistirá en establecer los delitos y las penas correspondientes a quienes los comentan, pero no debe entenderse a la ley como creadora de los delitos, sino simplemente como el medio por el cual el Estado reconoce su existencia, ya que el delito consistirá en la violación de una norma de cultura que se halla más allá de la Ley, pero sólo cuando la acción que viola esa norma, actualiza la hipótesis del legislador .
Este Teoría se determina en principio mediante la acción que es todo comportamiento dependiente de la voluntad humana. El contenido de la voluntad es la consecución de un fin.
 Tiene dos elementos; Interno el pensamiento propone la realización de un fin y ve los medios para alcanzarlo. Externo, realizar la acción dominado por la finalidad alcanzando lo propuesto. Ausencia de acción si falta voluntad, existen tres supuestos. La fuerza irresistible, una fuerza del exterior coacciona, es absoluta y no deja ninguna opción. Movimientos reflejos, son movimientos involuntarios y sin control y el estados de inconsciencia: el sueño, sonambulismo embriaguez, pero sin voluntad. 
Diferentes teorías de la acción: Teoría Causal, prescinde del contenido de la voluntad, no tiene fin, lo importante y relevante es que el sujeto actué voluntariamente. El fin importa cuando es objeto de valoración en el ámbito de la culpabilidad. Teoría Final: es la acción voluntaria encaminada a la consecución de un fin. El legislador tipifica de acuerdo a un proceso causal, pero regido por la voluntad dirigida a un fin. La acción en el mundo exterior siempre tiene un resultado, esta es su consecuencia. Entre acción y resultado hay relación de causalidad, se da una imputación objetiva al autor de la acción.

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