REPUBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO
DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR
UNIVERSIDAD
BICENTENARIA DE ARAGUA
FACULTAD
DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
COORDINACION
DE POSTGRADO
SAN
JOAQUIN DE TURMERO.
UNIDAD II y III
LA LEY PENAL
TEORIA DEL
DELITO
Integrante:
Daysi Figueroa
Turmero, Febrero 2010
UNIDAD
II
LA LEY
PENAL
El Sistema Penal venezolano, es amplío y con principios constituciones y
procesales muy hermosos, donde se establece que en el República Bolivariana de
Venezuela, conforme al cual, ningún sujeto podrá ser sancionado por actos u
omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes
preexistentes.
Las Fuentes del Derecho
Penal se dividen en Históricas: El cual son los documentos que
encierran el texto de una ley o conjunto de leyes; Fuentes materiales o reales: Que son los factores y elementos que
determinan el contenido de las normas
jurídicas y las Fuentes formales: el
cual son los procesos de creación de las normas jurídicas
Ahora bien, para el
Ordenamiento Jurídico venezolano, las fuentes formales son las siguientes:
La Legislación: es el proceso por el cual
uno o más órganos del Estado crean determinadas normas jurídicas de
cumplimiento general a las que se les da el nombre de leyes.
La Jurisprudencia: Son la reiteración de decisiones sobre un
mismo asunto de forma similar, no es una sola decisión, tiene que ver con una
actividad plural de decisiones que consolidan una tendencia para la solución de
un caso.
La jurisprudencia sirve para suplir los vacíos legales, ya que al dictarse una
sentencia de un caso concreto se crea un precedente para otro valor de la
jurisprudencia como fuente del Derecho.
La Costumbre: A través de la costumbre nunca pueden
crearse delitos y penas pero esta figura tiene que ver con conductas aceptadas
socialmente que parecen calzar dentro del tipo penal a pesar de que pueden
ocasionarle perjuicios a la misma.
La
Doctrina:
es la opinión de uno o varios autores en cualquier materia de Derecho, que se
realiza con el propósito de interpretar, comprender y aplicar correctamente el derecho. La ley es
una fuente pero por si sola hay que interpretarla y ésta es labor del juez a la
hora de aplicarla pero quien le da las herramientas a éste es la ciencia, la
doctrina, todo está vinculad
Dicho de otra forma, dentro de
las fuentes del derecho se encuentran las que comprenden las normas jurídicas y
están conformadas por la ley en cualquiera de sus planos de legalidad, no solo
la ley propiamente dicha, sino también las leyes especiales, ordinarias y
decretos ejecutivos, así como los tratados, pactos y convenciones relativos a
los derechos humanos suscritos y ratificados por la República Bolivariana de
Venezuela, los reglamentos, ordenanzas municipales, sentencias judiciales,
resoluciones y actos administrativos.
Tocando otro tema de interés, en un
sistema penal debe gobernar principios, que sean la fuente y fundamento de aquello para que
sirva de guía en el conocimiento de la dogmática penal, es decir, en la
interpretación del derecho penal. El máximo principio que consagra la
legitimidad y legalidad del derecho penal es el aforismo del nullum crimen,
nula poena sine praevia lege, el
cual significa: “Nadie podrá ser sancionado por una acción u
omisión que la ley penal no hay descrito en forma previa, precisa e inequívoca
como delito o falta, ni podrá ser sometido a penas o medidas de seguridad, que
la ley no hay establecido con anterioridad. Tampoco podrá configurarse delito o
falta, ni imponerse pena o medida de seguridad, por aplicación analógica de la
ley penal”.
La misma exige que el
delito se encuentre expresamente previsto en una Ley
Formal, descrita con contornos
precisos de manera de garantizar
la seguridad del ciudadano, quien debe saber exactamente cual es la
conducta prohibida y así mismo, cuáles son las consecuencias de la trasgresión
o las penalidades que siguen a su conducta lesiva a los bienes protegidos por
la norma penal. El principio de la legalidad, excluye, por supuesto el recurso
de la analogía en orden a la creación de delitos y penas o de cualquier forma
de incriminación penalística.
La Ley
Penal y su Interpretación
En este
sentido, así como el principio de legalidad garantiza la seguridad del
ciudadano, también se reconoce que frente a la ley se eleva la múltiple
variedad de la vida a la que hay que aplicarla; es decir que la ley debe ser
interpretada. Entonces el trabajo de interpretar la ley es
indispensable, pero esta varía en su entendimiento por quien la interpreta por
su estudio u oficio; es decir que dependiendo el surgimiento o desenvolvimiento
del individuo así va a evaluar o considerar la norma
jurídica.
La historia fue avanzando, se dividieron los
poderes del Estado;
o más bien dicho se rompió el régimen en donde el soberano o el Juez eran los
que creaban, aplicaban, ejercían y hasta dictaban sentencia, ellos eran todo,
consecuentemente existió un Estado de
Derecho y debido a las
necesidades o exigencias la ley fue interpretada.
El objeto
de la interpretación de las leyes es el determinar cuál es el pensamiento y la
voluntad de la ley frente a un caso determinado. No se trata de determinar la
voluntad del legislador, sino de la ley.
La Ley Penal
en el tiempo. La irretroactividad como
principio básico. Tiempo de la
perpetración del delito.
El
principio de irretroactividad solo tiene en parte carácter absoluto, que el
legislador debe respetar siempre. Esto
significa que, la Ley penal no puede regular hechos cometidos antes de su
entrada en vigencia, sin perjudicar la situación jurídica de los responsables,
pero debe regularlos si es benéfica para
ellos, esto es lo que se traduce como principio de irretroactividad como
principio básico: “NULLUM CRIMEN, NULLA PENA SINE PREVIA LEGE”. Se aplica a todos los delitos ejecutados
desde la fecha en que entran en vigor y no a los realizados con anterioridad,
por lo que por lo general se aplica sólo a los casos presentes y por venir
hasta que pierda su vigencia.
La Ley
penal en el espacio
En este punto hacemos referencia a las
Leyes Territoriales y Extra Territoriales. Las Leyes se consideran
Territoriales porque el Estado dentro de su Territorio, debe velar por la
Tutela de los intereses jurídicos, por
lo cual la ley penal de cada estado, se aplica a los hechos delictuosos
cualquiera que fuese la nacionalidad del delincuente y la victima.
Se entiende por extraterritorialidad la
posibilidad del Estado de dar vigor a sus leyes penales, en casos singulares,
cometidos fuera de su territorio, tanto por sus nacionales como por
extranjeros. Su fundamento, al igual que el de la extradición, es evitar la
impunidad de los delitos cualquiera sea el lugar donde se hayan cometido.
El principio de la Extraterritorialidad de la ley penal ha evolucionado a
través de distintas etapas, siendo varios los sistemas sustentados, los cuales
pueden reducirse a tres: Principio de la Personalidad o de Nacionalidad de la
Ley, Principio Real o de Defensa, Principio de Justicia Mundial o de la Universalidad.
Limitaciones personales y funcionales
de la Ley Penal
Además de las limitaciones aplicativas
determinadas por el territorio y el tiempo, las leyes penales pueden encontrar
límites a su aplicación derivados de la particular condición de determinadas
personas. Y de allí se derivan las figuras de la inviolabilidad; la cual
equivale a la ausencia de responsabilidad penal. Son Límites absolutos, ya que
implican que la pena queda excluida, es decir gozan de inviolabilidad. También tenemos, los limites relativos, los cuales únicamente establecen
límites formales o requisitos previos a la aplicación de la ley, pero sin
afectar a la posibilidad final de que ésta se aplique. En esto consisten las
llamadas inmunidades, en cuya virtud los delitos
cometidos por determinadas personas no pueden ser enjuiciados sin la concurrencia
de ciertas autorizaciones.
UNIDAD III TEORIA DEL
DELITO
El Derecho Penal
es considerado la disciplina jurídica más antigua y mejor conocida en la
sociedad, donde el Estado otorga a los ciudadanos que infringen la ley un
sanción de carácter corporal y punitiva.
La Teoría Del
Delito es un sistema categorial clasificatorio y secuencial, en el que, peldaño
a peldaño, se va elaborando a partir del concepto básico de la acción, los
diferentes elementos esenciales comunes a todas las formas de aparición del
delito, es por ello, que el método de estudio es analítico, pues estudia y
analiza cada uno de los aspectos y elemento que conforman al delito.
Concepto del delito.
Desde el punto de vista Jurídico, es la acción típica,
contraria al derecho, culpable, sancionada con una pena adecuada y suficiente a
las condiciones objetivas de la punibilidad. A continuación diversos conceptos
emanados de diferentes autores penalistas: Para Beling, es la Infracción a la ley de un Estado, promulgada
para proteger la seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto externo del
hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente dañosos. Para
Carrara, el Delito es, en el más amplio
sentido, una injuria contenida en una ley penal, o una acción contraria al
derecho del otro, conminada en una ley penal. Para Carmignani. El delito es
visto como el conjunto de los
presupuestos de la pena. Para Mezge es el Hecho culpable del hombre, contrario
a la ley y que está amenazado con una pena.
La
evolución del concepto del delito
La evolución del Concepto de Delito Deriva del verbo latino- Delinquere.
Conforme a lo que hoy plantea la Teoría Dogmática, el delito es una
conducta típica (acción u omisión), antijurídica y culpable, añadiéndose
frecuentemente que, además, sea punible. Sus elementos son, entonces, la
tipicidad (la adecuación de un hecho determinado con la descripción que de él
hace un tipo legal), la antijuricidad (la contravención de ese hecho típico con
todo el ordenamiento jurídico) y la culpabilidad (el reproche que se hace al
sujeto porque pudo actuar conforme a las exigencias del ordenamiento jurídico)
esencialmente.
Las bases de la moderna teoría del delito fueron sentadas por VON LISZT
que fue el primer autor que deslindó el problema de la consideración
subjetivista del delito y la consideración objetivista de éste, introduciendo
en el Derecho Penal la idea de antijuricidad; en la segunda mitad del siglo
XIX. Remató la teoría analítica del delito con una clara formulación del
elemento "tipicidad" BELING, por ello se habla del sistema
LISZT-BELING para expresar la moderna y analítica teoría del delito, y que,
además, es el sistema denominado naturalista-causalista. Los dos autores
aplicaron en su investigación del concepto de delito el método utilizado en las
ciencias naturales, consecuentes con sus posturas positivistas. El concepto
superior que delimita el objeto de estudio que acota la parte de la realidad
que va a ser objeto del estudio es la acción, que es la base del delito.
La
acción. La concepción Causalista y Finalista de la acción.
Teoría Causalista De La Acción: Consiste en una modificación causal del mundo exterior, perceptible por
los sentidos y producida por un movimiento voluntario físico o mecánico. Los
tres elementos de la acción son: 1.
Manifestación de voluntad, bastando con que el sujeto quiera su propio obrar.
El contenido de la voluntad, carece de significación y sólo tiene importancia
dentro de la problemática de la culpabilidad. 2. El resultado, que puede consistir o bien en una modificación o
cambio del mundo exterior como consecuencia de la manifestación de voluntad, o
bien en el mantenimiento de ese mismo mundo exterior a causa de la no
realización de una acción esperada y exigible. 3. Una relación de causalidad, consistente en una precisa relación
entre los dos elementos anteriores, manifestación de voluntad y resultado.
Para los causalistas la acción es una conducta humana voluntaria,
prescindiendo de qué se ha querido con tal comportamiento, cuya consideración
pertenece al ámbito de la culpabilidad.
Teoría Finalista del Delito: Según la concepción finalista, la acción siempre tiende a una
finalidad, no se concibe un acto voluntario que no se dirija a un fin, lo cual
no es ignorado por la teoría Causalista, pero su importancia se estudia en el
ámbito de la culpabilidad. Con ello discrepa el finalismo que tiene en cuenta
los fines ya en sede de tipicidad, afirmando que cuando el legislador describe
una conducta en un tipo penal no describe un simple proceso causal, sino un
proceso causal en la medida que se deriva de la realización de una acción final
humana.Naturalmente, el sujeto realiza una valoración de la acción, pero es una
valoración positiva, bien porque la considere justa, beneficiosa o de otro modo
positiva para él. Pero junto a esa valoración positiva existe otra valoración
negativa de la acción, que es la realizada por la comunidad y que constituye la
llamada antijuricidad.
Estructura
de la acción.
No hay consenso en torno del número o elementos. En su conjunto, las
diversas teorías que tratan de explicar al Delito, integran hasta SIETE ELEMENTOS:
1.-
Acción.- Movimiento corporal consciente que provoca un cambio o peligro.
2.- Culpabilidad.- Resultado del juicio de valor que da origen al reproche al autor de la acción delictiva por la relación psicológica entre él y su resultado, siempre que en la misma fuere posible exigírsele proceder conforme a las normas.
3.- Antijuricidad o antijuridicidad.- Violación a las normas de cultura reconocidas por el estado.
4.- Punibilidad.- Amenaza o conminación legal de imposición de una pena.
5.- Tipicidad.- Adecuación de la acción al modelo (tipo) descrito por el legislador.
6.- Imputabilidad.- Capacidad de entender y querer condicionada por la salud y madurez, respecto del derecho penal, y de obrar conforme a ese conocimiento. Es la base psicológica de la culpabilidad.
2.- Culpabilidad.- Resultado del juicio de valor que da origen al reproche al autor de la acción delictiva por la relación psicológica entre él y su resultado, siempre que en la misma fuere posible exigírsele proceder conforme a las normas.
3.- Antijuricidad o antijuridicidad.- Violación a las normas de cultura reconocidas por el estado.
4.- Punibilidad.- Amenaza o conminación legal de imposición de una pena.
5.- Tipicidad.- Adecuación de la acción al modelo (tipo) descrito por el legislador.
6.- Imputabilidad.- Capacidad de entender y querer condicionada por la salud y madurez, respecto del derecho penal, y de obrar conforme a ese conocimiento. Es la base psicológica de la culpabilidad.
7.-
Ausencia de causa objetiva de Exclusión.- Circunstancias extrínsecas e
independientes del acto punible.
Los
casos de ausencia de acción.
Se refiere a que no hay delito sin acción, cuando no existe acción
tampoco hay delito. No hay acción cuando se puede afirmar que la persona
involucrada solo ha tomado parte físicamente en el hecho pero sin intervención
de voluntad consiente en la conducción de dicho proceso causal.
a.-
La fuerza física irresistible
La fuerza física irresistible puede provenir de la naturaleza o de un
tercero, lo importante es que hace que una persona actúe sin capacidad de
control, esta debe ser absoluta, es decir el sujeto no debe tener la posibilidad
de actuar de otra forma. Se puede definir como aquella fuerza
que imposibilita desde todo punto al sujeto para moverse (o para dejarse de
mover). Esto es, lo mantiene en el mismo estado en que el sujeto se encontraba
en el momento en que se ve sorprendido por esa vis physica.
b.-
Los movimientos ejecutados durante el sueño normal y sonámbulo
Excluyen
la acción por cuanto no interviene la voluntad del sujeto y ello ocurre tanto
en los casos ejecutados durante el sueño normal o anormal (sonambulismo).
De Acuerdo con Frías Caballero, el último grupo de causas de
ausencia de acción son la aniquilación o pérdida total de la consciencia.
Dentro de ésta hipótesis se encuentran:
El sueño natural o normal: en este respecto señala Fernández
Carrasquilla que tanto el sueño normal, como el sueño inducido, dentro de los
casos de plena inconsciencia o comatosos, donde la voluntad está suprimida en
forma radical deben considerarse casos de ausencia de acción, tales son: los
estado crepusculares, los hipnóticos y la embriaguez plena.
El Sonambulismo hay quienes opinan que el sujeto dormido no
puede autodeterminarse por cuanto no hay voluntad libre. Desde el punto de
vista psiquiátrico, el sonambulismo es un trastorno del sueño de origen no
orgánico en donde hay episodios reiterados en que el individuo se levanta de la
cama dormido pudiendo caminar durante algunos minutos u horas. La doctrina no
es uniforme en el tratamiento de esta figura como supuesto de ausencia de
acción, por cuanto es una condición, según algunos, independiente de la
voluntad, mientras que para otros se trata de una causa de no imputabilidad por
haber actividad cerebral.
Nuestro Código Penal establece en el artículo 62: “no es
punible el que ejecuta la acción hallándose dormido o en estado de enfermedad
mental suficiente para privarlo de la consciencia o de la libertad de sus actos”.
El fundamento de tal disposición se basa en el hecho de que el sujeto no puede
ser imputable si en el momento del hecho no ha actuado en el ejercicio de su
libertad de querer, entendida como liberta para determinarse conforme a
derecho.
El problema de la relación
causal. La teoría de la imputación
objetiva.
La teoría de la imputación objetiva se ocupa de la determinación de las
propiedades objetivas y generales de un comportamiento imputable. En concreto,
los problemas de causalidad afectan en la práctica sólo a los delitos de
resultado en sentido estricto. Especialmente en los delitos de resultado surge
la necesidad de desarrollar reglas generales de imputación objetiva, por el
siguiente motivo: la ley menciona sólo la causación de un resultado, pero esta
causación sólo puede bastar si es jurídicamente esencial. El carácter esencial
falta no sólo cuando se pone de manifiesto, en relación con el tipo subjetivo,
que el resultado no era subjetivamente evitable sino falta ya cuando el autor
no es responsable de aquello a lo que da lugar. La teoría de la
imputación considera el delito en sus puras relaciones con el agente y a este
lo contempla en sus relaciones con la ley moral según los principios del libre
albedrío.
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