UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
VICERRECTORADO
ACADÉMICO
DECANATO DE INVESTIGACION, EXTERNSION Y POSTGRADO
SAN JOAQUIN DE TURMERO – ESTADO ARAGUA

FEBRERO 2012.
Para entender a la teoría
del delito, debemos establecer primeramente un concepto de derecho penal, desde
mi punto de vista el derecho penal es el sistema de normas jurídicas emitidas
por el Estado, a través de la ley, para hacer conocer a los miembros de la
sociedad las conductas consideradas como delictivas, por lesionar bienes
jurídicos fundamentales para la sociedad, con el fin de que eviten su comisión,
indicando al juez los presupuestos y sanción, sea pena privativa de la libertad
o medida de seguridad, a imponer a quienes la realicen.
La teoría del delito es un
Instrumento Conceptual mediante el cual es posible lograr la aplicación
racional de la ley. Un mismo hecho puede tener varias soluciones dependiendo de
la sistemática de la Teoría del delito. En Alemania se han desarrollado 4
grandes sistemas para analizar la Teoría del Delito, los cuales han servido de
base o punto de apoyo para muchos países con Influencia Romano Germánica, como
lo es México, y esos grandes sistemas son: SISTEMA CLASICO, SISTEMA NEOCLASICO,
SISTEMA FINALISTA, SISTEMA FUNCIONALISTA. Estos 4 sistemas tienen un punto de
coincidencia, ya que los 4 consideran al delito como una: CONDUCTA TIPICA ANTIJURIDICA
y CULPABLE.
La conducta es el
presupuesto del delito y las demás categorías son elementos o escalones del
delito. A pesar de esa única coincidencia, la interpretación que da cada
sistema a cada uno de ellos es diametralmente opuesta. La evolución de la
teoría del delito es producto de una evolución histórica, dependiente del tipo
de derecho penal que ha existido, así por ejemplo el sistema neoclásico
desarrollado por EDMUND MEZGER, es producto de un derecho penal autoritario
basado en un derecho penal de un régimen nacional socialista nazi y utilizaban
al derecho penal como objeto de represión.
En este mismo orden de ideas,
sólo puede hablarse de la ausencia de acción cuando los movimientos corporales
realizados u omitidos, se efectúan en ausencia de la conciencia, de tal forma
que se actúa simplemente de manera mecánica o totalmente determinado por fuerza
exteriores. Ésta puede presentarse de las siguientes maneras:
- Sueño y sonambulismo: excluyendo la embriaguez del sueño y el estado crepuscular hipnótico, donde se encuentran elementos de volición.
- Sugestión e hipnosis, entendida esta como un conjunto de situaciones especiales del sistema nervioso, producidas por maniobras artificiales, en las que se puede dar la sugestión intra o posthipnótica.
- Inconsciencia en alto grado: (actos reflejos) producidos por situaciones fisiológicas o el estado de sideración emotiva.
- Fuerza irresistible: Cuando el sujeto se mueve obligado por una fuerza exterior, superior e irresistible que puede provenir de una energía humana (vis absoluta) o subhumana (vis maior).
Ahora en cuanto a la TEORIA DE LA IMPUTACION OBJETIVA
(bastante reciente en el derecho penal) se reemplaza el tema de la causalidad
de las fuerzas naturales por la imputación jurídica de un resultado. El derecho
atribuye a un hecho, un resultado. El resultado es causado por el autor, pero
el hecho no se le imputa al resultado. Es "Objetiva" porque la
actuación voluntaria del sujeto crea un peligro que luego se concreta en un
resultado.
La
teoría tal como la conocemos actualmente tiene como precedente la filosofía
idealista del derecho cuyo máximo exponente es Hegel. En efecto, el objetivo
del concepto de acción propuesto por Hegel y desarrollado por la escuela
hegeliana del siglo XIX consistía en imputar al sujeto, de la multiplicidad de
cursos causales, sólo aquellos que podían ser considerados como su obra. En
este orden de ideas, imputación significaba, en opinión del criminalista
hegeliano Berner: “cargar algo objetivo en la cuenta del sujeto“.
Posteriormente en una época marcada por el auge del
naturalismo penal, la idea de imputación personal por los hechos cometidos se
trasladó a un segundo plano, pues se impuso el dogma del principio causal. el
análisis tuvo como eje principal determinar si el autor había causado la lesión
al bien jurídico mediante una conducta corporal voluntaria en el sentido de la
fórmula de la conditio sine-qua-non.
El concepto causal de la teoría de la equivalencia de
condiciones por su alcance ilimitado y su ineficacia para resolver algunos
casos como la desviación del curso causal y la causalidad alternativa entre
otros condujo a su abandono a inicios del siglo XX. Así, a partir de entonces
se reconoció que el concepto causal ilimitado debía ser restringido al campo
del tipo objetivo.

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