lunes, 27 de febrero de 2012

Elena Padrón de Perez. ensayo la ley penal



uba               
                                             REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
                   UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
                   MAESTRÍA EN DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA
                    SAN JOAQUÍN DE TURMERO – ESTADO ARAGUA










LA LEY PENAL





                                                                                                      PARTICIPANTE:
PADRÓN DE PÉREZ, ELENA  
                                                                        CI: V- 8.774.432
PROF: YERINY CONOPOIMA


SAN JOAQUÍN DE TURMERO, FEBRERO 2012

UNIDAD II.- LA LEY PENAL
FUENTES DEL DERECHO PENAL.
La fuente del Derecho es aquello de donde el mismo emana, de dónde y cómo se produce la norma jurídica. Entonces, la única fuente del Derecho penal en los sistemas en los que impera el principio de legalidad es la Ley, de la cual emana el poder para la construcción de las demás normas y su respectiva aplicación, por lo tanto, sólo ésta puede ser la creadora y fuente directa del Derecho penal.
La Costumbre: no es fuente del Derecho penal en los sistemas penales denominados continentales, es decir, en aquellos en los que impera el principio de legalidad, aunque pueda serlo de otras ramas del derecho.
Otra cosa sucede en los sistemas penales del Derecho anglosajón o en la Corte Penal Internacional. Para estos sistemas penales el "antecedente judicial" es fuente de derecho, aunque son cada vez más, por razones de seguridad jurídica, los estados que adoptan el modelo del "sistema maestro" o codificación. Inglaterra, que necesitaba un Derecho en constante evolución por ser un país marítimo y no poder esperar la creación de leyes para adecuarlas a su comercio, adoptó la costumbre como fuente del Derecho; en Derecho penal, sin embargo, la costumbre no puede operar como creadora de delitos y penas.
A pesar de lo anteriormente dicho, algunos autores admiten la adecuación social como causa de exclusión de la tipicidad. Según este argumento se afirma que en determinados casos, una conducta que pareciera típica, sin embargo, por fuerza de la actividad social se la considera "atípica" o permitida. Sin embargo, otros autores se posicionan francamente en contra, por entender que admitir la adecuación social es aceptar la desuetudo como fuente del derecho.
La Jurisprudencia: fuente clásica en el derecho anglosajón (Common law). La jurisprudencia es la reiteración de decisiones sobre un mismo asunto de forma similar, no es una sola decisión, tiene que ver con una actividad plural de decisiones que consolidan una tendencia para la solución de un caso. No sólo en Estados Unidos o en Inglaterra la jurisprudencia es utilizada para la toma de decisiones, sino que todos los abogados tienden a buscar precedentes jurisprudenciales porque son los que le indican cómo interpretan los tribunales una determinada norma. Ahora bien, en los sistemas penales continentales la jurisprudencia no es fuente de derecho, así como tampoco lo es la analogía.
La Doctrina: No es fuente del Derecho penal aunque cumple importantes funciones de cara a la creación e interpretación de la ley penal.
Los Principios generales del Derecho: Tampoco pueden ser considerados fuente del Derecho penal, aunque cumplen otras funciones al orientar y limitar la actividad legislativa; la interpretación o la aplicación de la ley penal.
La Analogía: Está prohibida en el derecho penal.

PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN EL DERECHO PENAL: “NULLUM CRIMEN SINE PRAEVIA LEGE”
En el derecho penal rige respecto de los delitos y las penas, postura originariamente defendida por Cesare Beccaria.
Paul Johann Anselm von Feuerbach estableció este principio en materia de derecho penal basándose en la máxima nullum crimen, nulla poena sine praevia lege, es decir, para que una conducta sea calificada como delito debe ser descrita de tal manera con anterioridad a la realización de esa conducta, y el castigo impuesto debe estar especificado también de manera previa por la ley.
La legalidad penal es entonces un límite a la potestad punitiva del Estado, en el sentido que sólo pueden castigarse las conductas expresamente descritas como delitos en una ley anterior a la comisión del delito.
En nuestra Carta Magna este principio se encuentra consagrado en el artículo 49. 6, que expresa:
“El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
… 6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes…”
Igualmente en el artículo 1 del Código Penal, el cual señala:
“Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la Ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente…””

CONCEPTO DE LEY PENAL.
La Ley Penal o lo que conocemos como Derecho penal, no es más que el conjunto de normas jurídicas que regulan la potestad punitiva del Estado, asociando a hechos, estrictamente determinados por la ley.

INTERPRETACIÓN DE LA LEY PENAL.
La estricta legalidad que impera en materia penal, no implica la imposibilidad de interpretar las leyes penales, ya que la interpretación jurídica no es sino la búsqueda del sentido que hay en la norma jurídica cuando esta es confusa, su fin es aclarar. No puede adecuarse el contenido normativo de la ley a un caso específico, si no se ha realizado investigación sobre su contenido y esa investigación o indagación es lo que se podría llamar interpretación.
LA LEY PENAL EN EL TIEMPO.
Las leyes penales rigen mientras tienen vigencia jurídica, esto es, desde su promulgación hasta su derogación. La promulgación marca el comienzo de existencia de la ley como tal. La derogación de la ley puede ser expresa o tácita, total o parcial. 
El principio general en materia penal, como en otras ramas del derecho, es que la ley rige los hechos acaecidos durante su vigencia: no rige, en cambio, los que ocurrieren con posterioridad su derogación. 
LA IRRETROACTIVIDAD COMO PRINCIPIO BÁSICO – TIEMPO DE LA PERPETRACIÓN DEL DELITO.
Las acciones delictivas serán en principio sancionadas por la ley penal vigente al momento de ser cometidas.
Se podría decir que la excepción al principio básico temporal, el cual está  consagrado en el artículo 2° del Código Penal es el que señala que las Leyes penales sólo tienen efecto retroactivo en cuanto favorezca al reo.
LA LEY PENAL EN EL ESPACIO.
Principio general; la ley penal es esencialmente territorial, es decir, rige solamente los delitos cometidos en el territorio del Estado que la dicta. 
Sólo el Estado dicta y aplica las leyes en virtud del principio de soberanía, y luego la ley penal sólo puede regir en el Estado en que se dictó. 
El artículo 3° de la ley sustantiva penal consagra que “Todo el que cometa un delito o una falta en el espacio geográfico de la República, será penado con arreglo a la ley venezolana”
LIMITACIONES FUNCIONALES Y PERSONALES DE LA LEY PENAL
Las leyes rigen para todos, según el principio de igualdad, aunque tiene sus excepciones de acuerdo a ciertos casos específicos
En momentos históricos de algunos países (y en la actualidad en otros) existieron excepciones personales, como las que beneficiaban al Rey en virtud del principio princeps legibus solutus est, emanación de la idea que “el Rey no puede equivocarse”.

BIBLIOGRAFÍA

·       Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
·       Código Penal venezolano.
·       www.derechopedia.com
·       www.monografias.com
·       www.terragnijurista.com



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