REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD
BICENTENARIA DE ARAGUA
MAESTRÍA
EN DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA
SAN
JOAQUÍN DE TURMERO – ESTADO ARAGUA
LA LEY
PENAL
PARTICIPANTE:
PADRÓN DE PÉREZ, ELENA
CI:
V- 8.774.432
PROF:
YERINY CONOPOIMA
SAN
JOAQUÍN DE TURMERO, FEBRERO 2012
UNIDAD II.- LA LEY PENAL
FUENTES DEL DERECHO
PENAL.
La fuente del Derecho es aquello de
donde el mismo emana, de dónde y cómo se produce la norma jurídica. Entonces,
la única fuente del Derecho penal en los sistemas en los que impera el principio
de legalidad es la Ley, de la cual emana el poder para la
construcción de las demás normas y su respectiva aplicación, por lo tanto, sólo
ésta puede ser la creadora y fuente directa del Derecho penal.
La Costumbre: no es fuente del Derecho penal en los sistemas penales
denominados continentales, es decir, en aquellos en los que impera el principio
de legalidad, aunque pueda serlo de otras ramas del derecho.
Otra cosa sucede en los sistemas
penales del Derecho anglosajón o en la Corte Penal
Internacional. Para
estos sistemas penales el "antecedente judicial" es fuente de
derecho, aunque son cada vez más, por razones de seguridad jurídica, los
estados que adoptan el modelo del "sistema maestro" o codificación.
Inglaterra, que necesitaba un Derecho en constante evolución por ser un país
marítimo y no poder esperar la creación de leyes para adecuarlas a su comercio,
adoptó la costumbre como fuente del Derecho; en Derecho penal, sin embargo, la
costumbre no puede operar como creadora de delitos y penas.
A pesar de lo anteriormente dicho,
algunos autores admiten la adecuación
social como causa de
exclusión de la tipicidad. Según este argumento se afirma que en determinados
casos, una conducta que pareciera típica, sin embargo, por fuerza de la
actividad social se la considera "atípica" o permitida. Sin embargo,
otros autores se posicionan francamente en contra, por entender que admitir la
adecuación social es aceptar la desuetudo como fuente del derecho.
La Jurisprudencia: fuente clásica en el derecho
anglosajón (Common law). La jurisprudencia es la reiteración de
decisiones sobre un mismo asunto de forma similar, no es una sola decisión,
tiene que ver con una actividad plural de decisiones que consolidan una
tendencia para la solución de un caso. No sólo en Estados Unidos o en
Inglaterra la jurisprudencia es utilizada para la toma de decisiones, sino que
todos los abogados tienden a buscar precedentes jurisprudenciales porque son
los que le indican cómo interpretan los tribunales una determinada norma. Ahora
bien, en los sistemas penales continentales la jurisprudencia no es fuente de
derecho, así como tampoco lo es la analogía.
La Doctrina: No es fuente del Derecho penal aunque
cumple importantes funciones de cara a la creación e interpretación de la ley
penal.
Los Principios generales
del Derecho: Tampoco pueden ser considerados fuente del Derecho
penal, aunque cumplen otras funciones al orientar y limitar la actividad
legislativa; la interpretación o la aplicación de la ley penal.
La Analogía: Está prohibida en el derecho
penal.
PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN EL DERECHO
PENAL: “NULLUM CRIMEN SINE PRAEVIA LEGE”
En el derecho penal rige respecto de
los delitos y las penas, postura originariamente defendida
por Cesare Beccaria.
Paul Johann Anselm
von Feuerbach estableció este principio en materia
de derecho penal basándose en la máxima nullum
crimen, nulla poena sine praevia lege, es decir, para que una conducta sea calificada como
delito debe ser descrita de tal manera con
anterioridad a la realización
de esa conducta, y el castigo impuesto debe estar especificado también de
manera previa por la ley.
La legalidad penal es entonces un límite a la potestad
punitiva del Estado,
en el sentido que sólo pueden castigarse las conductas expresamente descritas
como delitos en una ley anterior a la comisión del delito.
En nuestra Carta Magna este principio
se encuentra consagrado en el artículo 49. 6, que
expresa:
“El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales
y administrativas; en consecuencia:
… 6.
Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren
previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes…”
Igualmente
en el artículo 1 del Código Penal, el cual señala:
“Nadie podrá ser castigado por un
hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la Ley, ni con
penas que ella no hubiere establecido previamente…””
CONCEPTO DE LEY PENAL.
La Ley Penal
o lo que conocemos como Derecho penal, no es más que el conjunto de normas jurídicas que
regulan la potestad punitiva del Estado, asociando a hechos, estrictamente
determinados por la ley.
INTERPRETACIÓN DE LA LEY PENAL.
La
estricta legalidad que impera en materia penal, no implica la imposibilidad de
interpretar las leyes penales, ya que la interpretación jurídica no es sino la
búsqueda del sentido que hay en la norma jurídica cuando esta es confusa, su
fin es aclarar. No puede adecuarse el contenido normativo de la ley a un caso
específico, si no se ha realizado investigación sobre su contenido y esa
investigación o indagación es lo que se podría llamar interpretación.
LA LEY PENAL EN EL TIEMPO.
Las leyes penales rigen mientras tienen vigencia jurídica,
esto es, desde su promulgación hasta su derogación. La promulgación marca el
comienzo de existencia de la ley como tal. La derogación de la ley puede ser
expresa o tácita, total o parcial.
El principio general en materia penal, como en otras ramas
del derecho, es que la ley rige los hechos acaecidos durante su vigencia: no
rige, en cambio, los que ocurrieren con posterioridad su derogación.
LA IRRETROACTIVIDAD COMO PRINCIPIO BÁSICO – TIEMPO DE LA
PERPETRACIÓN DEL DELITO.
Las acciones delictivas
serán en principio sancionadas por la ley penal vigente al momento de ser
cometidas.
Se podría decir que la
excepción al principio básico temporal, el cual está consagrado en el artículo 2° del Código Penal
es el que señala que las Leyes penales sólo tienen efecto retroactivo en cuanto
favorezca al reo.
LA LEY PENAL EN EL ESPACIO.
Principio general; la ley penal es esencialmente territorial,
es decir, rige solamente los delitos cometidos en el territorio del Estado que
la dicta.
Sólo el Estado dicta y aplica las leyes en virtud del
principio de soberanía, y luego la ley penal sólo puede regir en el Estado en
que se dictó.
El artículo 3° de la ley sustantiva penal consagra que “Todo
el que cometa un delito o una falta en el espacio geográfico de la República,
será penado con arreglo a la ley venezolana”
LIMITACIONES FUNCIONALES Y PERSONALES DE LA LEY PENAL
Las leyes rigen para todos, según
el principio de igualdad, aunque tiene sus excepciones de acuerdo a ciertos
casos específicos
En momentos históricos de
algunos países (y en la actualidad en otros) existieron excepciones personales,
como las que beneficiaban al Rey en virtud del principio princeps legibus
solutus est, emanación de la idea que “el Rey no puede equivocarse”.
BIBLIOGRAFÍA
· Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela.
· Código
Penal venezolano.
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