UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
VICERECTORADO ACADÉMICO
COORDINACIÓN DE POSTGRADO
MAESTRÍA EN DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA
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Participante: LUISA BRICEÑO
CEDULA Nº. V: 7.280334
PROF.YERINY CONOPOIMA
MARACAY, FEBRERO 2012.
UNIDAD II´.
LA LEY PENAL:
·
FUENTES DEL DERECHO PENAL:
La única fuente del derecho penal por excelencia es la Ley, de la cual emana el poder para la construcción de las demás normas y su respectiva aplicación, por lo tanto solo esta puede ser la creadora y fuente directa del derecho penal. La Fuente del Derecho es aquello de donde emana el Derecho, de Donde Y como se produce La Norma Jurídica y tenemos como ellas:
COSTUMBRE: La reiteración de actos con la convicción de que son obligatorios, no es solamente repetir un acto, o reiterar una conducta, hace falta que la persona que la realice tenga la convicción de que son obligatorias, la convicción de la obligatoriedad es la parte subjetiva de la costumbre, y la conducta es la parte objetiva. Obviamente en Derecho Penal la costumbre no puede crear delitos y penas, por más de que un acto parezca inmoral sin embargo, la costumbre en el sentido de que no puede crear delitos ni penas, hay una institución dentro de la teoría del delito denominada la adecuación social, esto significa que en determinados casos una conducta que pareciera atípica, que pareciera calzar dentro del tipo penal, sin embargo por fuerza de la actividad social se considera permitida e inclusive beneficiosa para la sociedad, es decir, que el ámbito penal se restringe en base a la reiteración de determinada actividad social porque la sociedad la considera necesaria para su desarrollo, esto tampoco es estrictamente como fue explicada anteriormente pero tiene un parecido, porque la propia sociedad restringe el ámbito, literalmente pareciera calzar en el tipo penal sin embargo, procede de una conducta que la sociedad acepta, tiene que ver con la reiterada actividad social. A través de la costumbre nunca pueden crearse delitos y penas pero esta figura tiene que ver con conductas aceptadas socialmente que parecen calzar dentro del tipo penal a pesar de que pueden ocasionarle perjuicios a la misma.
LA ANALOGÍA: con esta fuente se busca la solución de un caso no previsto en la Ley recurriendo a una norma legal que regula un caso semejante. En el Derecho Penal no tiene cabida la Analogía tomando en cuenta el Principio de Legalidad; tampoco pueden crease Delitos ni Penas por analogía.
JURISPRUDENCIA: Fuente del derecho clásica en el derecho anglosajón, mucho más que la costumbre, fuente clásica por excelencia del derecho anglosajón, de ahí viene el precedente judicial, la jurisprudencia significa la reiteración de decisiones sobre un mismo asunto de forma similar, no es una sola decisión, tiene que ver con una actividad plural de decisiones que consolidan una tendencia para la solución de un caso. No sólo en Estados Unidos o en Inglaterra la jurisprudencia es utilizada para la toma de decisiones sino que todos los abogados buscan los precedentes porque son los que van a solucionar el caso, y cuando no hay precedentes hago que se parezca.
DOCTRINA: Es la fuente más débil del Derecho en general, en cierta forma no es fuente, sólo lo es en Derecho Internacional Público, hay áreas del Derecho Internacional Público donde la opinión de los científicos es relevante, cuando no hay forma de solucionar algunos casos la opinión de estos científicos tiene relevancia, en el Derecho Penal no tiene ninguna relevancia, ahora bien, la doctrina tiene importancia en la interpretación porque trata de influir en la jurisprudencia, para que aplique racionalmente la ley, todo es un círculo, la ley es una fuente pero por si sola hay que interpretarla y ésta es labor del juez a la hora de aplicarla pero quien le da las herramientas a éste es la ciencia, la doctrina, todo está vinculado.
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO: Son un medio de interpretación, un mecanismo de interpretación, sirven de herramientas para interpretar la ley, para interpretar las normas jurídico-penales.
·
PRINCIPIO DE LEGALIDAD. (”NULLUM CRIMEN
SINE PRAEVIA LEGE”)
Empecemos por saber que es un principio.
Un principio es la base general
sobre la que se construyen las instituciones del Derecho y que en un momento
histórico determinado informa del contenido de las normas jurídicas de un
Estado.
Por ejemplo, son principios:
”No hay delito sin
ley anterior que lo establezca como tal”(Nullum crimen sine praevia lege)
“No hay proceso sin
ley previa de cómo hacerlo” (Nullum iuditio sine praevia lege).
El Art.1
Código Penal Venezolano establece: "Nadie
podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente como punible por
la ley, ni con penas que ella no hubiere
establecido previamente”. Es decir, que no podrá configurarse delito o
falta, ni imponerse pena o medida de seguridad, por aplicación analógica de la
ley penal o por un hecho que no esté expreso como punible, a esto se refiere
este principio de legalidad en materia penal y que sería la Suprema garantía
individual consistente en la necesidad de una ley previa al castigo.
Estos principios, algunos
de ellos, si se plasman en una ley, se convierten en garantías individuales, y
algunas en garantías sociales o estatales; y otras se quedan, como eso, tan
solo en principios, esperando convertirse en garantías. es un principio fundamental del Derecho público conforme al cual todo ejercicio del poder público debería estar sometido a la voluntad
de la ley de su jurisdicción y no a la voluntad de las personas (ej. el Estado sometido a la constitución o al Imperio de la ley). Por esta razón se dice que el principio de legalidad
establece la seguridad jurídica.
Se podría decir que el principio de legalidad es la regla de
oro del Derecho público y en tal carácter actúa como parámetro para decir que
un Estado es un Estado de Derecho, pues en él el poder tiene su fundamento y límite en las
normas jurídicas.
En íntima conexión con este principio, la institución de la reserva de Ley obliga a regular la materia concreta
con normas que posean rango de Ley, particularmente aquellas materias
que tienen que ver la intervención del poder público en la esfera de derechos
del individuo. Por lo tanto, son materias vedadas al reglamento y a la normativa emanada por el Poder Ejecutivo. La reserva de ley, al resguardar la afectación de derechos
al Poder legislativo, refleja la doctrina liberal de la separación de
poderes.
Esta relación entre el principio de legalidad y el de reserva
de la ley esta generalmente establecida -en una democracia- en el llamado ordenamiento
jurídico y recibe un tratamiento dogmático especial en el Derecho
constitucional, el Derecho
administrativo, el Derecho tributario y el Derecho penal.
·
CONCEPTO DE LEY PENAL
Y SU INTERPRETACION
Un cuerpo
de normas y leyes que definen una conducta prohibida por el Estado, porque
amenaza y perjudica a la seguridad pública y el bienestar, y que establece
penas que se impongan por la comisión de tales actos. El derecho penal término generalmente se refiere a las
leyes penales sustantivas.
Las leyes penales sustantivas definen
los crímenes y podrá establecer castigos.
Por el contrario, de Procedimiento
Penal se describe el proceso mediante el cual las leyes penales se aplican. La forma en que el estado hace
cumplir la ley-a través de la colectar evidencias de pruebas y el
enjuiciamiento-se considera generalmente una cuestión de procedimiento. Las leyes aprobadas por la Asamblea o por
Estado deben definir con certeza los delitos y las penas. La sociedad y los tribunales deben
tener una clara comprensión de los requisitos de una ley penal y las
prohibiciones.
·
INTERPRETACIÓN DE LA LEY.
Es
el proceso por el cual los tribunales interpretar y aplicar la legislación. Una cierta cantidad de interpretación
siempre es necesaria cuando un caso se trata de una ley. A
veces las palabras de un estatuto tienen un significado claro y directo. Pero en muchos casos, hay una cierta ambigüedad o vaguedad en las palabras de la ley que debe ser
resuelto por el juez. Para
encontrar el significado de las leyes, los jueces utilizan diferentes
herramientas y métodos de interpretación de la ley, incluyendo los cánones
tradicionales de interpretación de las leyes, antecedentes legislativos, y el
propósito. En la ley común jurisdicciones, el poder judicial puede aplicar las reglas de
interpretación de la ley a la legislación promulgada por la legislatura o la
legislación delegada como de los
organismos administrativos los
reglamentos.
El Poder Judicial interpreta cómo
la legislación debe aplicarse en un caso particular dado que la legislación de
forma inequívoca y se refiere específicamente a todos los asuntos. La
legislación puede contener la incertidumbre para una variedad de razones:
§
Las palabras son símbolos imperfectos para comunicar la intención. Ellos
son ambiguas y el cambio en el significado con el tiempo.
§
Situaciones imprevistas son inevitables, y las nuevas tecnologías y las
culturas que la aplicación de las leyes vigentes difícil.
§
Por lo tanto, el tribunal debe tratar de determinar cómo una ley se debe
cumplir. Esto requiere de interpretación
de la ley. Es un principio de interpretación de la ley que
la legislatura es suprema (suponiendo que la constitucionalidad) al crear la
ley y que el tribunal no es más que un intérprete de la ley. Sin embargo
en la práctica, mediante la realización de la construcción, el tribunal puede
hacer cambios drásticos en el funcionamiento de la ley.
·
LA LEY PENAL EN EL TIEMPO.
Una ley no podrá
aplicarse si ella no ha entrado en vigor; el principio de legalidad no sería
respetado. Cada sistema jurídico contiene reglas que determinan las
circunstancias en que aparecen y desaparecen las normas legales. Una ley
que retroactivamente cambia las consecuencias jurídicas (o estado) de las actividades
previstas o de las relaciones que existían antes de la promulgación de la ley, todos los delitos ejecutados desde
la fecha en que entran en vigor y no a los realizados con anterioridad, por lo
que por lo general se aplica sólo a los casos presentes y por venir hasta que
pierda su vigencia. El legislador pone
fecha precisa, las promulga y pone en vigencia; las modifica o deroga. En referencia a la
ley penal, puede tipificar como
delito las acciones que eran legales cuando se hayan cometido, o se puede
agravar un delito por el que entre en una categoría más
grave de lo que era en el momento en que se cometió, o puede cambiar o aumentar
la pena establecida por un delito, como por ejemplo mediante la adición de
nuevas sanciones o extender los plazos, o puede alterar las reglas de la evidencia a fin de que la condena por un delito
más probable de lo que hubiera sido en el momento de la acción que se entable
una acción de un acusado.
·
LA IRRETROACTIVIDAD COMO PRINCIPIO
BASICO:
Según
este principio, las leyes no solo
se deben regular para hechos futuros, sino también para los pasados, o
más concretamente, para los hechos a que ella se refiere, ocurridos con
anterioridad a su aprobación.
Los partidarios de este principio sostienen que al dictarse una nueva ley, se lo hace teniendo en cuenta el interés general y suponen que, por lo tanto es más perfecta y justa que la anterior, justificando esto su aplicación retroactiva.
Como una crítica a este principio, cabe decir que se basa sobre algo dudoso como es creer que la nueva ley debe ser más justa que la anterior, pues evidentemente, bien puede ocurrir lo contrario. Pero la objeción fundamental que se hace, es la que constituye un gravísimo atentado contra la seguridad jurídica, pues de aplicarse tal principio con carácter general, serian extraordinarios los trastornos sociales. En Derecho penal rige el principio de irretroactividad, que busca proteger a los ciudadanos de que se les pueda sancionar a posteriori por un acto que cuando fue realizado no estaba prohibido. Dicha irretroactividad, sin embargo, no es absoluta, ya que sólo afecta a aquellas normas que perjudiquen al imputado, acusado o condenado, pero no a aquellas que le beneficien. Por lo tanto, si un delito es derogado por una ley posterior, o recibe una pena menor, se puede y se debe aplicar la normativa que le sea más beneficiosa. Otra excepción al principio de irretroactividad ocurre cuando, durante el proceso se dicta una ley más gravosa para el imputado en cuyo caso la ley derogada mantiene su vigencia por ser más benigna. A esto último se lo denomina ultractividad de la ley penal.
Los partidarios de este principio sostienen que al dictarse una nueva ley, se lo hace teniendo en cuenta el interés general y suponen que, por lo tanto es más perfecta y justa que la anterior, justificando esto su aplicación retroactiva.
Como una crítica a este principio, cabe decir que se basa sobre algo dudoso como es creer que la nueva ley debe ser más justa que la anterior, pues evidentemente, bien puede ocurrir lo contrario. Pero la objeción fundamental que se hace, es la que constituye un gravísimo atentado contra la seguridad jurídica, pues de aplicarse tal principio con carácter general, serian extraordinarios los trastornos sociales. En Derecho penal rige el principio de irretroactividad, que busca proteger a los ciudadanos de que se les pueda sancionar a posteriori por un acto que cuando fue realizado no estaba prohibido. Dicha irretroactividad, sin embargo, no es absoluta, ya que sólo afecta a aquellas normas que perjudiquen al imputado, acusado o condenado, pero no a aquellas que le beneficien. Por lo tanto, si un delito es derogado por una ley posterior, o recibe una pena menor, se puede y se debe aplicar la normativa que le sea más beneficiosa. Otra excepción al principio de irretroactividad ocurre cuando, durante el proceso se dicta una ley más gravosa para el imputado en cuyo caso la ley derogada mantiene su vigencia por ser más benigna. A esto último se lo denomina ultractividad de la ley penal.
[]
·
TIEMPO DE LA PERPETRACIÒN DEL DELITO:
El derecho está constituido por un
conjunto de normas que regulan la vida de los hombres en
la sociedad en sus relaciones recíprocas. El
derecho en consecuencia tiene por finalidad además de garantizar el orden
externo en la sociedad para la convivencia humana, tiene como objetivo, el promover el desarrollo integral del hombre y el desarrollo de mejores
estadios de vida en la sociedad.
En nuestro código penal una persona puede ser
privada de libertad si es encontrada en situación de flagrante delito,
correspondiendo a la legislación procesal penal definir qué se entiende como
tal, y a la jurisprudencia constitucional precisar si dicha opción es acorde
con la Constitución. En cuanto a la fase interna del delito, es
aquella que se sucede dentro de la mente del autor, y no puede ser en ningún
caso objeto del Derecho Penal, porque es necesaria la exteriorización mediante
acciones u omisiones de ese hecho delictivo. Todo ello se basa en el principio
“cogitationis poena nemo patitu”, o lo que es lo mismo, con el pensamiento no
se delinque Consideramos que el arresto ciudadano es una forma subsidiaria de
que los particulares puedan colaborar facultativamente con la administración de
justicia en la aprehensión de quien es sorprendido en la realización de un
delito; colaboración voluntaria que no debe distraer las acciones de la Policía
Nacional en garantizar el orden interno, el libre
ejercicio de los derechos fundamentales de las personas y el normal desarrollo
de las actividades ciudadanas, ya que es el principal órgano encargado de la
detención de los delincuentes. en la práctica que entre el momento en que se comete el hecho y el
momento en el cual este es sentenciado, transcurre un lapso de tiempo más o
menos prolongado, durante el cual las leyes aplicables al caso pueden sufrir
modificaciones. En cuanto a ellas rige
en derecho penal, el principio de legalidad, en virtud del cual ninguna
conducta es punible si previamente una ley no la define como delito y la sujeta
a una pena., por ende jamás una ley penal puede aplicarse de forma retroactiva.
Existen delitos que por sus exigencias no se agotan y se consumen en un solo
acto o momento temporal preciso. O determinados tipos de delitos, bajo las
condiciones que se los cometen, puede considerarse que hay una persistencia o
continuidad delictiva. De otro lado, también inferimos que sea poco probable
su aplicación por el ciudadano común, ya que el riesgo de realizar una
aprehensión lo expondría a la peligrosidad de los delincuentes que mayormente
están premunidos de armas y de preferencia de armas de fuego; en tal sentido
los facultados directos lo constituirían los grupos organizados u
organizaciones vecinales de seguridad ciudadana, por lo que debe de
reglamentarse la actuación de éstos y así evitar posibles excesos.
·
LA LEY PENAL EN EL ESPACIO.
La validez espacial de la ley penal esta en el ámbito de validez espacial sirve
para determinar cómo se aplica la ley penal de un determinado estado, es decir, en que
espacio físico se aplica y hasta donde extiende su señorío la misma. Una cada
vez mayor interrelación entre los Estados y la necesidad de que el delito no
quede sin sanción son, entre otras circunstancias, los factores que otorgan
cada vez más interés al
estudio de la aplicación de la ley penal en el especio, al tiempo que
se debate la
existencia de un derecho penal internacional.
La potestad
punitiva de los Estados forma parte inescindible del ejercicio de su soberanía y en tal medida, se encuentra sometida
a límites determinados por el espacio sobre el que tal soberanía se ejerce. En
principio, por tanto, la potestad punitiva estatal no puede ejercerse más allá
de las fronteras del propio Estado. Sin embargo, esta expresión general resulta
inmediatamente matizable en función de las características de la delincuencia
actual y las relaciones entre Estados. Todo ello conlleva la necesidad de la
aceptación de determinadas reglas jurídicas destinadas
a resolver los supuestos en los que confluye la potestad punitiva de más de un
Estado o bien, a establecer la colaboración internacional en la persecución de
hechos que afectan a la comunidad supranacional. En definitiva, la problemática
que vamos a abordar se centra en establecer cuál es el Estado competente para perseguir o sancionar un hecho delictivo, esto
es, cuál es la ley aplicable y los órganos competentes, en función del
lugar en que tal hecho delictivo se ha cometido. Debe tenerse
en cuenta que, pese a la existencia de numerosos principios de carácter jurídico, esta materia presenta
frecuentes connotaciones políticas que se hacen patentes especialmente en
materia de extradición, como institución mediante la que los Estados reclaman o conceden competencia a otro para
la persecución de delitos. En último término, la decisión sobre la
oportunidad de perseguir o no al autor de un delito que se encuentra fuera de las fronteras del Estado tiene un claro
componente político que se refleja en la intervención del poder ejecutivo que
muchos Estados prevén procedimiento. Hay delitos cuyas particulares
circunstancias de ejecución requieren la aplicación de la ley penal del Estado
a hechos cometidos fuera de su territorio, ya porque el resultado disvalioso se
produce en él, ya porque siendo parcialmente ejecutado en él, su accionar termina
en otro. Cada Estado determina en su ley el alcance espacial que quiere darle,
sin perjuicio de la regulación que pueda provenir de los convenios
internacionales. Los principios sostenidos por la doctrina y que han sido
adoptados en forma parcial o combinada por la mayoría de las legislaciones,
pueden reducirse a cuatro:
·
Territorialidad.
·
Real, de protección o de defensa.
·
LIMITACIONES PERSONALES Y
FUNCIONALES DE LA LEY PENAL:
No es posible encontrar en el derecho comparado un sistema que contenga consagrado uno
solo de los mencionados principios;
siempre las normas de derecho
penal internacional presentan una combinación de varios o de todos ellos, como
también ocurre en nuestra legislación que dentro del ordenamiento jurídico ,
las leyes son
obligatorias "para todos los habitantes de la República", sean ciudadanos o
extranjeros, domiciliados o transeúntes , regla que importa la adopción del sistema territorial y el
rechazo del principio personal o de la nacionalidad, que sólo se presenta en
algunos casos excepcionales. Las
leyes rigen para todos, según el principio de igualdad ante la ley. Incluso hay
que señalar que constituyó un constante esfuerzo de sucesivas generaciones conseguir que las leyes penales se
aplicasen de manera igualitaria. Ahora bien, la igualdad ante el Derecho Penal, el
principio de la igualdad de los hombres ante la ley es de aplicación
relativamente reciente en el derecho contemporáneo; a pesar de su igualdad
natural, las legislaciones los han considerado de manera desigual. A fines del siglo XVIII, al difundirse
la revolución francesa por todas partes, las ideas de libertad, igualdad y
fraternidad humanas, (ideal masónico) consagró el principio de la igualdad de
los hombres ante la ley. . Se ha consagrado como un principio
fundamental la igualdad ante la Ley, es decir, todos los hombres deberán ser
juzgados y castigados de la manera. Sin embargo, como toda regla tienes sus
excepciones, en la aplicación de la ley penal también tiene sus privilegios o
prerrogativas para ciertas personas en razón del cargo que ocupa, estas
excepciones son: La Inviolabilidad
En el artículo 1° de
la Declaración de los Derechos del Hombre, quedó establecido: “La ley debe ser la misma para todos, así
cuando protege como cuando castiga.” Nuestra Constitución, en los artículos
1°, 2°, 21°,25°,26°,27° y otros, consagra la igualdad y la libertad de todos. La igualdad es esencial de los
hombres, por la cual deben tener las leyes y las jurisdicciones un carácter
general y por supuesto tomando en cuenta las conductas diferenciales de cada
delito y de cada delincuente, para fijar la responsabilidad.
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
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racional como razonable. Un tratado sobre la justificación jurídica, Centro de
Estudios Constituciones, Madrid-1991
Alberto Arteaga, Derecho
penal venezolano, McGraw-Hill Interamericana, Venezuela-2006
Aleksander
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Aleksander Peczenik,
Scientia Juris: Legal Doctrine as Knowledge of Law and as a Source of Law,
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Claus
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Enrique
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Giorgio
Pino, Norme e gerarchie normative, Analisi e diritto, a cura di P.
Comanducci e R. Guastini, Giappichelli Editore, 2008
Hans
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Luigi Ferrajoli, Derechos y garantías. La ley del más débil, Editorial
Trotta, Espeña-1999
Luigi Ferrajoli, Derecho y razón. Teoría del garantismo penal,
Editorial Trotta, España-2005
Luigi Ferrajoli, Principia iuris: teoría del diritto e della
democrazia, Volumen III, Editor Laterza-2007
Luigi Ferrajoli, Principia iuris: teoria del diritto e della
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Riccardo Guastini, Estudios de teoría
constitucional, Fontamara, México-2001
Thomas Hobbes, Del ciudadano y
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