miércoles, 29 de febrero de 2012

ENSAYO UNIDAD II Y III. MARIA ANGELICA HURTADO. C.I.9.667.321


LA LEY PENAL Y TEORÍA DEL DELITO
La fuente del Derecho por definición es aquella de donde se origina el derecho, el donde y como se produce la criterio jurídico. Si nos vamos al ámbito del derecho penal  su fuente directa proviene de la  Ley,  de la cual surge el poder para la edificación  de las demás normas y por concerniente sus  funciones. Y como fuentes indirectas nos conseguimos con la costumbre,  aunque  a través de la costumbre nunca pueden crearse delitos y penas pero este fundamento  se asemeja con comportamientos admitidos socialmente que parecen enmarcados dentro del tipo penal a pesar de que se restringe en base a la frecuencia de determinada actividad social porque la sociedad la considera necesaria para su desarrollo.
Otra fuente del Derecho Penal es la Jurisprudencia estipula la reiteración de decisiones sobre un mismo argumento de manera similar. Y por último la doctrina aunque es considerada la fuente más débil y no tiene ninguna notabilidad, para el Derecho penal tiene un punto a su favor y es el valor en la interpretación porque de manera sutil influye en la jurisprudencia, para que emplee fundadamente la ley.
Luego del surgimiento de la Ley Penal nos conseguimos con La interpretación que es no más que precisar el sentido y la trascendencia del vigor de la ley; es decir que la interpretación de la ley penal, se debe concebir como una ejecución que requiere establecer el sentido absoluto de la regla promulgada. Donde se toma como base a los individuos que la realizan y los métodos utilizados, cumpliendo con los parámetros gramaticales y teleológicos.
Acorde a Ley Penal se encuentra el principio de legalidad “Nullum crimen sine praevia lege”, donde expresa sólo la ley establece delitos, y sólo podrá contemplarse delito, aquel suceso que la ley manifiesta que es delito formalmente. Por eso es que especificamos que ‘no hay delito sin ley’. Mientras la ley no prohíba un hecho, el individuo tiene albedrío para ejecutarlo. Para obtener la aplicación  de una pena por un hecho, no basta que la ley lo exprese delito, sino que es vital que dicha ley sea antepuesta, anterior al hecho. Con esto se está enunciando la irretroactividad de la ley penal, o sea que ella no puede destinarse a hechos pasados, sino que debe usarse a hechos futuros. La irretroactividad de la ley penal, sólo podrá dejarse de lado cuando la ley posterior al hecho, sea más favorable al culpable.
Todo lo anterior expuesto viene como consecuencia de la Teoría del Delito, la cual consiste en un conjunto de enunciados que pueden probarse o confirmarse, a partir de una determinada postura, cuales son los elementos que hacen posible la aplicación de una pena o medida seguridad, a raíz de un hacer o no hacer de un sujeto, es decir tipificar en la Ley las acciones humanas que acarrean consecuencias penales.
Quienes crearon el concepto de la acción en el delito fueron  Franz von Liszt  quien define por primera vez el concepto de acción como la “producción, reconducible a una voluntad humana, de una modificación en el mundo exterior” y Esrnst von Beling quien sostiene que existe acción si objetivamente alguien ha emprendido cualquier movimiento o no movimiento.  Los integrantes de una sociedad pueden, proyectare fines, adoptar los mecanismos requeridos para su adquisición y colocarlos en marcha con conciencia del fin. A esta a actividad es lo que se denomina la acción y a la falta de esta figura no existe delito, por consecuencia estamos en presencia de la ausencia de la acción obviamente cuando no existe acción tampoco hay delito. Ocurre así cuando falta una declaración exterior, o sea, una alteración externa.
No obstante, se prestan a dudas aquellos casos en que existe un hecho externo, pero respecto del cual hay una ausencia de voluntad que lo haya dirigido. Para esos casos se  presenta en la acción penal y se determina como excluyente del de la misma la fuerza irresistible que impide desde todo punto al sujeto para moverse y puede surgir de la naturaleza o de un tercero, lo significativo es que produce que una persona actúe sin capacidad de control. Y el sonambulismo donde no interviene la voluntad del sujeto.
Y para determinar las características objetivas y habituales de una conducta imputable, se encuentra la Teoría de la imputación objetiva, la cual desarrolla especial y tácitamente la causalidad debido a que los problemas de causalidad perturban en la aplicación sólo a los delitos de resultado en sentido estricto, ya que la ley alude sólo la causación de un resultado, pero esta causación sólo puede convenir si es jurídicamente fundamental.
HURTADO D. MARIA ANGELICA
V-9.667.321

No hay comentarios:

Publicar un comentario