miércoles, 29 de febrero de 2012

LA LEY PENAL SONIA SOTO


LA LEY PENAL SONIA SOTO

FUENTES DEL DERECHO PENALhttp://www.abogado.us/leyes/wp-content/themes/Bitacoras/images/icpost.gifLa fuente del Derecho es aquello de donde emana el derecho, de donde y como se produce la norma jurídica.
Entonces, la única fuente del derecho penal por excelencia es la Ley, de la cual emana el poder para la construcción de las demás normas y su respectiva aplicación, por lo tanto solo esta puede ser la creadora y fuente directa del derecho penal.
Costumbre: la reiteración de actos con la convicción de que son obligatorios, no es solamente repetir un acto, o reiterar una conducta, hace falta que la persona que la realice tenga la convicción de que son obligatorias, la convicción de la obligatoriedad es la parte subjetiva de la costumbre, y la conducta es la parte objetiva, la costumbre es fuente de Derecho Mercantil. Inglaterra que necesitaba un derecho en constante evolución necesitaba que su derecho se mantuviera dinámico porque era un país marítimo, no podía esperar la creación de leyes para adecuarlas a su comercio y adoptó la costumbre como fuente del derecho. Obviamente en Derecho Penal la costumbre no puede crear delitos y penas, por más de que un acto parezca inmoral sin embargo, la costumbre no es fuente de Derecho penal en el sentido de que no puede crear delitos ni penas, sin embargo, hay una institución dentro de la teoría del delito denominada la adecuación social, esto significa que en determinados casos una conducta que pareciera atípica, que pareciera calzar dentro del tipo penal, sin embargo por fuerza de la actividad social se considera permitida e inclusive beneficiosa para la sociedad, es decir, que el ámbito penal se restringe en base a la reiteración de determinada actividad social porque la sociedad la considera necesaria para su desarrollo, esto tampoco es estrictamente como fue explicada anteriormente pero tiene un parecido, porque la propia sociedad restringe el ámbito, literalmente pareciera calzar en el tipo penal sin embargo, procede de una conducta que la sociedad acepta, tiene que ver con la reiterada actividad social. A través de la costumbre nunca pueden crearse delitos y penas pero esta figura tiene que ver con conductas aceptadas socialmente que parecen calzar dentro del tipo penal a pesar de que pueden ocasionarle perjuicios a la misma.
Jurisprudencia: fuente del derecho clásica en el derecho anglosajón, mucho más que la costumbre, fuente clásica por excelencia del derecho anglosajón, de ahí viene el precedente judicial, la jurisprudencia significa la reiteración de decisiones sobre un mismo asunto de forma similar, no es una sola decisión, tiene que ver con una actividad plural de decisiones que consolidan una tendencia para la solución de un caso. No sólo en Estados Unidos o en Inglaterra la jurisprudencia es utilizada para la toma de decisiones sino que todos los abogados buscan los precedentes porque son los que van a solucionar el caso, y cuando no hay precedentes hago que se parezca.
Doctrina: es la fuente más débil del Derecho en general, en cierta forma no es fuente, sólo lo es en Derecho Internacional Público, hay áreas del Derecho Internacional Público donde la opinión de los científicos es relevante, cuando no hay forma de solucionar algunos casos la opinión de estos científicos tiene relevancia, en el Derecho Penal no tiene ninguna relevancia, ahora bien, la doctrina tiene importancia en la interpretación porque trata de influir en la jurisprudencia, para que aplique racionalmente la ley, todo es un círculo, la ley es una fuente pero por si sola hay que interpretarla y ésta es labor del juez a la hora de aplicarla pero quien le da las herramientas a éste es la ciencia, la doctrina, todo está vinculado.
Principios generales del Derecho: son un medio de interpretación, un mecanismo de interpretación, sirven de herramientas para interpretar la ley, para interpretar las normas jurídico-penales.
 Según el principio de legalidad,  se exige que el delito se encuentre expresamente previsto en una ley formal, previa, descrito con contornos precisos, de manera de garantizar la seguridad del ciudadano, quien debe saber exactamente cual es la conducta prohibida y, asimismo, cuales son las consecuencias de la trasgresión o las penalidades que siguen a su conducta lesiva a los bienes protegidos por la norma penal. Este principio, entonces, como lo explicaremos después, va mucho mas allá de la exigencia de una ley formal previa que establezca las conductas delictivas y sus penas, para exigir la certeza o precisión de la ley penal, lo cual supone la determinación de los tipos penales, la reducción al mínimo de su contenido de elementos genéricos, equívocos, o librados a la libre apreciación del juzgador. Ello, sin embargo, no significa renunciar a la posibilidad de fijar tipos penales que se resisten a las formulas tradicionales y que exigen la necesidad de fijar de complementación, como en el caso de las normas penales en blanco, cuyo funcionamiento, en todo caso, debe garantizar la exigencia de certeza del ciudadano ante la ley penal, de manera que conozca de forma precisa los contornos de ilicitud penal.                                                             
 LA INTERPRETACION DE LA LEY PENAL
La interpretación de las normas se define como el descubrimiento y determinación de la norma al objeto de aplicarla a los casos concretos de la vida real.
Las normas no siempre gozan de claridad para su aplicación por lo que se precisa su interpretación para mejor administrar la justicia.
Hay varias teorías de interpretación de las leyes:
Teoría subjetiva.- Según la cual el sentido de la ley hay que buscarlo en la voluntad del legislador
Teoría objetiva.- El sentido de la ley hay que buscarlo en la ley misma ,es decir el llamado mensaje de la ley. Porque en la formación de las leyes no concurre una sola persona, sino varios en equipo, a veces varios organismos o instituciones; una vez constituido el texto la ley se emancipa de sus creadores.


Teoría ecléctica.- Considera que la interpretación se hace por combinación de varios factores, de elementos subjetivos y objetivos.
CLASES DE INTERPRETACION
Se hace con arreglo a varios criterios, pero fundamentalmente son:
1) Por razón de las personas:
- Interpretación auténtica.- La hace el propio legislador, bien en la misma ley, bien en otra posterior que interpreta la primera. Por ejemplo, el art. 22 CP señala como agravantes ejecutar el hecho con alevosía; para evitar interpretaciones de alevosía es por lo que el legislador da a renglón seguido el concepto de alevosía: cuando el culpable comete el delito contra las personas con métodos o formas que aseguren el resultado.
-Interpretación usual o jurisprudencial.- Es la que hacen los profesionales del Derecho, órganos jurisdiccionales, al aplicar el Derecho.
-Interpretación doctrinal.- Es la que realiza la doctrina a través de escritos científicos, artículos, obras, informes, etc.
2) Por sus efectos:
- Interpretación declarativa.- Coincide el mensaje de la ley con su espíritu. El texto de la ley con la voluntad del legislador.
- Interpretación restrictiva.- Cuando la ley dice más de lo que el legislador ha querido decir.
- Interpretación extensiva.- Cuando la ley dice menos de lo que el legislador ha querido decir.
Además hay diferentes elementos interpretativos:
. Gramatical.- Se atiende al sentido literal de las palabras.
. Lógico.- Se atiende al razonamiento lógico.
. Histórico.- Se atiende a los avatares históricos que influyeron en su redacción.
. Sistemático.- Se atiende al conjunto del ordenamiento jurídico.
. Sociológico.- Se atiende a la realidad social del momento en que se creó la norma.
Estos elementos se recogen en el art. 3 CC: las leyes se interpretarán según el sentido propio de las palabras, en relación al contexto, antecedentes históricos y elementos sociales,...
En toda interpretación debe existir el principio in dubio pro reo, es decir, si no hay certeza del delito el régimen probatorio impide que se aplique la norma más restrictiva.
La jurisprudencia y la doctrina consideran que las leyes penales deben aplicarse en sentido restrictivo, gramatical, por exigencias del principio de legalidad.
La interpretación extensiva sólo puede hacerse cuando sea favorable al reo; sino, debe ser estricta, gramatical.
Todo el ordenamiento jurídico, sobre todo el penal, a tenor del art. 24 CE proclama la presunción de inocencia.
LA ANALOGIA
Es otra forma de interpretación. Es la aplicación extensiva de los principios extraídos de la norma en un caso no previsto por ella, pero que presenta una afinidad jurídica esencial con otro u otros que la norma regula.
No hay que confundirla con la interpretación extensiva, ya que en ésta hay ley y en la analogía no hay ley.
La analogía puede ser:
- Analogía de ley- Se parte de una disposición concreta de ley para aplicarla a otros supuestos no previstos en el ordenamiento jurídico.
- Analogía de Derecho.- Se parte de los principios obtenidos por inducción del ordenamiento jurídico en general para aplicarla a esos supuestos.
Sobre la admisión o no de la analogía hay posiciones a favor y en contra.
Algunos han rechazado la analogía por considerar que históricamente se ha puesto en peligro la seguridad jurídica. No se puede abusar de la analogía.
Otros la admiten por ser una técnica eficaz para dar respuesta a ciertos problemas. Si se prohibiera la analogía se impediría la aplicación de la justicia muchas veces.

 Retroactividad

La retroactividad, en Derecho, es un posible efecto de las normas o actos jurídicos que implica la extensión de su aplicación a que una norma establezca que su aplicación no sólo será sobre hechos futuros sino que se aplicará también a hechos anteriores a su promulgación. Sin embargo, dicha posibilidad supone una situación excepcional, porque puede entrar en contradicción con el principio de seguridad jurídica que protege la certidumbre sobre los derechos y obligaciones que las personas poseen.
Irretroactividad penal
En Derecho penal rige el principio de irretroactividad, que busca proteger a los ciudadanos de que se les pueda sancionar a posteriori por un acto que cuando fue realizado no estaba prohibido.
Dicha irretroactividad, sin embargo, no es absoluta, ya que sólo afecta a aquellas normas que perjudiquen al imputado, acusado o condenado, pero no a aquellas que le beneficien. Por lo tanto, si un delito es derogado por una ley posterior, o recibe una pena menor, se puede y se debe aplicar la normativa que le sea más beneficiosa. Otra excepción al principio de irretroactividad ocurre cuando, durante el proceso se dicta una ley más gravosa para el imputado en cuyo caso la ley derogada mantiene su vigencia por ser más benigna. A esto último se lo denomina ultractividad de la ley penal.

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