REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
VICERRECTORADO ACADÉMICO
DECANATO DE
INVESTIGACION, EXTERNSION Y POSTGRADO
SAN JOAQUIN
DE TURMERO – ESTADO ARAGUA
FEBRERO 2012.
La Ley Penal es aquella de que define los delitos y las penas, la cual
por antonomásia es el Código Penal. Existen
diversos mecanismos de control social Por ejemplo: Reglas dentro de la familia,
o modalidades de trato social y sus respectivas sanciones innominadas. El
derecho es un mecanismo de control social, y esto lo sabemos, que se distingue
por que es altamente formalizado: Es un mecanismo jurídico y eso ya supone
ciertas reglas pre establecidas para la generación de leyes penales; El derecho
penal se encuentra junto con otras ramas del derecho que tienen carácter
sancionatorio. Entonces las sanciones no son solo del derecho penal, pero el
derecho penal se caracteriza por ser sancionatorio, está ahí para ser
sancionatorio, y además el derecho penal se caracteriza por prever las
sanciones en principio mas graves, como forma de evitar los comportamientos que
juzga especialmente peligrosos. Estos comportamientos se llaman “Delitos”. El
derecho penal establece como sanciones a las Penas y también existe como forma
de reacción frente al delito la aplicación de Medidas de seguridad.
La forma normal de proceder en materia penal es que
frente a la existencia de un delito se aplique una pena, porque está prevista. Se
comete un delito se aplica una pena, la pena indiscutiblemente tiene carácter
de sanción. Pero tiene otra forma de proceder que es la siguiente: Se establece
en la ley una hipótesis de Peligrosidad de una persona y como forma de reacción
frente a ella se fija una medida de seguridad. Actualmente se considera en el
de peligrosidad y las medidas de seguridad que se tiene que cometer un delito
para posteriormente aplicarlo. Por ejemplo: si tomamos como hipótesis a un
demente y me encuentro con el y el imagina cosas e imagina que yo le quiero
hacer daño y me mata, el es peligroso y en el otro extremo tenemos a la medida
de seguridad y esta va ser internamiento en un delito. Mientras que el
principio de legalidad representa la garantía más importante en el desarrollo
del Derecho Penal Contemporáneo al permitir que todo ciudadano conozca con la
debida anticipación y precisión que conductas están prohibidas y se encuentran
amenazadas con la imposición de una sanción y que comportamientos son ilícitos.
Sin embargo, no se crea que la ley
dentro de nuestro sistema jurídico es la única fuente de Derecho, muy por el
contrario con ella conviven la jurisprudencia, la costumbre, los principios
generales del derecho y la misma doctrina.
Lo que sucede es que la ley prevalece sobre ellas en
jerarquía e importancia. Es en el “Derecho Penal” donde el principio de
legalidad cobra superlativa importancia, por cuanto la Constitución
Bolivariana de Venezuela, consagra un articulado que puntualiza los derechos
fundamentales de la persona, donde estos derechos pasaron a forma parte de manera
estrechamente relacionada con los principios fundamentales de nuestro sistema democrático,
al incorporar el respeto irrestricto de los derechos humanos, como Principios fundamentales,
de nuestra constitución de 1999, donde Venezuela se constituye en un Estado
democrático y social de derecho y de justicia que propugna como valores superiores
de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la
justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social
y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo
político.
Es por ello, que a partir
del Artículo 44, y siguientes de la Constitución. Se inicia Así: “El derecho
a la vida es inviolable” el derecho a la libertad personal, es inviolable,
en consecuencia, ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud
de una orden judicial, a, menos que sea sorprendida infraganti. Actualmente
predomina en la teoría del delito el análisis de éste según los parámetros de
la dogmática con su enfoque analítico y formal del delito.
En conclusión El
desarrollo de este trabajo y el análisis de los principios rectores del derecho
penal, deberían ajustarse a las normas de carácter penal del nuevo siglo el
cual que se inicia, y debe orienta el derecho penal para así realizar los cambios
y trasformaciones en las materias que merece atención entre las cuales están
las que se consideran que deben ser atendidas: 1) Del principio de legalidad,
2) Del concurso aparente de tipos penales, 3) Legítima defensa de terceros. 4)
Estado de necesidad, 5) Trastorno mental transitorio, 6) Culpabilidad, 7)
Error, 8) Concurso ideal de delitos, 9) Tentativa, 10) Tiempo de perpetración,
11) Posición de Garante, 12) Clases de penas, 13) Medidas de seguridad, 14)
rescripción de la acción y de la pena. De todo lo antes expuesto, se considera
que la parte especial del Código penal, que se refiere a las diversas especie
del delito, deberían tomarse aspectos analizados en el presente a fin de que
sean considerados, para una reforma del Código Penal Venezolano, las cuales
estarían básicamente centrada en el principio de la intervención mínima.
La teoría del delito debe ir de
la mano con la Ley, debe de nutrirla, debe abrir puertas que permitan hacer
válido el fin del derecho, la protección de la convivencia del ser humano en la
comunidad, empleando para ello del principal medio que caracteriza al derecho
penal la pena, la que deberá aplicarse a quien adecue su comportamiento
exactamente al tipo previsto en la ley, en forma antijurídica y culpable.
La ley debe plasmar los conceptos que
permitan resolver de la mejor manera posible las causas concretas que la
delincuencia plantea a los tribunales, pero en búsqueda de las mejores
definiciones que garanticen los derechos de los individuos y de la sociedad.
La
necesidad de perfeccionar las leyes penales tiene como consecuencia que la
política criminal efectivamente garantice una mejor convivencia social, y
logrando el valor y fin supremo del Derecho… a saber, la justicia.

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