lunes, 27 de febrero de 2012

UNIDAD II. VANESSA SALAS


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
http://tbn0.google.com/images?q=tbn:ESJ86Lv_X3aIQM:http://www.ccnpg.gob.ve/img/logos_inst/uba.gifUNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
VICERRECTORADO  ACADÉMICO
DECANATO DE INVESTIGACION, EXTERNSION Y POSTGRADO
SAN JOAQUIN DE TURMERO – ESTADO ARAGUA











LEY PENAL 










                                                         
                                                                       
                                                                       
Cuadro de texto: AUTORA: VANESSA SALAS
               C.I. 17.193.375
                     












   FEBRERO 2012.




La Ley Penal es aquella de que define los delitos y las penas, la cual por antonomásia es el Código Penal. Existen diversos mecanismos de control social Por ejemplo: Reglas dentro de la familia, o modalidades de trato social y sus respectivas sanciones innominadas. El derecho es un mecanismo de control social, y esto lo sabemos, que se distingue por que es altamente formalizado: Es un mecanismo jurídico y eso ya supone ciertas reglas pre establecidas para la generación de leyes penales; El derecho penal se encuentra junto con otras ramas del derecho que tienen carácter sancionatorio. Entonces las sanciones no son solo del derecho penal, pero el derecho penal se caracteriza por ser sancionatorio, está ahí para ser sancionatorio, y además el derecho penal se caracteriza por prever las sanciones en principio mas graves, como forma de evitar los comportamientos que juzga especialmente peligrosos. Estos comportamientos se llaman “Delitos”. El derecho penal establece como sanciones a las Penas y también existe como forma de reacción frente al delito la aplicación de Medidas de seguridad.

La forma normal de proceder en materia penal es que frente a la existencia de un delito se aplique una pena, porque está prevista. Se comete un delito se aplica una pena, la pena indiscutiblemente tiene carácter de sanción. Pero tiene otra forma de proceder que es la siguiente: Se establece en la ley una hipótesis de Peligrosidad de una persona y como forma de reacción frente a ella se fija una medida de seguridad. Actualmente se considera en el de peligrosidad y las medidas de seguridad que se tiene que cometer un delito para posteriormente aplicarlo. Por ejemplo: si tomamos como hipótesis a un demente y me encuentro con el y el imagina cosas e imagina que yo le quiero hacer daño y me mata, el es peligroso y en el otro extremo tenemos a la medida de seguridad y esta va ser internamiento en un delito. Mientras que el principio de legalidad representa la garantía más importante en el desarrollo del Derecho Penal Contemporáneo al permitir que todo ciudadano conozca con la debida anticipación y precisión que conductas están prohibidas y se encuentran amenazadas con la imposición de una sanción y que comportamientos son ilícitos. Sin embargo, no se crea que la ley dentro de nuestro sistema jurídico es la única fuente de Derecho, muy por el contrario con ella conviven la jurisprudencia, la costumbre, los principios generales del derecho y la misma doctrina.

Lo que sucede es que la ley prevalece sobre ellas en jerarquía e importancia. Es en el “Derecho Penal” donde el principio de legalidad cobra superlativa importancia, por cuanto la Constitución Bolivariana de Venezuela, consagra un articulado que puntualiza los derechos fundamentales de la persona, donde estos derechos pasaron a forma parte de manera estrechamente relacionada con los principios fundamentales de nuestro sistema democrático, al incorporar el respeto irrestricto de los derechos humanos, como Principios fundamentales, de nuestra constitución de 1999, donde Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de derecho y de justicia que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.

Es por ello, que a partir del Artículo 44, y siguientes de la Constitución. Se inicia Así: “El derecho a la vida es inviolable” el derecho a la libertad personal, es inviolable, en consecuencia, ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a, menos que sea sorprendida infraganti. Actualmente predomina en la teoría del delito el análisis de éste según los parámetros de la dogmática con su enfoque analítico y formal del delito.

En conclusión El desarrollo de este trabajo y el análisis de los principios rectores del derecho penal, deberían ajustarse a las normas de carácter penal del nuevo siglo el cual que se inicia, y debe orienta el derecho penal para así realizar los cambios y trasformaciones en las materias que merece atención entre las cuales están las que se consideran que deben ser atendidas: 1) Del principio de legalidad, 2) Del concurso aparente de tipos penales, 3) Legítima defensa de terceros. 4) Estado de necesidad, 5) Trastorno mental transitorio, 6) Culpabilidad, 7) Error, 8) Concurso ideal de delitos, 9) Tentativa, 10) Tiempo de perpetración, 11) Posición de Garante, 12) Clases de penas, 13) Medidas de seguridad, 14) rescripción de la acción y de la pena. De todo lo antes expuesto, se considera que la parte especial del Código penal, que se refiere a las diversas especie del delito, deberían tomarse aspectos analizados en el presente a fin de que sean considerados, para una reforma del Código Penal Venezolano, las cuales estarían básicamente centrada en el principio de la intervención mínima.

La teoría del delito debe ir de la mano con la Ley, debe de nutrirla, debe abrir puertas que permitan hacer válido el fin del derecho, la protección de la convivencia del ser humano en la comunidad, empleando para ello del principal medio que caracteriza al derecho penal la pena, la que deberá aplicarse a quien adecue su comportamiento exactamente al tipo previsto en la ley, en forma antijurídica y culpable.
La ley debe plasmar los conceptos que permitan resolver de la mejor manera posible las causas concretas que la delincuencia plantea a los tribunales, pero en búsqueda de las mejores definiciones que garanticen los derechos de los individuos y de la sociedad.
La necesidad de perfeccionar las leyes penales tiene como consecuencia que la política criminal efectivamente garantice una mejor convivencia social, y logrando el valor y fin supremo del Derecho… a saber, la justicia.

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