REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD
BICENTENARIA DE ARAGUA
VICERRECTORADO
ACADÉMICO
FACULTAD DE
CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
SAN JOAQUÍN
DETURMERO, MARACAY ESTADO ARAGUA
LA LEY PENAL Y
LA TERÍA DEL DELITO
Facilitadora: Elaborado
por:
Dra. Yeriny
Conopoima Tita
Mendoza
C.I 15.610.589
San Joaquin de
Turmero, febrero de 2012
La Ley Penal y
la Teoría del Delito
Las fuentes
del Derecho Penal están constituidas por todo aquello del cual el mismo emana,
nace y, de donde se produce la norma jurídica. Entre la fuentes se destacan:
las reales, las históricas, la jurisprudencia y la ley.
No obstante,
el Derecho Penal rige los delitos y las penas, postura originalmente defendida
por Beccaria, sin embargo, Paúl Alsen es quien estableció el principio en
materia del Derecho Penal, basándose en la máxima “ NULLUM CRIMEN, NULLA POENA
SINE LEGE”axioma jurídico en virtud del cual no hay delito, no hay pena, sin
ley previa, escrita y cierta que la tipifique .Vale decir, que el principio de
legalidad excluye la analogía en el campo Penal, ya que para que un acto sea
delictivo debe ser idéntico a la ley y no semejante de lo contrario se estaría
violando el principio de legalidad.
En este
contexto, la ley Penal es la norma jurídica que se refiere a los delitos y las
penas y medidas de seguridad a que las diversas figuras delictivas
correspondan. Su interpretación se realiza mediante:
Por su origen:
Es la interpretación realizada por los particulares, el legislador, los jueces,
los magistrados, ya sea aclarar significado o aplicar la norma según sea el
caso.
Por el
método:deben considerarse las circunstancias en el momento que se creo,
motivos, factores, por qué y para qué fue creada la ley, además, se debe
conocer y compreder todo el cuerpo legal para su correcta interpretacion.
Por los
resultados: deben adactarse a los cambios sociales y su vez puede ser:
declarativa, la cual crea el texto de manera clara y precisa, la extensiva que
extiende el alcance de la ley, pero sin excederse en su interpretación y la
restictiva que es lo contrario a la extensiva.
Merece
especial mención la ley penal en el tiempo, la cual se aplica a todos los
delitos desde su entrada en vigencia hasta su derogación., sin embargo, puede
ocurrir un cambio legislativo entre el momento que se comete el delito y en el
que éste es sentenciado, en cuyo caso se aplicará la ley más benigna.Como regla
general la ley es irretroactiva, pero excepcionalmente puede ser retroactiva
cuando sea favorable al reo. Por ejemplo cuando una nueva ley regula un hecho
con menor pena o deja de considerarlo como delito .Cabe mencionar que no se
puede dejar elegir al reo y que no se puede hacer combinaciones de dos leyes
tomando lo más benigno de una y de la otra, dado que esto esta vedado al juzgador
por ser una facultad legislativa.
En este orden
de ideas, el tiempo de perpetración de un delito se determina con la iniciación
del mismo,sin embargo, hay hechos punibles que por su exigencia no se agotan y
se consuman en un solo acto(secuestro, detención ilegal) o bien aquellos que
por sus condiciones son continuados( hurto de collar sustrayendo las perlas día
adía).Es importante señalar, que la ley penal debe ser aplicada a todos los
delitos cometidos en el país, sin embargo, puede ocurrir que el delito sea
cometido fuera de Venezuela, lo que da lugar a que su ley penal sea aplicada
extra-territorialmente, lo que implica que el Estado que creó la ley la hace
cumplir en su territorio por hechos acaecidos fuera de él.
De acuerdo al
principio de igualdad las leyes rigen para todos. Vale decir, que en momentos
históricos de algunos países y en la actualidad en otros, existieron
excepciones personales como las que beneficiaban al rey por ser considerado
persona sagrada e inviolable. En nuestro derecho positivo vigente, gozan de
ciertos privilegios determinadas personas en razón de su cargo o funciones que
desempeñan(diputados, gobernadores), para los cuales se requiere de ciertas
autorizaciones para ser enjuiciados, aunque esto no afecta a que la ley se aplique.
La Teoría del
Delito
La teoría del
delito es un sistema clasificatorio y secuencial, que se va elaborando a partir
del análisis de los presupuestos jurídicos y de punibilidad a través de la
acción y la omisión. Las bases de la moderna teoría del delito fueron sentadas
por Von Liszt y Beling, quienes aplicaron a sus estudios el concepto de l
delito el cual ha diferido y difiere entre las escuelas criminológicas. Para
Liszt el delito “es un acto culpable, contrario al derecho y sancionado con una
pena.
Se hace
prescindible traer a colación la acción, la cual es definida por Machado como:
“conducta voluntaria, que consiste en movimientos del organismo destinados a
producir un cambio en el mundo exterior, vulnerando una norma prohibitiva”. Por
consiguiente, la acción humana es ejercida de actividad final y no solamente
causal., la actividad final está dirigida a un fin, mientras que el acontecer
causal no, sino que es el resultante causal de la constelación de causas en
cada momento, la finalidad es por ello “vidente” y la causalidad “ciega”.
Para aclarar
esto me remito a la referencia que existe entre un asesinato por un lado y a un
rayo mortal por otro. En el asesinato todos los actos están dirigidos a un fin
prefijado(comprar el arma, apuntar, apretar el gatillo...), mientras que en el
rayo al muerte es la resultante ciega de los elementos causales existente. Otro
ejemplo lo encontramos en el caso de un tirador que entrena en un lugar aislado
y practica disparando hacia un árbol, sin saber que detrás del mismo se
encuentra una persona y en efecto uno de los disparos cae en la humanidad de
está y muere. En este caso no se deseaba la muerte, la cual fue producida de un
modo causal ciego por la acción final.
Cabe destacar
que la acción tiene tres momentos a saber: empieza con la anticipación mental
de la meta sigue con la elección de los medios necesarios para su consecución y
concluye con la voluntad de la acción en el mundo suceder real.La acción
presenta unas excluyentes de responsabilidad cuando la voluntad del sujeto se
ve viciada o bien cuando el acto realizado carece de voluntad. Muñoz Conde
señala tres excluyentes: la fuerza irresistible, estados de inconsciencia y
movimientos reflejos.
Para Zaffaroni
la fuerza irresistible “es un supuesto en el que el humano está sometido a una
fuerza que le impide por completo moverse conforme a su voluntad”.La fuerza
irresistible puede provenir de la naturaleza o de un tercero y a su vez se
clasifica en:
La fuerza
irresistible absoluta: la persona no tiene posibilidad de actuar de otra forma.
Ejemplo: A empuja a B para que impulse a C que está al borde de un precipicio y
efectivamente C cae y muere. En este caso A responde por muerte de C y B solo
es víctima de la fuerza irresistible.Por su parte, la fuerza irresistible
compulsiva “moralis”: en este caso la persona puede moverse físicamente, pero
coartada el ejercicio de su voluntad.
Coma ya se
indicó, los estados de inconsciencia excluyen la acción, por cuanto no
interviene en ella la voluntad del sujeto y ello ocurre tanto en los caso de
sueño normal, como en el sueño anormal(sonambulismo). En el sueño normal se
excluye la capacidad de conocer y comprender ., éste se ejemplifica con la
madre que durante los movimiento del sueño normal aplasta a su bebé recién nacido.,
para que no haya sanción precisa de un examen. En el sonambulismo la persona
realiza actos estado de inconsciencia como levantarse de la cama, caminar,
vestirse...
La acción
antijurídica no es punible sino media entre el hecho o daño una relación de
causalidad.Generalmente la doctrina solo admite la existencia del nexo causal
en los delitos de resultado material (homicidio,lesiones), aceptándolo con
reticencia en los de comisión por omisión. Actualmente la causalidad es el
centro de un debate respecto a su existencia de utilidad, llegando a extremos
de intentar reemplazarla por otros mecanismos de imputación a los que sus
promotores denominan conexión objetiva.
El problema
radica, en que los adversarios de la causalidad consideran que el resultado final
son elementos coyunturales y no estructurales del delito, apenas circunstancias
accidentales que concurren a la integración de ciertas figuras delictivas, cuya
descripción típica requiere de un determinado efecto. Autores como Córdova,
Trujillo y Jiménez por citar algunos, consideran que el nexo causal no
constituye un requisito indispensable en los delitos, sino en aquellos que
exigen un resultado exterior para su consumación como es el caso del homicidio.
Ahora bien, la
imputación objetiva permite comprobar si los efectos, la acción, están
determinados por el dolo o la culpa del sujeto. Existen dos posiciones al
respecto:La restrictiva, que se limita averiguar como el resultado es
objetivamente imputable a una acción.
La amplia, que
se encarga de trascender ese objetivo y se manifiesta modificando toda la
teoría de delito
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