martes, 28 de febrero de 2012

Tita Mendoza. Unidad II Y III


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
SAN JOAQUÍN DETURMERO, MARACAY ESTADO ARAGUA





LA LEY PENAL Y LA TERÍA DEL DELITO


Facilitadora:                                                                        Elaborado por:
Dra. Yeriny Conopoima                                                    Tita Mendoza
C.I 15.610.589



San Joaquin de Turmero, febrero de 2012
La Ley Penal y la Teoría del Delito

Las fuentes del Derecho Penal están constituidas por todo aquello del cual el mismo emana, nace y, de donde se produce la norma jurídica. Entre la fuentes se destacan: las reales, las históricas, la jurisprudencia y la ley.

No obstante, el Derecho Penal rige los delitos y las penas, postura originalmente defendida por Beccaria, sin embargo, Paúl Alsen es quien estableció el principio en materia del Derecho Penal, basándose en la máxima “ NULLUM CRIMEN, NULLA POENA SINE LEGE”axioma jurídico en virtud del cual no hay delito, no hay pena, sin ley previa, escrita y cierta que la tipifique .Vale decir, que el principio de legalidad excluye la analogía en el campo Penal, ya que para que un acto sea delictivo debe ser idéntico a la ley y no semejante de lo contrario se estaría violando el principio de legalidad.

En este contexto, la ley Penal es la norma jurídica que se refiere a los delitos y las penas y medidas de seguridad a que las diversas figuras delictivas correspondan. Su interpretación se realiza mediante:

Por su origen: Es la interpretación realizada por los particulares, el legislador, los jueces, los magistrados, ya sea aclarar significado o aplicar la norma según sea el caso.

Por el método:deben considerarse las circunstancias en el momento que se creo, motivos, factores, por qué y para qué fue creada la ley, además, se debe conocer y compreder todo el cuerpo legal para su correcta interpretacion.

Por los resultados: deben adactarse a los cambios sociales y su vez puede ser: declarativa, la cual crea el texto de manera clara y precisa, la extensiva que extiende el alcance de la ley, pero sin excederse en su interpretación y la restictiva que es lo contrario a la extensiva.

Merece especial mención la ley penal en el tiempo, la cual se aplica a todos los delitos desde su entrada en vigencia hasta su derogación., sin embargo, puede ocurrir un cambio legislativo entre el momento que se comete el delito y en el que éste es sentenciado, en cuyo caso se aplicará la ley más benigna.Como regla general la ley es irretroactiva, pero excepcionalmente puede ser retroactiva cuando sea favorable al reo. Por ejemplo cuando una nueva ley regula un hecho con menor pena o deja de considerarlo como delito .Cabe mencionar que no se puede dejar elegir al reo y que no se puede hacer combinaciones de dos leyes tomando lo más benigno de una y de la otra, dado que esto esta vedado al juzgador por ser una facultad legislativa.

En este orden de ideas, el tiempo de perpetración de un delito se determina con la iniciación del mismo,sin embargo, hay hechos punibles que por su exigencia no se agotan y se consuman en un solo acto(secuestro, detención ilegal) o bien aquellos que por sus condiciones son continuados( hurto de collar sustrayendo las perlas día adía).Es importante señalar, que la ley penal debe ser aplicada a todos los delitos cometidos en el país, sin embargo, puede ocurrir que el delito sea cometido fuera de Venezuela, lo que da lugar a que su ley penal sea aplicada extra-territorialmente, lo que implica que el Estado que creó la ley la hace cumplir en su territorio por hechos acaecidos fuera de él.

De acuerdo al principio de igualdad las leyes rigen para todos. Vale decir, que en momentos históricos de algunos países y en la actualidad en otros, existieron excepciones personales como las que beneficiaban al rey por ser considerado persona sagrada e inviolable. En nuestro derecho positivo vigente, gozan de ciertos privilegios determinadas personas en razón de su cargo o funciones que desempeñan(diputados, gobernadores), para los cuales se requiere de ciertas autorizaciones para ser enjuiciados, aunque esto no afecta a que la ley se aplique.


La Teoría del Delito
La teoría del delito es un sistema clasificatorio y secuencial, que se va elaborando a partir del análisis de los presupuestos jurídicos y de punibilidad a través de la acción y la omisión. Las bases de la moderna teoría del delito fueron sentadas por Von Liszt y Beling, quienes aplicaron a sus estudios el concepto de l delito el cual ha diferido y difiere entre las escuelas criminológicas. Para Liszt el delito “es un acto culpable, contrario al derecho y sancionado con una pena.

Se hace prescindible traer a colación la acción, la cual es definida por Machado como: “conducta voluntaria, que consiste en movimientos del organismo destinados a producir un cambio en el mundo exterior, vulnerando una norma prohibitiva”. Por consiguiente, la acción humana es ejercida de actividad final y no solamente causal., la actividad final está dirigida a un fin, mientras que el acontecer causal no, sino que es el resultante causal de la constelación de causas en cada momento, la finalidad es por ello “vidente” y la causalidad “ciega”.

Para aclarar esto me remito a la referencia que existe entre un asesinato por un lado y a un rayo mortal por otro. En el asesinato todos los actos están dirigidos a un fin prefijado(comprar el arma, apuntar, apretar el gatillo...), mientras que en el rayo al muerte es la resultante ciega de los elementos causales existente. Otro ejemplo lo encontramos en el caso de un tirador que entrena en un lugar aislado y practica disparando hacia un árbol, sin saber que detrás del mismo se encuentra una persona y en efecto uno de los disparos cae en la humanidad de está y muere. En este caso no se deseaba la muerte, la cual fue producida de un modo causal ciego por la acción final.

Cabe destacar que la acción tiene tres momentos a saber: empieza con la anticipación mental de la meta sigue con la elección de los medios necesarios para su consecución y concluye con la voluntad de la acción en el mundo suceder real.La acción presenta unas excluyentes de responsabilidad cuando la voluntad del sujeto se ve viciada o bien cuando el acto realizado carece de voluntad. Muñoz Conde señala tres excluyentes: la fuerza irresistible, estados de inconsciencia y movimientos reflejos.

Para Zaffaroni la fuerza irresistible “es un supuesto en el que el humano está sometido a una fuerza que le impide por completo moverse conforme a su voluntad”.La fuerza irresistible puede provenir de la naturaleza o de un tercero y a su vez se clasifica en:

La fuerza irresistible absoluta: la persona no tiene posibilidad de actuar de otra forma. Ejemplo: A empuja a B para que impulse a C que está al borde de un precipicio y efectivamente C cae y muere. En este caso A responde por muerte de C y B solo es víctima de la fuerza irresistible.Por su parte, la fuerza irresistible compulsiva “moralis”: en este caso la persona puede moverse físicamente, pero coartada el ejercicio de su voluntad.

Coma ya se indicó, los estados de inconsciencia excluyen la acción, por cuanto no interviene en ella la voluntad del sujeto y ello ocurre tanto en los caso de sueño normal, como en el sueño anormal(sonambulismo). En el sueño normal se excluye la capacidad de conocer y comprender ., éste se ejemplifica con la madre que durante los movimiento del sueño normal aplasta a su bebé recién nacido., para que no haya sanción precisa de un examen. En el sonambulismo la persona realiza actos estado de inconsciencia como levantarse de la cama, caminar, vestirse...

La acción antijurídica no es punible sino media entre el hecho o daño una relación de causalidad.Generalmente la doctrina solo admite la existencia del nexo causal en los delitos de resultado material (homicidio,lesiones), aceptándolo con reticencia en los de comisión por omisión. Actualmente la causalidad es el centro de un debate respecto a su existencia de utilidad, llegando a extremos de intentar reemplazarla por otros mecanismos de imputación a los que sus promotores denominan conexión objetiva.

El problema radica, en que los adversarios de la causalidad consideran que el resultado final son elementos coyunturales y no estructurales del delito, apenas circunstancias accidentales que concurren a la integración de ciertas figuras delictivas, cuya descripción típica requiere de un determinado efecto. Autores como Córdova, Trujillo y Jiménez por citar algunos, consideran que el nexo causal no constituye un requisito indispensable en los delitos, sino en aquellos que exigen un resultado exterior para su consumación como es el caso del homicidio.

Ahora bien, la imputación objetiva permite comprobar si los efectos, la acción, están determinados por el dolo o la culpa del sujeto. Existen dos posiciones al respecto:La restrictiva, que se limita averiguar como el resultado es objetivamente imputable a una acción.
La amplia, que se encarga de trascender ese objetivo y se manifiesta modificando toda la teoría de delito

No hay comentarios:

Publicar un comentario