REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD
BICENTENARIA DE ARAGUA
VICERRECTORADO
ACADÉMICO
DECANATO
DE INVESTIGACION, EXTENSIÒN Y POSTGRADO
SAN
JOAQUIN TURMERO - ESTADO ARAGUA
MATERIA:
Derecho penal la teoría del delito.
PROFESORA:
Dra. Yeriny Conopoima M.
Ensayo
sobre la ley Penal
En efecto,
a lo largo de las presentes y futuras líneas se va a intentar responder de
forma muy breve y resumida a una,
quizás aparente, contradicción: que para llegar a conseguir en una
sociedad medianamente libre y medianamente justa mantener las condiciones
mínimas de coexistencia y convivencia de los individuos y de los grupos en
comunidad, se tenga que recurrir a
un instrumento de violencia y coacción, a
un mecanismo formalizado que materialmente provoca los más graves menoscabos a
los bienes jurídicos de los ciudadanos como puede ser su libertad, su
patrimonio, su honor, etc. Para ello
se van a traer a colación las concepciones iuspunitivas generales más recientes, con la intención de explorar en lo
que se consideraría sus respuestas más previsibles, entrando finalmente,
en un examen crítico de sus postulados y consecuencias a través de un prisma
pura y eminentemente personal.
En Venezuela el Derecho penal
es, probablemente, la especialidad jurídica más extensa
en legislación, por lo que los
aspectos coercitivos que veremos a continuación serán explicados de la manera
más resumida posible para entender sobre cómo aplicar la ley que consiste en
materializar una norma jurídica al caso concreto, las penas que conlleva y los atenuantes posibles.
La aplicación de la ley penal en el tiempo
se rige por la aplicación del Principio de la Irretroactividad de la ley, que establece que la misma no puede aplicarse, sino sobre hechos ocurridos durante su
vigencia,
erróneamente se cree que en materia penal está prohibida la interpretación.
erróneamente se cree que en materia penal está prohibida la interpretación.
Sin embargo no es así, toda vez que tanto la doctrina como la jurisprudencia sirven al
abogado y al juzgador para interpretar correctamente
muchas vences en la aplicación de la ley penal, existe confusión entre la interpretación analógica y la aplicación analógica, conforme al principio de legalidad.
Aplicación analógica, Aplicar analógicamente una pena consiste en imponer una sanción por un delito no previsto en la ley simplemente por analogía (semejanza) con otro delito, lo cual es violatorio de la garantía constitucional.
También podemos mencionar que la aplicación de la ley penal se da en base a su ámbito de validez ya sea espacial, temporal, material o personal de igual forma es importante mencionar que la aplicación de la ley penal se hace de forma general (para todos) y en forma concreta que es encuadrar la ley. En la ciencia del saber penal, concretamente cuando se trata de aplicar la ley penal a los destinatarios de dicha norma, que son aquellos que con su comportamiento describen el significado de la misma, traducido en conducta punible, se hace necesario para su correcta aplicación definir a través de principios generales cómo se aplica la ley, en qué momento, a que destinatarios se dirige e incluso que garantías se dan para que su aplicación garantice el principio constitucional de igualdad, todo de manera armónica a través de un sistema represor en un modelo de Estado Social y Democrático.
muchas vences en la aplicación de la ley penal, existe confusión entre la interpretación analógica y la aplicación analógica, conforme al principio de legalidad.
Aplicación analógica, Aplicar analógicamente una pena consiste en imponer una sanción por un delito no previsto en la ley simplemente por analogía (semejanza) con otro delito, lo cual es violatorio de la garantía constitucional.
También podemos mencionar que la aplicación de la ley penal se da en base a su ámbito de validez ya sea espacial, temporal, material o personal de igual forma es importante mencionar que la aplicación de la ley penal se hace de forma general (para todos) y en forma concreta que es encuadrar la ley. En la ciencia del saber penal, concretamente cuando se trata de aplicar la ley penal a los destinatarios de dicha norma, que son aquellos que con su comportamiento describen el significado de la misma, traducido en conducta punible, se hace necesario para su correcta aplicación definir a través de principios generales cómo se aplica la ley, en qué momento, a que destinatarios se dirige e incluso que garantías se dan para que su aplicación garantice el principio constitucional de igualdad, todo de manera armónica a través de un sistema represor en un modelo de Estado Social y Democrático.
En ese de orden de ideas este ensayo
pretende exponer de manera muy concreta la eficacia o aplicación de la ley
penal, a partir de principios
del derecho y de la ciencia del saber penal para descender en la aplicación
concreta de la ley, solucionando
problemas de eficacia como es la aplicación de la ley penal en el tiempo, en el espacio, en el
aspecto personal.
Aquellos
eventos que no lleguen a ser satisfechas por la misma ley deberán ser resueltos
a través de las fuentes del derecho como la jurisprudencia y la doctrina, concretamente para el caso Venezolano.
La
eficacia de la ley penal frente a criterios de aplicación en la ley penal Venezolana,
el tema de la eficacia o aplicación de la ley tiene que ver con la forma o
los mecanismos a través del cual un Estado como el de Venezuela y por política
criminal entra a regular los comportamientos de quienes hacemos parte de ese
mismo Estado, que cuando existen
personas que no se comportan conforme a derecho, desviando su conducta y causando daño a bienes jurídicos
protegidos por el Estado, se hace
necesario crear normas que reprochen y sancionen tales comportamientos .
Y es
que, en efecto, a lo largo de la historia,
los sujetos que han representado al poder político han utilizado el Derecho
penal como instrumento sencillo para poder conservar el status del grupo social
al que servían o para poder dominar y transformar determinadas situaciones y
estados de forma eficaz. La ley
penal, de esta forma, ha representado el látigo de los
diferentes elementos que han dominado el aparato organizativo de una sociedad
determinada. En un esfuerzo de
frenar los tremendos abusos que se han cometido acudiendo a las instituciones
relativas a la pena y la medida de seguridad, e incluso al proceso penal,
los científicos del Derecho penal,
salvo vergonzosas excepciones, han
intentado a lo largo de.
Una lenta evolución racionalizar ese Derecho penal con el objeto de que
su aplicación responda a necesidades lógicas circunscritas generalmente al
mantenimiento de las condiciones mínimas de subsistencia y desarrollo de la convivencia humana en sociedad. De esta forma, para contrarrestar la potencial
fuerza represiva que implica, la
aplicación de la legislación punitiva por la drástica privación de bienes que
implica la aplicación de la pena y de la medida de seguridad, la doctrina
iuspenalista ha elaborado su
concepción científica del Derecho penal, en base a unos principios
garantizadores de los derechos individuales que actúan como límite a la
actuación punitiva del Estado, tanto en el momento previo a la elaboración de
la ley penal como en el proceso de aplicación de la dicha ley. En este contexto
se puede entender la conocida afirmación de Von Liszt, en el sentido de que el
Derecho penal constituía la Carta Magna del delincuente.
Claro
está, ello implica que se tenga que
precisar el sentido de la locución "paz social", si bien es cierto que aquí no se trata de establecer una
definición estricta y completa. Tan sólo se pretende alcanzar una aproximación
a un concepto instrumental que sea compatible con el tipo de supuestos de hecho
substrato del ordenamiento jurídico-punitivo, sin desvirtuar, de
otra parte, su fiel acepción
gramatical. En este sentido se tiene que recordar ahora alguna de las
definiciones que ofrece el Diccionario respecto del vocablo "paz":
"Virtud que pone en el ánimo tranquilidad y sosiego", "pública tranquilidad y quietud de los Estados, en contraposición a la guerra" o
"concordia y buena correspondencia de unos con otros". Desde una perspectiva más sociológica
y colectiva, el término "paz" comprende la idea de ausencia de
conflicto, y por ejemplo, en el ámbito laboral se hace
referencia al estado de calma entre las relaciones de los trabajadores y empresarios que tiene su origen en la
inexistencia de huelgas o cierres empresariales cuando ahora se utiliza la expresión de "paz social" se
está aludiendo, en términos abstractos, al normal desenvolvimiento de las
relaciones sociales e individuales entre los individuos y los grupos en una
comunidad regida libre y democráticamente.
Volviendo al argumento señalado en el párrafo anterior: el Derecho penal es
un componente imprescindible para conservar la coexistencia de los arbitrios
individuales y colectivos. Se han señalado algunas razones y argumentos: la
necesidad de mantener vigente el pacto social, de preservar los bienes
jurídicos que configuran el orden social, de reprimir los instintos
concupiscentes o agresivos del hombre, de interiorizar los valores ético-sociales
que permiten una protección permanente de los intereses sociales elementales,
entre otros. Estos argumentos podrían multiplicarse si se intentase buscar la
etiología de los diferentes sectores de la criminalidad: carencias económicas
en los delitos patrimoniales, deficiencias culturales y educativas en los
delitos contra la integridad física, represión sexual en los delitos contra la
libertad sexual, y otros,
no se trata ahora de descubrir la causa última que da origen al crimen. Tan
sólo se quiere significar ahora, como conclusión provisional, que la ley penal
existirá siempre que el hombre viva en sociedad y siempre que el hombre viva en
libertad. El Derecho es producto de
la libertad humana, creado para regular la coexistencia externa de los individuos
y de los grupos en comunidad. La propia existencia del Derecho implica siempre,
a nivel lógico, la posibilidad de su infracción, consubstancial con la
naturaleza humana en la medida en que a ésta se le atribuya en su esencia
cierta capacidad electiva. Si el
Derecho es el factor más importante de regulación de la vida social, por su propio carácter y definición, en él se tiene que hallar presente la nota de la pretensión de vigencia, y de ahí que el mismo Derecho, esté
en disposición de prever los supuestos de contradicción de esta pretensión de
vigencia, surge así en todo ordenamiento jurídico el Derecho sancionador que
tipifica y castiga las infracciones de los ámbitos de subsunción y regulación
de la norma. Y en la actualidad también es pacífica en materia de Derecho
sancionador la unidad de la naturaleza del ilícito y de la sanción (teorías
cualitativas), siendo que las
infracciones más graves corresponden
con el marco del Derecho penal por razones de garantía, la propia idea del Derecho, la propia función social que cumplen
las normas que lo integran, implica la necesaria existencia del Derecho
sancionador, y por ende, como subclase más cualificada, la existencia del
Derecho penal, pues sólo a través de las sanciones más graves se puede hacer
efectiva la función de tutela de los bienes jurídicos más fundamentales para
configurar el tejido el orden social. La paz social requiere la presencia del
Derecho penal al igual que la libertad en sociedad requiere de la presencia de
la ley. Esta idea la tenía en mente
el jurista Beccaria ya hace algunos siglos cuando expresó aquel pensamiento: "somos libres
porque somos esclavos de las leyes".
INTEGRANTE:
Rafael Cerrada
C I:
6877380
REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD
BICENTENARIA DE ARAGUA
VICERRECTORADO
ACADÉMICO
DECANATO
DE INVESTIGACION, EXTENSIÒN Y POSTGRADO
SAN
JOAQUIN TURMERO - ESTADO ARAGUA
MATERIA:
Derecho penal la teoría del delito.
PROFESORA:
Dra. Yeriny Conopoima M.
Ensayo de la teoría del
delito.
La teoría del delito es la parte
medular del derecho penal, constituye el mecanismo más adecuado para familiarizarse con el sentido. Para el estudioso, resulta indispensable
el conocimiento de la teoría del delito, ya que a
través de ella se logra conocer la naturaleza jurídica y los aspectos que
conforman al delito, entendido éste
como un fenómeno que constituye para
muchos doctrinarios, no solo la
esencia del derecho penal sino que
hace poco tiempo se estudiaba al delito como un todo monolítico, al cual solo se identificaba exclusivamente como lo contrario al derecho, lo antijurídico, pero a través de los estudiosos del derecho, en especial de esta rama, se llego a establecer casi a la perfección, la dogmática jurídico penal.
La teoría del delito habrá de estudiarla con base a la diversidad de factores que la componen, empezando por aquellos que estudian al delito y sus elementos, los presupuestos del delito, considerando al sujeto activo y al pasivo, al objeto material, al objeto jurídico, a la lesión y al bien jurídico.
También abordaremos la estructura del delito en sus elementos positivos y negativos, considerando a los primeros, como lo establece su definición, como la conducta, típica, antijurídica y culpable, y los segundos como ausencia de conducta, atipicidad, juridicidad e inculpabilidad.
hace poco tiempo se estudiaba al delito como un todo monolítico, al cual solo se identificaba exclusivamente como lo contrario al derecho, lo antijurídico, pero a través de los estudiosos del derecho, en especial de esta rama, se llego a establecer casi a la perfección, la dogmática jurídico penal.
La teoría del delito habrá de estudiarla con base a la diversidad de factores que la componen, empezando por aquellos que estudian al delito y sus elementos, los presupuestos del delito, considerando al sujeto activo y al pasivo, al objeto material, al objeto jurídico, a la lesión y al bien jurídico.
También abordaremos la estructura del delito en sus elementos positivos y negativos, considerando a los primeros, como lo establece su definición, como la conducta, típica, antijurídica y culpable, y los segundos como ausencia de conducta, atipicidad, juridicidad e inculpabilidad.
La Teoría del delito es la parte de la ciencia del derecho penal que se
ocupa de explicar que es el delito en general, cuáles son sus características que permiten o facilitan la
verificación de la conducta humana. Delito
es la acción, es un movimiento voluntario físico o mecánico, que produce un resultado el cual es tomado por el tipo penal, sin tener en cuenta la finalidad de
tal conducta. La teoría finalista del delito entiende la
conducta como un hacer voluntario final,
en cuyo análisis deben considerarse
los aspectos referidos a la manifestación exterior de esa finalidad, la primera corriente considera
preponderantemente los elementos referidos al desvalor del resultado, la segunda por el contrario, pone mayor énfasis en
el desvalor de la acción.
Características objetivas:
Se entiende las circunstancias que determinan, la manifestación externa
del hecho, características que pueden ser descriptivas o normativas y referirse
al hecho o al autor, formando así parte de dichas características objetivas, la
descripción del sujeto del hecho, el objeto del hecho y la ejecución del mismo,
incluyendo a veces, formas especiales de comisión y medios en otras modalidades
del mismo hecho, una característica no escrita en el aspecto objetivo: la
relación causal existente entre dicha acción y su resultado.
Para la doctrina más extendida, acción es una conducta humana
significativa en el mundo exterior,
que es dominada o al menos dominable por la voluntad. Por tanto, no son acciones en sentido jurídico
los efectos producidos por fuerzas naturales o por animales, pero tampoco los
actos de una persona jurídica. No son acciones los meros pensamientos o actitudes
internas, pero tampoco sucesos del mundo exterior que - como p.ej. los movimientos
reflejos o los ataques convulsivos – son sencillamente indominable para la voluntad humana. Esa acción ha de ser típica, o sea, ha de coincidir
con una de las descripciones de delitos, de las que las más importantes están
reunidas en la Parte Especial del código Penal. Por tanto, quién, mediante una determinada acción "sustrae
una cosa o mueble ajena con el ánimo de apropiársela antijurídicamente",
realiza el tipo del hurto. La estricta vinculación a la tipicidad es una
consecuencia del principio nullum
crimen sine lege, por
consiguiente, no es posible derivar
acciones punibles de principios jurídicos generales y sin un tipo fijado, como
ocurre en algunas consecuencias jurídicas civiles (Roxín, 194, 195).
La acción típica ha de ser antijurídica,
o sea prohibida. Por regla general lo será ya con la tipicidad, puesto que el
legislador sólo incorporará una acción a un tipo cuando la misma usualmente
deba estar prohibida. Pero ese indicio puede ser contradicho, ya que una
conducta típica no es antijurídica si en el caso concreto concurre una causa de
justificación. Tales causas de
justificación proceden de todo el ordenamiento jurídico. Así, ejemplo, Si el agente judicial (alguacil) entra coactivamente en la casa
del deudor, habrá un allanamiento de morada típico, pero el mismo estará justificado por las facultades del derecho
de ejecución (orden del juez mediante providencia). Y si el padre le da una bofetada al hijo por razones educativas, realiza el tipo de las lesiones, pero
el derecho de corrección admitido por el Derecho de familia le proporciona una causa de justificación. Pero también se contienen causas de
justificación en el Código Penal,
sobre todo el Derecho extraordinariamente importante a la legítima defensa y el
estado de necesidad justificante. Ante una acción típica y antijurídica se
habla de "injusto"
penal, concepto que comprende por
tanto las tres primeras.
Por último, la acción típica
y antijurídica ha de ser culpable, es decir ha de poderse hacer
responsable de ella al autor, la misma se le ha de poder, como mayoritariamente
se dice, "reprochar". Para ello es presupuesto la imputabilidad o
capacidad de culpabilidad y la ausencia de causas de exculpación, como las que
suponen, ejemplo, el error de prohibición invencible o el estado de necesidad
disculpante. La diferencia entre falta de antijuridicidad y falta de
culpabilidad, entre justificación y exculpación, consiste en que una conducta
justificada es reconocida como legal por el legislador, está permitida y ha de
ser soportada por todos, mientras que una conducta exculpada no es aprobada y
por ello sigue estando no permitida y prohibida; únicamente no se castiga, pero
por regla general no tiene por qué ser tolerada por quien es víctima de una
conducta antijurídica. Ahora bien, una acción típica, antijurídica y culpable
es por lo general punible. Pero excepcionalmente, es decir en algunos preceptos
penales concretos, han de añadirse aún otros presupuestos de punibilidad para
desencadenar la punibilidad. Tales presupuestos son las llamadas condiciones objetivas de punibilidad y la
ausencia de causas de exclusión de punibilidad. Una condición objetiva
de punibilidad es por ejemplo, la garantía de la reciprocidad en la protección
penal de representantes y símbolos extranjeros, y una causa de exclusión de la
punibilidad es la indemnidad en caso de injurias parlamentarias. La falta de
garantía de la reciprocidad no modifica en nada el hecho de que por ejemplo,
los daños producidos en signos de la soberanía extranjera son típicos,
antijurídicos o culpables; únicamente quedan sin castigo. E igualmente el
insulto de un diputado a otro es también una injuria típica, antijurídica y
culpable aunque tenga lugar en el parlamento (alemán) sólo que no puede ser
penada. (En el derecho Penal Alemán). (Roxín).
La imputación personal (culpabilidad), en palabras de Villavicencio
Terreros se orienta, por un lado,
desde la óptica del Estado, en los
fines preventivos de la pena (no se pretende un libre albedrío indemostrable
empíricamente, sino un concepto de libertad, no en un sentido abstracto, sino
una especial ubicación del sujeto frente al cúmulo de condicionamientos), y por
otro, más adelante estudiaremos
metodológicamente todos los elementos o categorías integrantes del delito,
prescindiendo de la opinión de algunos autores como Jakobs, Bacigalupo o Juan
Bustos que consideran que la tipicidad y no la acción es el primer elemento del
delito. Así Bustos considera que "dentro del tipo penal, la acción es un elemento sin duda
importante, pero un elemento más. El tipo penal constituye una selección
valorativa abstracta definida por el legislador. También, para Santiago Mir, el delito como un hecho penalmente
antijurídico y personalmente imputable tiene dos partes, la primera, la antijuridicidad
penal, exige la tipicidad penal y la ausencia de causas de justificación. La
segunda, la imputación personal, requiere que el hecho penalmente antijurídico
sea imputable a una infracción personal de la norma primaria por parte de un
sujeto penalmente responsable. Por lo demás, al requerir que la antijuridicidad
sea penal y que la misma sea imputable a un sujeto penalmente responsable, se
hace innecesario añadir a la definición propuesta una nota independiente de
"punibilidad”.
INTEGRANTE: Rafael
Cerrada
C I: 6877380
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