miércoles, 29 de febrero de 2012

marilyn mendoza


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA  EDUCACION SUPERIOR.
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
MAESTRIA EN DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGIA





LEY PENAL


Prof. Dra.: Yenni Conopoima
ABG.: MARILYN MENDOZA MENDOZA
V- 14.694.722





Turmero,  Febrero 2012


INTRODUCCIÓN

Para comenzar a conocer esta investigación es necesaria esta introducción, debido a que  haré un breve recuento de lo que es  para míla fuente del derecho penal, además desarrollar las fuentes formales, históricas y reales.
Es importante saber lo que es para el derecho penal venezolano, la ley, la costumbre, la jurisprudencia, la doctrina, los principios generales del derecho, con respecto a su aplicación, y esto lo veremos desarrollado a lo largo de la investigación, hasta así llegara lo que es el principio de la legalidad de los delitos y de las penas, nullum crimen sine  praevialege.
También veremos lo que es en sí  la ley penal y su interpretación, distinguiendo así sus tipos, de acuerdo al sujeto que la realiza, por  su resultado o por el método empleado en su elaboración.
Y así llegamos al punto de definir lo que es la ley penal en el tiempo, y la irretroactividad de la ley como principio básico y conoceremos la ley penal en el espacio










FUENTES DEL DERECHO PENAL

La fuente del derecho es aquello de donde el mismo emana, de donde y como se  produce la norma jurídica. entonces, la única fuente del Derecho Penal en los que impera el principio de la legalidad es la ley, de la cual emana el poder para la construcción de las demás normas y su respectiva aplicación, por lo tanto, solo esta puede ser la creadora y fuente directa del derecho penal. Estas fuentes pueden ser:
·         Reales:
     Son los fenómenos sociales que propician el surgimiento de una norma jurídica.
·         Históricas:
     Son los medios objetivos en los cuales se contienen las normas jurídicas y constituyen el antecedente de otras.
·         Formales:
     Son los procesos de creación de las normas jurídicas.

LAS FUENTES FORMALES SON:
·         La Ley.
Manifestación de la voluntad soberana a través del órgano legalmente facultado mediante el procedimiento también legalmente establecido, y que crean situaciones generales, impersonales.
·         La Costumbre:
La costumbre no es fuente del derecho penal, en los sistemas penales denominados continentales, es decir, en aquellos en los que impera el principio de legalidad, aunque pueda serlo de otras ramas del derecho. Esta integrada por la repetición reiterada de un acto y el sentido de obligatoriedad del mismo.
·         La Jurisprudencia:
Doctrina creada a partir de resoluciones judiciales reiteradas y constantes sobre una materia, emitidas por los órganos jurisdiccionales legalmente calificados para ello.Esta fuente clásica en el derecho anglosajón (Commonlaw). No sólo en Estados Unidos o en Inglaterra la jurisprudencia es utilizada para la toma de decisiones, sino que todos los abogados tienden a buscar precedentes jurisprudenciales porque son los que le indican cómo interpretan los tribunales una determinada norma. Ahora bien, en los sistemas penales continentales la jurisprudencia no es fuente de derecho, así como tampoco lo es la analogía.
·         La Doctrina:
No es fuente del Derecho penal aunque cumple importantes funciones de cara a la creación e interpretación de la ley penal. Y son opiniones provenientes de jurisconsultos sobre el Derecho Positivo.

EL PRINCIPIO DE LA LEGALIDAD DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS “NULLUM CRIMEN SINE PROEVIA LEGE”

Tampoco pueden ser considerados fuente del Derecho penal, aunque cumplen otras funciones al orientar y limitar la actividad legislativa; la interpretación o la aplicación de la ley penal. Estas son las máximas  derivadas del Derecho Natural y que constituyen el espíritu de la legislación.
El principio de la legalidad de los delitos y de las penas: “Nullum crimen sine praevialege”.
Nullum crimen, nullapoena sine praevialege es una frase en latín, que se traduce como "Ningún delito, ninguna pena sin ley previa", utilizada en Derecho penal para expresar el principio de que, para que una conducta sea calificada como delito, debe estar establecida como tal y con anterioridad a la realización de esa conducta.
Por lo tanto, no solo la existencia del delito depende de la existencia anterior de una disposición legal que lo declare como tal (nullum crimen sine praevialege), sino que también, para que una pena pueda ser impuesta sobre el actor en un caso determinado, es necesario que la legislación vigente establezca dicha pena como sanción al delito cometido (nullapoena sine praevialege).
Este es un principio legal básico que ha sido incorporado al Derecho penal internacional, prohibiendo la creación de leyes ex post facto que no favorezcan al imputado.
En el derecho penal se rige respecto de los de los delitos y las penas, postura originariamente defendida por Cesar Becaria, sin embargo fue Paul Alsem, quien estableció el principio en materia de derecho  penal basándose en la máxima NULLUM CRIMEN, NULLA POENA SINE PRAEVIA LEGE, es decir, para que una conducta sea calificada como delito debe ser descrita de tal manera con anterioridad a la realización de esa conducta, y el castigo impuesto debe estar especificado también de manera previa por la ley .
La legalidad penal, es entonces un límite o la potestad negativa del estado, en el sentido que solo pueden castigarse las conductas expresamente descritas como delitos en una ley anterior a la comisión del mismo. Por tal razón la legalidad.
En sentido formal: implica en primer término, la reserva absoluta y sustancial de la ley, es decir, en materia penal solo se puede regular mediante una ley los delitos y las penas, no se pueden dejar a otras disposiciones normativas estas regulación, ni por la costumbre, ni por el poder ejecutivo, ni judicial, pueden crearse normas penales tan solo por el poder legislativo y por medio de leyes que han de ser orgánicas.
Mientras que la legalidad en sentido material: implica una serie de exigencias que son a taxatividad de la ley, o sea  las leyes han de ser precisas como por ejemplo:
La prohibición de la retroactividad de las leyes penales, como regla general las normas penales son irretroactivas, excepto cuando sea favorable para el privado de libertad.
La prohibición de que la materia penal se regule por normas consuetudinarias. (No son fuentes del derecho penal)
La prohibición de que el ejecutivo (La administración pública) dicte normas penales.
La prohibición de la creación judicial de normas penales.

EL CONCEPTO DE LEY PENAL Y SU INTERPRETACIÓN

Ley Penal, es la que define los delitos y las faltas, que determinan las responsabilidades específicas de las penas o mediadas de seguridad que a las distintas figuras delictivas o de peligro social correspondan.
Interpretación de la Ley Penal, desde el derecho romano, surgieron, con el disgesto y las decretales, principios que rigen la interpretación de las leyes penales en lo tocante a su resultado por lo que al alcance de la norma se refiere, estableciéndose que: “FABORABILIA SUNT AMPLIADA y ODIOSA SUNT RESTRINGENDA”, significado que al ser la ley penal siempre de carácter desfavorable al sujeto sobre el cual se va aplicar, debe interpretarse restrictivamente, y en caso de duda siempre a favor del privado de libertad, de donde surgen otros dos principios: “INDUBIO MITIUS E INDUBIO PRO PRIVADO DE LIBERTAD”; principios éstos que deben entrar en la acción de las normas jurídico penales, que no permitan conocer con claridad su sentido, atendiendo siempre al interés lesionado, a la peligrosidad acreditada y luego a las normas penales en conflicto; y aplicarse éstas sin atender a ampliación ni restricción, cuando son diáfana.
Sin embargo a la ley y a la ley penal en concreto podemos interpretarla y distinguir varios tipos, de acuerdo al sujeto que la realiza, por su resultado o por el método empleado en su elaboración.
1.- Elemento gramatical: Se dirige al examen de las expresiones empleadas por el legislador. Parte del supuesto que el legislador sabe lo que dice, y que como regla general, las palabras que emplea traducen su pensamiento.
2.- Elemento teleológico: Complementa la regla anterior y tiene cabida cuando la ley emplea una expresión oscura. En tal caso se recurre a su ratio legis, es decir a su intención o espíritu. Se procura desentrañar la finalidad de la norma. Las fuentes de este elemento son los antecedentes de la propia ley que se trata de interpretar y la historia fidedigna de su establecimiento.
3.- Elemento sistemático: Para desentrañar el significado de la ley se parte de la base que todo precepto legal debe considerarse como componente o parte integrante de un todo orgánico y no como algo aislado ya que el Derecho Penal no es un islote dentro de sistema jurídico.
4.- Elemento ético – social: Es supletorio de los demás y sólo puede acudirse a él cuando no ha sido posible determinar el sentido de una ley de conformidad a las reglas anteriores. Se encuentra señalado en el art. 24 del C. Civil.
De otra manera, también puede definirse como, Fijar el sentido y alcance del espíritu de la ley; es decir que la interpretación de la ley penal, se debe entender como "Una operación completa que exige establecer el significado abstracto de la regla legal; es decir la intelección de la ley y su significado concreto frente al caso a resolver o aplicación de la ley."
En este sentido, nuestra legislación reconoce que frente a la ley se eleva la múltiple variedad de la vida a la que hay que aplicarla; es decir que la ley debe ser interpretada. Entonces el trabajo de interpretar la ley es indispensable, pero esta varía en su entendimiento por quien la interpreta por su estudio u oficio; es decir que dependiendo el surgimiento o desenvolvimiento del individuo así va a evaluar o considerar la norma jurídica.
Ahora bien, en un principio existió un precepto prohibitivo de interpretar las leyes penales, Von Bar fue el primero en establecer estas prohibiciones, posteriormente a este vinieron otros autores Carrara, Beccaria por mencionar algunos.
La historia fue avanzando, se dividieron los poderes del Estado; o más bien dicho se rompió el régimen en donde el soberano o el Juez eran los que creaban, aplicaban, ejercían y hasta dictaban sentencia, ellos eran todo, consecuentemente existió un Estado de Derecho y debido a las necesidades o exigencias la ley fue interpretada.
Existen diferentes formas de clasificar la interpretación de la ley penal y son: 
1.         Según el sujeto que la realiza.
2.         Según los métodos utilizados.
Según el sujeto que la realiza puede ser:
  1. Auténtica.
Esta es la interpretación que hace el propio autor de la ley quien por medio de otra norma jurídica con carácter obligatorio y general se encarga de aclarar su sentido y alcance. De tal manera que esta interpretación se encuentra plasmada en el texto de otra ley.
b.    Judicial.
Es la que realiza el Juez para aplicar correctamente la ley al caso concreto, teniendo siempre presente la voluntad contenida en la norma, también es válida denominarla jurisprudencial porque es llevado a cabo por el órgano jurisdiccional.

c.    Doctrinal.
Como su nombre lo indica, es la realizada por los doctrinantes en su tarea de desentrañar el contenido de las leyes penales y esta se inclina más que todo en la dogmática jurídica y el resultado de esta interpretación carece de toda obligatoriedad.
Según los medios utilizados, puede ser:
a.    La Interpretación Gramatical.
También se le puede denominar "literal", pretende establecer el sentido de las normas atendiendo a su significado de las palabras contenidas en las mismas.
Las palabras pueden ser de uso común o de lenguaje técnico; las palabras comunes se entienden por aquellas utilizadas en un determinado país y técnico cuando tienen cierto significado especial o término científico.
b.    La interpretación Teleológica.
Esta se refiere al fin de la norma, que no es más por el cual fue creada; es decir la interpretación de los Bienes Jurídicos o sea que su principal objetivo son los valores o derechos protegidos por la ley penal, de tal manera que su fundamento es la finalidad de dichos intereses tutelados.
Dentro de esta interpretación una serie de elementos:
1° El sistemático
2° El histórico
3° El comparativo Extranjero
4° El Extra Penal
5° El Extra – Jurídico
En primer lugar el Sistemático. Se dice que los preceptos de todo ordenamiento Jurídico – Penal no son independientes, ni aislados entre si, sino al contrario, conforman un sistema de normas que se coordinan en su estructura orgánica.
En Segundo Lugar, el Histórico. Este, el Derecho Penal vigente tiene sus bases en otras leyes que le procedieron, por lo que se vuelve necesario conocer su nacimiento, desarrollo y modificaciones a través del tiempo, como producto de la evolución social que influyó en la creación de las normas penales que en la actualidad constituyen en efecto la Legislación Penal vigente.
En Tercer Plano está, el Comparativo Extranjero. Este puede usarse digamos por razón de sistema para esclarecer aquellos preceptos que poseen valor universal; pero únicamente tienen significado relevante cuando las leyes extranjeras han influido en la formación de la ley propia.
Y en último lugar el Extrapenal y Extrajurídico. El elemento político-social tiene gran relevancia puesto que el Derecho es forma de la vida social. Algunos autores opinan que las normas de la interpretación están determinadas por la estructura del cuerpo político al que la ley pertenece; esto en cuanto al extrapenal, con los preceptos extrajurídicos por ejemplo, en un Código Penal, con términos que aluden a contenidos de Psiquiatría, hemos acudido para saber que es enfermedad mental y que se ha querido decir con la frase usual de loco o demente que algunos códigos hispanoamericanos emplean todavía.
Según los Resultados la Interpretación puede ser:
    1. Declarativa
    2. Restrictiva
    3. Extensiva
    4. Progresiva
  1. Declarativa: Es aquella cuando las palabras de la ley dicen con precisión lo que el texto quería y debía decir, de modo que el interprete no puede ni ampliar, ni restringir el alcance de su significado literal y cualquier duda se resuelve con la exacta correspondencia entre el texto de la ley y la voluntad del Legislador; debe entenderse entonces que la ley se comprende como surge de sus palabras.
  2. Restrictiva: Esta forma de interpretación tiene lugar cuando el alcance de las palabras contenidas en la ley se reduce por considerar el intérprete que su pensamiento y voluntad no permiten atribuir a su letra todo el significado que esta podría contener. La norma deberá interpretarse en forma restrictiva toda vez que perjudique al imputado de una acción punible (indubio pro-reo).
  3. Extensiva: Es cuando se amplia el natural y obvio alcance de la ley, de manera que por encima de su tenor literal aparezca su verdadero espíritu; pero esta interpretación no puede sobrepasar el límite de la voluntad de la ley. Y si fuera así se violaría el principio de legalidad, lo que se pretende, en sí es descubrir los verdaderos alcances de la ley penal; será aplicable siempre y cuando favorezca al presunto culpable.
  4. Progresiva. Como la sociedad esta en constante cambio, las normas deben adaptarse a las situaciones que se vayan presentando tanto en el ámbito científico, jurídico y social para armonizar la seguridad jurídica.
La Analogía.
La Analogía Penal sería la decisión de un caso, no contenido por la ley, argumentado con el espíritu latente de ésta, a base de la semejanza de los casos planteado con otro que la ley ha definido o enunciado en su texto y en los casos más extremos, acudiendo a los fundamentos del orden jurídico, tomado sen conjunto.
Entonces mediante el procedimiento analógico, se trata de determinar una voluntad no existente en las leyes que el propio legislador hubiese manifestado sí hubiera podido tener en cuenta la situación que el Juez debe juzgar.
Estaría la llamada analogía "in bonampartem" , la cual sería precisamente la que autoriza la interpretación de la ley penal, en el sentido que puede ser usada en ciertos casos que la norma no establece su desarrollo, y aplicar dicho caso a otro similar.
La prohibición de la analogía afecta, sin ningún género de dudas, a todas aquellas disposiciones penales perjudiciales para el reo, es decir a la denominada analogía "in malampartem". Esto en consecuencia directo del sentido garantiza el principio de legalidad que actúa como límite a la intervención punitiva del Estado y significa que no pueden aplicarse analógicamente las normas penales que fundamentan la responsabilidad penal porque definen las conductas punibles ni tampoco que la agravian en función de determinadas circunstancias.
LA LEY PENAL EN EL TIEMPO.  LA IRRETROACTIVIDAD COMO PRINCIPIO BÁSICO.  TIEMPO DE LA PERPETRACIÓN DEL DELITO.

LEY PENAL EN EL TIEMPO
          Se aplica a todos los delitos ejecutados desde la fecha en que entran en vigor y no a los realizados con anterioridad, por lo que por lo general se aplica sólo a los casos presentes y por venir hasta que pierda su vigencia.

LA IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY, COMO PRINCIPIO BÁSICO
            Desde los canonistas antiguos, se consideraban que para que una ley fuese retroactiva, debía tener unas razones muy especiales que ameritan tal efecto extraordinario. Los estudiosos del derecho canónico, estimaban la irretroactividad como derecho divino, al paso que la retroactividad era de derecho humano.
            La irretroactividad nace en el derecho romano y se extiende luego por el mundo, convirtiéndose en un principio de la aplicación de la ley aceptado universalmente, es decir, válido en todos los tiempos y en todos los lugares.
            Ahora bien, acerca de la irretroactividad de la ley, hay que plantearse tres interrogantes, para poder dar un concepto nítido sobre la naturaleza jurídica de este principio. En consecuencia se plantea lo siguiente:
1.- Fundamento de la Irretroactividad: es la base sobre la cual se asienta o estriba una realidad, y cuando se pregunta, ¿cual es la base que funda la realidad jurídica del principio de irretroactividad? Se observa, que es la necesidad de dar estabilidad al ordenamiento jurídico.
            La seguridad jurídica, es un requisito para la configuración del orden público. Sino hay una estabilidad en cuanto a la consecuencia jurídica, obviamente no pueden los destinatarios de la ley estar gozando del derecho a la seguridad.
2.- La esencia de la irretroactividad: es la imposibilidad de señalar consecuencias jurídicas a actos, hechos o situaciones jurídicas que ya están formalizados jurídicamente, salvo que prescriba un efecto más, tanto para el sujeto de derecho, como para el bien común. 
3.- Finalidad de la Irretroactividad: es el sentido teológico del principio, es decir, ¿para que existe? Para dar seguridad al ordenamiento jurídico.
            Según, Juan José Soler, la irretroactividad de la ley es una medida técnica escogida para dar seguridad al ordenamiento jurídico. Es un principio que reza con la relación jurídica, la cual es siempre intersubjetiva, de donde resulta un pleonasmo, es decir, que la ley no hay que darle efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, porque los beneficios o perjuicios de una retroacción recaen exclusivamente sobre las personas, que son los sujetos activos y pasivos en todo negocio jurídico, y nunca sobre las cosas.
            Analizar la validez temporal de la ley penal implica determinar si existen excepciones que extiendan la vigencia de la ley más allá de su vida legislativa, iniciándose su estudio con una cuestión estrechamente vinculada como es el caso de las referencias de una ley penal vigente a una ley derogada.
            Referencias de una ley penal vigente: Puede ocurrir que una ley penal común (como es un Código Penal) remita a una ley especial que posteriormente se deroga o, al contrario, que sea la ley penal especial la que se remite a normas de un Código Penal que posteriormente es derogado.
            La garantía de legalidad, tiene el claro sentido de impedir que alguien sea penado por un hecho que, al tiempo de comisión, no era delito o de impedir que a quien comete un delito, se le aplique una pena más gravosa que la legalmente prevista al tiempo de comisión. Sin embargo indica este autor que este es el objeto de la proscripción de la ley penal ex – post facto, aunque el principio general de irretroactividad de la ley penal reconoce como excepción la admisión del efecto retroactivo de la ley penal más benigna.
            En el mismo sentido se pronuncian Creus y FontánBalestra, quienes explican que el principio general en materia de aplicación de la ley es el de irretroactividad. El artículo 3° del Código Civil establece que "a partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplicarán aun a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.

TIEMPO DE LA PERPETRACIÓN DEL DELITO
            En razón de la variación de la valoración social de los hechos que se producen frecuentemente en cuanto a cambios legislativos se deben analizar las repercusiones que tienen esas alternativas en el ámbito penal. 
            Las leyes tienen vigencia hasta que sean derogadas, lo que tiene especial importancia en la materia que nos ocupa pues no es admisible usar el desuso. En principio como en toda rama del derecho, rige la regla de la ley vigente al momento de ocurrir el hecho es la que se aplica para resolver.
            Ocurre en la práctica que entre el momento en que se comete el hecho y el momento en el cual este es sentenciado, transcurre un lapso de tiempo más o menos prolongado, durante el cual las leyes aplicables al caso pueden sufrir modificaciones.  En cuanto a ellas rige en derecho penal, el principio de legalidad, en virtud del cual ninguna conducta es punible si previamente una ley no la define como delito y la sujeta a una pena., por ende jamás una ley penal puede aplicarse de forma retroactiva.
            Existen delitos que por sus exigencias no se agotan y se consumen en un solo acto o momento temporal preciso. O determinados tipos de delitos, bajo las condiciones que se los cometen, puede considerarse que hay una persistencia o continuidad delictiva.
LEY PENAL EN EL ESPACIO

PRINCIPIO DE LA TERRITORIALIDAD
            La ley penal como expresión de la voluntad soberana de un Estado es esencialmente territorial, es decir, rige solamente para los delitos cometidos en el territorio del Estado que la dicta. Sólo es el Estado el que dicta y aplica las leyes en virtud del principio de soberanía. En consecuencia, la ley penal sólo puede regir en el Estado en que se dictó.

EXTRATERRITORIALIDAD
            Se entiende por extraterritorialidad la posibilidad del Estado de dar vigor a sus leyes penales, en casos singulares, cometidos fuera de su territorio, tanto por sus nacionales como por extranjeros. Su fundamento, al igual que el de la extradición, es evitar la impunidad de los delitos cualquiera sea el lugar donde se hayan cometido.

LUGAR DE APLICACIÓN DE LA LEY
            Para la aplicación de la ley resulta fundamental entonces, determinar el lugar de comisión del delito.Cuando el hecho es cometido íntegramente dentro del territorio del país no hay problema para determinar la ley aplicable. Sin embargo, hay casos en que el hecho delictuoso es realizado parcialmente dentro del territorio y parte fuera de él o en que intervienen partícipes que operan desde el extranjero. Especial dificultad presentan los llamados delitos a distancia. Para analizar la situación es necesario distinguir entre delitos cometidos en el país y los cometidos fuera de él.
            El concepto de territorio es jurídico y no físico, y abarca todo el espacio de tierra, mar o aire sujeto a la soberanía chilena, por consiguiente se incluyen en él.

DELITOS COMETIDOS EN EL EXTRANJERO
            Sin embargo, hay casos en que el ordenamiento jurídico de un Estado se ve turbado por hechos cometidos fuera de su territorio lo que da lugar a que ley penal pueda ser aplicada extra territorialmente. Ello no significa que la ley sea aplicada por un Estado diferente del que la dictó, sino que el Estado que la promulgó la hace cumplir en su territorio respecto a hechos acaecidos fuera de él. Por eso se habla de validez de la ley penal en el espacio y no en cuanto al territorio.

LIMITACIONES PERSONALES Y FUNCIONALES DE LA LEY PENAL.
            Las leyes rigen para todos, según el principio de igualdad ante la ley. Incluso hay que señalar que constituyó un constante esfuerzo de sucesivas generaciones conseguir que las leyes penales se aplicasen de manera igualitaria. Aún con su siniestro uso la guillotina constituyó el símbolo de la consecución de ese objetivo, pues todos -nobles y plebeyos- fueron ejecutados de la misma manera, a diferencia de lo que ocurría durante elAncienRégime.
            En momentos históricos de algunos países (y en la actualidad en otros) existieron excepciones personales, como las que beneficiaban al Rey en virtud del principio princeps legibussolutusest, emanación de la idea de que "el rey no puede equivocarse". La Constitución española de 1876 lo recogía en los siguientes términos: "La persona del rey es sagrada e inviolable". 
            Esto también ocurre con los Jefes de Estado extran­jeros de manera tal que, si ellos cometen un delito encontrándose en el territorio del país donde se encuentre las prácticas internacionales indican que será invitado a abandonar el país y su eventual responsabi­lidad penal será decidida con las normas de su propio derecho.
            Hay casos en los que se asegura la libertad en el ejercicio de la función parlamentaria, aun en desmedro de derechos individuales de los afectados por esas opiniones. La historia del privilegio es larga data, como pueden rastrearse sus orígenes en los tiempos de Ricardo II y de Enrique IV. En 1688 la revolución contra Jacobo II permitió el dictado del Bill of Right, que entre otras cosas disponía: "La libertad de palabra de los debates y procedimientos del Parlamento no podrá ser objeto de persecución o discusión ante tribunal alguno ni en parte alguna, fuera del Parlamento mismo". Similar regla dictó la Asamblea Nacional francesa el 23 de junio de 1789.
            En fin, Proceden de la Aplicación de excepciones para determinadas personas en función de su cargo o de las funciones que desempeñan.
            Dicho de otra manera, Además de las limitaciones aplicativas determinadas por el territorio y el tiempo (territorialidad y vigencia temporal), las leyes penales pueden en­contrar límites a su aplicación derivados de la particular condición de deter­minadas personas. Y de allí se derivan las figuras de la inviolabilidad; la cual equivale a la ausencia de responsabilidad penal. Son Límites absolutos, ya que implican que la pena queda excluida (inviolabilidad).
            También tenemos, los limites relativos, los cuales únicamente estable­cen límites formales o requisitos previos a la aplicación de la ley, pero sin afectar a la posibilidad final de que ésta se aplique. En esto consisten las llamadas inmunidades,en cuya virtud los delitos cometidos por determinadas personas no pueden ser enjuiciados sin la concurrencia de ciertas autoriza­ciones. ejemplo: los Diputados que no pueden ser imputados sin la previa autorización de la Cámara respectiva, el denominado suplicatorio.








CONCLUSIÓN

                   Al realizar esta investigacion he llegado a la conclusión de que la fuente del derecho es aquella de donde el mismo emana, y que la única fuente del derecho penal, y así es como impera, el principio de la legalidad, y es de la ley de la cual emana el poder para la construcción de las demás normas y su respectiva aplicación, por lo tanto solo esta puede ser la creadora y fuente directa del derecho penal.
                   Así como también  concluí,  de que no puede  haber ningún delito, ninguna pena sin ley previa, es decir, que para que una conducta sea calificada como delito, debe estar establecida como tal y con anterioridad a la realización de esa conducta.
                   Al definir la ley penal, decimos que es la que define los delitos y las faltas, que determinan las responsabilidades especificas de las penas o medidas de seguridad que a las distintas figuras delictivas o de peligro social correspondan y teniendo claro todo lo anterior podemos hablar  entonces de la  interpretación de la ley penal, entendiendo que esta debe interpretarse restrictivamente y en caso de duda siempre será a favor del privado de libertad.
                   Así cuando hablamos de la ley penal en el tiempo nos referimos entonces a que la ley se aplica a todos los delitos ejecutados desde la fecha en que entran en vigor y no a las realizadas con anterioridad y la irretroactividad de la ley, como principio básico, la cual es considerada por unos como una medida técnica escogida para dar seguridad al ordenamiento jurídico, tiene carácter constitucional, de modo que la  ley debe entenderse como aplicarse a hechos que no tengan lugar solo después de su puesta en vigencia.
                   Cuando hablamos  de  tiempo de perpetración del delito, muchas veces ocurre en la práctica que entre el momento en que se comete el hecho y el momento en el cual es sentenciado, transcurre un lapso de tiempo más o menos prolongado, durante el cual las leyes aplicables al caso pueden sufrir modificaciones.
                   En cuanto a ellas rige en derecho penal, el principio de legalidad en virtud del cual ninguna conducta es punible si previamente una ley no la define como delito y la sujeta a una pena, por ende jamás una ley penal puede aplicarse de forma retroactiva, y si hablamos de la ley penal en el espacio decimos que se refiere a que la ley  solo tiene eficacia dentro del territorio del estado que la dicto, por lo que se aplicara, generalmente, dentro del limite espacial de la soberanía del estado. Culminando esta investigación nos referimos a las limitaciones personales y funcionales de la ley penal.
















BIBLIOGRAFIA

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (200). Gaceta  
  Oficial Extraordinaria N° 5.453.  24 de marzo de 2000.

Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal.(2000).Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.930.04 de septiembre de 2009.

Código Orgánico Procesal Penal.(2001) Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.558. 14 de noviembre de 2001.

Hassel. G.(2004). Citado en: Facultad de Abogacía, sede Posadas, de la                                                                                              
Universidad Católica de Santa Fe. Disponible en: www.monografias.com.   
  Consultado en: 08/11/2010


OSSORIO, Manuel.(2001). Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas
y Sociales. 28ª Edición actualizada Editorial Heliasta Buenos Aires.

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