REPUBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO
DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION
SUPERIOR.
UNIVERSIDAD
BICENTENARIA DE ARAGUA
MAESTRIA
EN DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGIA
LEY
PENAL
Prof.
Dra.: Yenni Conopoima
ABG.:
MARILYN MENDOZA MENDOZA
V-
14.694.722
Turmero, Febrero 2012
INTRODUCCIÓN
Para comenzar a conocer esta investigación es necesaria esta introducción,
debido a que haré un breve recuento de
lo que es para míla fuente del derecho
penal, además desarrollar las fuentes formales, históricas y reales.
Es importante saber lo que es para el derecho penal venezolano, la ley,
la costumbre, la jurisprudencia, la doctrina, los principios generales del
derecho, con respecto a su aplicación, y esto lo veremos desarrollado a lo largo
de la investigación, hasta así llegara lo que es el principio de la legalidad
de los delitos y de las penas, nullum crimen sine praevialege.
También veremos lo que es en sí la ley penal y su interpretación,
distinguiendo así sus tipos, de acuerdo al sujeto que la realiza, por su resultado o por el método empleado en su
elaboración.
Y así llegamos al punto de definir lo que es la ley penal en el tiempo,
y la irretroactividad de la ley como principio básico y conoceremos la ley
penal en el espacio.
FUENTES DEL DERECHO PENAL
La fuente del derecho es aquello de donde el mismo emana, de donde y
como se produce la norma jurídica.
entonces, la única fuente del Derecho Penal en los que impera el principio de
la legalidad es la ley, de la cual emana el poder para la construcción de las
demás normas y su respectiva aplicación, por lo tanto, solo esta puede ser la
creadora y fuente directa del derecho penal. Estas fuentes pueden ser:
·
Reales:
Son los fenómenos sociales que propician
el surgimiento de una norma jurídica.
·
Históricas:
Son los medios objetivos en los cuales se
contienen las normas jurídicas y constituyen el antecedente de otras.
·
Formales:
Son los procesos de creación de las normas
jurídicas.
LAS FUENTES FORMALES SON:
·
La Ley.
Manifestación de la voluntad
soberana a través del órgano legalmente facultado mediante el procedimiento
también legalmente establecido, y que crean situaciones generales,
impersonales.
·
La Costumbre:
La costumbre no es fuente del
derecho penal, en los sistemas penales denominados continentales, es decir, en aquellos en los que impera el principio de
legalidad, aunque pueda serlo de otras ramas del derecho. Esta integrada por la
repetición reiterada de un acto y el sentido de obligatoriedad del mismo.
Doctrina creada a partir de resoluciones judiciales reiteradas y constantes
sobre una materia, emitidas por los órganos jurisdiccionales legalmente
calificados para ello.Esta fuente clásica en el derecho anglosajón (Commonlaw).
No sólo en Estados Unidos o en Inglaterra la jurisprudencia es utilizada para
la toma de decisiones, sino que todos los abogados tienden a buscar precedentes
jurisprudenciales porque son los que le indican cómo interpretan los tribunales
una determinada norma. Ahora bien, en los sistemas penales continentales la
jurisprudencia no es fuente de derecho, así como tampoco lo es la analogía.
No es fuente del Derecho penal aunque cumple importantes funciones de cara
a la creación e interpretación de la ley penal. Y son opiniones provenientes de
jurisconsultos sobre el Derecho Positivo.
EL PRINCIPIO DE LA
LEGALIDAD DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS “NULLUM CRIMEN SINE PROEVIA LEGE”
Tampoco pueden ser considerados
fuente del Derecho penal, aunque cumplen otras funciones al orientar y limitar
la actividad legislativa; la interpretación o la aplicación de la ley penal.
Estas son las máximas derivadas del
Derecho Natural y que constituyen el espíritu de la legislación.
El principio de la legalidad de
los delitos y de las penas: “Nullum crimen sine praevialege”.
Nullum crimen, nullapoena sine
praevialege es una frase en latín, que se traduce como "Ningún delito,
ninguna pena sin ley previa", utilizada en Derecho penal para expresar el
principio de que, para que una conducta sea calificada como delito, debe estar
establecida como tal y con anterioridad a la realización de esa conducta.
Por lo tanto, no solo la
existencia del delito depende de la existencia anterior de una disposición
legal que lo declare como tal (nullum crimen sine praevialege), sino que también,
para que una pena pueda ser impuesta sobre el actor en un caso determinado, es
necesario que la legislación vigente establezca dicha pena como sanción al
delito cometido (nullapoena sine praevialege).
Este es un principio legal básico
que ha sido incorporado al Derecho penal internacional, prohibiendo la creación
de leyes ex post facto que no favorezcan al imputado.
En el derecho penal se rige
respecto de los de los delitos y las penas, postura originariamente defendida
por Cesar Becaria, sin embargo fue Paul Alsem, quien estableció el principio en
materia de derecho penal basándose en la
máxima NULLUM CRIMEN, NULLA POENA SINE PRAEVIA LEGE, es decir, para que una
conducta sea calificada como delito debe ser descrita de tal manera con
anterioridad a la realización de esa conducta, y el castigo impuesto debe estar
especificado también de manera previa por la ley .
La legalidad penal, es entonces
un límite o la potestad negativa del estado, en el sentido que solo pueden
castigarse las conductas expresamente descritas como delitos en una ley
anterior a la comisión del mismo. Por tal razón la legalidad.
En sentido formal: implica en
primer término, la reserva absoluta y sustancial de la ley, es decir, en
materia penal solo se puede regular mediante una ley los delitos y las penas,
no se pueden dejar a otras disposiciones normativas estas regulación, ni por la
costumbre, ni por el poder ejecutivo, ni judicial, pueden crearse normas
penales tan solo por el poder legislativo y por medio de leyes que han de ser orgánicas.
Mientras que la legalidad en
sentido material: implica una serie de exigencias que son a taxatividad de la
ley, o sea las leyes han de ser precisas
como por ejemplo:
La prohibición de la
retroactividad de las leyes penales, como regla general las normas penales son
irretroactivas, excepto cuando sea favorable para el privado de libertad.
La prohibición de que la materia
penal se regule por normas consuetudinarias. (No son fuentes del derecho penal)
La prohibición de que el
ejecutivo (La administración pública) dicte normas penales.
La prohibición de la creación
judicial de normas penales.
EL CONCEPTO DE LEY PENAL Y SU
INTERPRETACIÓN
Ley Penal, es la que define los delitos y las faltas, que determinan las
responsabilidades específicas de las penas o mediadas de seguridad que a las
distintas figuras delictivas o de peligro social correspondan.
Interpretación de la Ley Penal, desde el derecho romano, surgieron, con
el disgesto y las decretales, principios que rigen la interpretación de las
leyes penales en lo tocante a su resultado por lo que al alcance de la norma se
refiere, estableciéndose que: “FABORABILIA SUNT AMPLIADA y ODIOSA SUNT
RESTRINGENDA”, significado que al ser la ley penal siempre de carácter
desfavorable al sujeto sobre el cual se va aplicar, debe interpretarse
restrictivamente, y en caso de duda siempre a favor del privado de libertad, de
donde surgen otros dos principios: “INDUBIO MITIUS E INDUBIO PRO PRIVADO DE
LIBERTAD”; principios éstos que deben entrar en la acción de las normas jurídico
penales, que no permitan conocer con claridad su sentido, atendiendo siempre al
interés lesionado, a la peligrosidad acreditada y luego a las normas penales en
conflicto; y aplicarse éstas sin atender a ampliación ni restricción, cuando
son diáfana.
Sin embargo a la ley y a la ley penal en concreto podemos interpretarla
y distinguir varios tipos, de acuerdo al sujeto que la realiza, por su
resultado o por el método empleado en su elaboración.
1.- Elemento gramatical: Se dirige al examen de las expresiones
empleadas por el legislador. Parte del supuesto que el legislador sabe lo que
dice, y que como regla general, las palabras que emplea traducen su
pensamiento.
2.- Elemento teleológico: Complementa la regla anterior y tiene cabida
cuando la ley emplea una expresión oscura. En tal caso se recurre a su ratio
legis, es decir a su intención o espíritu. Se procura desentrañar la finalidad de
la norma. Las fuentes de este elemento son los antecedentes de la propia ley
que se trata de interpretar y la historia fidedigna de su establecimiento.
3.- Elemento sistemático: Para desentrañar el significado de la ley se
parte de la base que todo precepto legal debe considerarse como componente o
parte integrante de un todo orgánico y no como algo aislado ya que el Derecho
Penal no es un islote dentro de sistema jurídico.
4.- Elemento ético – social: Es supletorio de los demás y sólo puede
acudirse a él cuando no ha sido posible determinar el sentido de una ley de
conformidad a las reglas anteriores. Se encuentra señalado en el art. 24 del C.
Civil.
De otra manera, también puede definirse como, Fijar el sentido y alcance
del espíritu de la ley; es decir que la interpretación de la ley penal, se debe
entender como "Una operación completa que exige establecer el significado
abstracto de la regla legal; es decir la intelección de la ley y su significado
concreto frente al caso a resolver o aplicación de la ley."
En este sentido, nuestra legislación reconoce que frente a la ley se
eleva la múltiple variedad de la vida a la que hay que aplicarla; es decir que
la ley debe ser interpretada. Entonces el trabajo de interpretar la ley es
indispensable, pero esta varía en su entendimiento por quien la interpreta por
su estudio u oficio; es decir que dependiendo el surgimiento o desenvolvimiento
del individuo así va a evaluar o considerar la norma jurídica.
Ahora bien, en un principio existió un precepto prohibitivo de
interpretar las leyes penales, Von Bar fue el primero en establecer estas
prohibiciones, posteriormente a este vinieron otros autores Carrara, Beccaria
por mencionar algunos.
La historia fue avanzando, se dividieron los poderes del Estado; o más
bien dicho se rompió el régimen en donde el soberano o el Juez eran los que
creaban, aplicaban, ejercían y hasta dictaban sentencia, ellos eran todo,
consecuentemente existió un Estado de Derecho y debido a las necesidades o
exigencias la ley fue interpretada.
Existen diferentes formas de clasificar la interpretación de la ley
penal y son:
1. Según el sujeto que la
realiza.
2. Según los métodos
utilizados.
Según el sujeto que la realiza puede ser:
- Auténtica.
Esta es la interpretación que hace el propio autor
de la ley quien por medio de otra norma jurídica con carácter
obligatorio y general se encarga de aclarar su sentido y alcance. De tal manera
que esta interpretación se encuentra plasmada en el texto de otra
ley.
b.
Judicial.
Es la que
realiza el Juez para aplicar correctamente la ley al caso concreto, teniendo
siempre presente la voluntad contenida en la norma, también es válida
denominarla jurisprudencial porque es llevado a cabo por el órgano
jurisdiccional.
c.
Doctrinal.
Como su nombre lo indica, es la realizada por los
doctrinantes en su tarea de desentrañar el contenido de las leyes penales y
esta se inclina más que todo en la dogmática jurídica y el resultado de esta
interpretación carece de toda obligatoriedad.
a. La
Interpretación Gramatical.
También se le puede denominar "literal",
pretende establecer el sentido de las normas
atendiendo a su significado de las palabras contenidas en las mismas.
Las palabras pueden ser de uso común o de lenguaje técnico;
las palabras comunes se entienden por aquellas utilizadas en un determinado
país y técnico cuando tienen cierto significado especial o término científico.
b. La
interpretación Teleológica.
Esta se refiere al fin de la norma, que no es más
por el cual fue creada; es decir la interpretación de los Bienes
Jurídicos o sea que su principal objetivo son los valores o derechos protegidos por la ley penal, de tal manera que su
fundamento es la finalidad de dichos intereses tutelados.
Dentro de esta interpretación una serie de
elementos:
1° El sistemático
2° El histórico
3° El comparativo Extranjero
4° El Extra Penal
5° El Extra – Jurídico
En primer lugar el Sistemático. Se dice que los preceptos de todo ordenamiento
Jurídico – Penal no son independientes, ni aislados entre si, sino al
contrario, conforman un sistema de
normas que se coordinan en su estructura
orgánica.
En Segundo Lugar, el Histórico. Este, el Derecho Penal vigente tiene sus bases en otras
leyes que le procedieron, por lo que se vuelve necesario conocer su nacimiento,
desarrollo y
modificaciones a través del tiempo, como producto de la evolución social
que influyó en la creación de las normas penales que en la actualidad
constituyen en efecto la Legislación Penal vigente.
En Tercer Plano está, el Comparativo Extranjero. Este puede usarse digamos por razón de
sistema para esclarecer aquellos preceptos que poseen valor
universal; pero únicamente tienen significado relevante cuando las leyes
extranjeras han influido en la formación de la ley propia.
Y en último lugar el Extrapenal y Extrajurídico. El elemento político-social tiene gran
relevancia puesto que el Derecho es forma de la vida social. Algunos autores opinan
que las normas de la interpretación están determinadas por la estructura del
cuerpo político al que la ley pertenece; esto en cuanto al extrapenal, con los
preceptos extrajurídicos por ejemplo, en un Código Penal,
con términos que aluden a contenidos de Psiquiatría, hemos acudido para saber
que es enfermedad mental y que se ha querido decir con la frase usual de loco o
demente que algunos códigos hispanoamericanos emplean todavía.
Según los Resultados la
Interpretación puede ser:
- Declarativa
- Restrictiva
- Extensiva
- Progresiva
- Declarativa: Es
aquella cuando las palabras de la ley dicen con precisión lo que el texto
quería y debía decir, de modo que el interprete no puede ni ampliar, ni
restringir el alcance de su significado literal y cualquier duda se
resuelve con la exacta correspondencia entre el texto de la ley y la
voluntad del Legislador; debe entenderse entonces que la ley se comprende
como surge de sus palabras.
- Restrictiva:
Esta forma de interpretación tiene lugar cuando el alcance de las palabras
contenidas en la ley se reduce por considerar el intérprete que su pensamiento y
voluntad no permiten atribuir a su letra todo el significado que esta
podría contener. La norma deberá interpretarse en forma restrictiva toda
vez que perjudique al imputado de una acción
punible (indubio pro-reo).
- Extensiva: Es
cuando se amplia el natural y obvio alcance de la ley, de manera que por
encima de su tenor literal aparezca su verdadero espíritu; pero esta
interpretación no puede sobrepasar el límite de la voluntad de la ley. Y
si fuera así se violaría el principio de legalidad, lo
que se pretende, en sí es descubrir los verdaderos alcances de la ley
penal; será aplicable siempre y cuando favorezca al presunto culpable.
- Progresiva.
Como la sociedad
esta en constante cambio,
las normas deben adaptarse a las situaciones que se vayan presentando
tanto en el ámbito científico, jurídico y social para armonizar la seguridad
jurídica.
La Analogía.
La Analogía Penal sería la decisión de un caso, no
contenido por la ley, argumentado con el espíritu latente de ésta, a base de la
semejanza de los casos planteado con otro que la ley ha definido o enunciado en
su texto y en los casos más extremos, acudiendo a los fundamentos del orden
jurídico, tomado sen conjunto.
Entonces mediante el procedimiento
analógico, se trata de determinar una voluntad no existente en las leyes que el
propio legislador hubiese manifestado sí hubiera podido tener en cuenta la
situación que el Juez debe juzgar.
Estaría la llamada analogía "in
bonampartem" , la cual sería precisamente la que autoriza la
interpretación de la ley penal, en el sentido que puede ser usada en ciertos
casos que la norma no establece su desarrollo, y aplicar dicho caso a otro
similar.
La prohibición de la analogía afecta, sin ningún género de
dudas, a todas aquellas disposiciones penales perjudiciales para el reo, es
decir a la denominada analogía "in malampartem". Esto en consecuencia
directo del sentido garantiza el principio de legalidad que actúa como límite a
la intervención punitiva del Estado y significa que no pueden aplicarse
analógicamente las normas penales que fundamentan la responsabilidad penal
porque definen las conductas punibles ni tampoco que la agravian en función de
determinadas circunstancias.
LA LEY PENAL EN EL
TIEMPO. LA IRRETROACTIVIDAD COMO
PRINCIPIO BÁSICO. TIEMPO DE LA
PERPETRACIÓN DEL DELITO.
LEY PENAL EN EL TIEMPO
Se aplica a
todos los delitos ejecutados desde la fecha en que entran en vigor y no a los
realizados con anterioridad, por lo que por lo general se aplica sólo a los
casos presentes y por venir hasta que pierda su vigencia.
LA IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY,
COMO PRINCIPIO BÁSICO
Desde los canonistas antiguos, se consideraban que para que una ley
fuese retroactiva, debía tener unas razones muy especiales que ameritan tal
efecto extraordinario. Los estudiosos del derecho canónico, estimaban la
irretroactividad como derecho divino, al paso que la retroactividad era de
derecho humano.
La irretroactividad nace en el derecho romano y se extiende luego por el
mundo, convirtiéndose en un principio de la aplicación de la ley aceptado
universalmente, es decir, válido en todos los tiempos y en todos los lugares.
Ahora bien, acerca de la irretroactividad de la ley, hay que plantearse
tres interrogantes, para poder dar un concepto nítido sobre la naturaleza
jurídica de este principio. En consecuencia se plantea lo siguiente:
1.- Fundamento de la
Irretroactividad: es la base sobre la cual se
asienta o estriba una realidad, y cuando se pregunta, ¿cual es la base que
funda la realidad jurídica del principio de irretroactividad? Se observa, que
es la necesidad de dar estabilidad al ordenamiento jurídico.
La seguridad jurídica, es un requisito para la configuración del orden
público. Sino hay una estabilidad en cuanto a la consecuencia jurídica,
obviamente no pueden los destinatarios de la ley estar gozando del derecho a la
seguridad.
2.- La esencia de la
irretroactividad: es la imposibilidad de
señalar consecuencias jurídicas a actos, hechos o situaciones jurídicas que ya
están formalizados jurídicamente, salvo que prescriba un efecto más, tanto para
el sujeto de derecho, como para el bien común.
3.- Finalidad de la
Irretroactividad: es el sentido teológico del
principio, es decir, ¿para que existe? Para dar seguridad al ordenamiento
jurídico.
Según, Juan José Soler, la irretroactividad de la ley es una medida técnica
escogida para dar seguridad al ordenamiento jurídico. Es un principio que reza
con la relación jurídica, la cual es siempre intersubjetiva, de donde resulta
un pleonasmo, es decir, que la ley no hay que darle efecto retroactivo en
perjuicio de persona alguna, porque los beneficios o perjuicios de una
retroacción recaen exclusivamente sobre las personas, que son los sujetos
activos y pasivos en todo negocio jurídico, y nunca sobre las cosas.
Analizar la validez temporal de la ley penal implica determinar si
existen excepciones que extiendan la vigencia de la ley más allá de su vida
legislativa, iniciándose su estudio con una cuestión estrechamente vinculada
como es el caso de las referencias de una ley penal vigente a una ley derogada.
Referencias de una ley penal vigente: Puede ocurrir que una ley penal
común (como es un Código Penal) remita a una ley especial que posteriormente se
deroga o, al contrario, que sea la ley penal especial la que se remite a normas
de un Código Penal que posteriormente es derogado.
La garantía de
legalidad, tiene el claro sentido de impedir que alguien sea penado por un
hecho que, al tiempo de comisión, no era delito o de impedir que a quien comete
un delito, se le aplique una pena más gravosa que la legalmente prevista al
tiempo de comisión. Sin embargo indica este autor que este es el objeto de la
proscripción de la ley penal ex – post facto, aunque el principio general de
irretroactividad de la ley penal reconoce como excepción la admisión del efecto
retroactivo de la ley penal más benigna.
En el mismo sentido se pronuncian Creus y FontánBalestra, quienes
explican que el principio general en materia de aplicación de la ley es el de
irretroactividad. El artículo 3° del Código Civil establece que "a partir
de su entrada en vigencia, las leyes se aplicarán aun a las consecuencias de
las relaciones y situaciones jurídicas existentes.
TIEMPO DE LA PERPETRACIÓN DEL
DELITO
En razón de la variación de la valoración social de los hechos que se
producen frecuentemente en cuanto a cambios legislativos se deben analizar las
repercusiones que tienen esas alternativas en el ámbito penal.
Las leyes tienen vigencia hasta que sean derogadas, lo que tiene
especial importancia en la materia que nos ocupa pues no es admisible usar el
desuso. En principio como en toda rama del derecho, rige la regla de la ley
vigente al momento de ocurrir el hecho es la que se aplica para resolver.
Ocurre en la práctica que entre el momento en que se comete el hecho y
el momento en el cual este es sentenciado, transcurre un lapso de tiempo más o
menos prolongado, durante el cual las leyes aplicables al caso pueden sufrir
modificaciones. En cuanto a ellas rige
en derecho penal, el principio de legalidad, en virtud del cual ninguna
conducta es punible si previamente una ley no la define como delito y la sujeta
a una pena., por ende jamás una ley penal puede aplicarse de forma retroactiva.
Existen delitos que por sus exigencias no se agotan y se consumen en un
solo acto o momento temporal preciso. O determinados tipos de delitos, bajo las
condiciones que se los cometen, puede considerarse que hay una persistencia o
continuidad delictiva.
LEY PENAL EN EL ESPACIO
PRINCIPIO DE LA TERRITORIALIDAD
La ley penal como expresión de la voluntad soberana
de un Estado es esencialmente territorial, es decir, rige solamente para los
delitos cometidos en el territorio del Estado que la dicta.
Sólo es el Estado el que dicta y aplica las leyes en virtud del principio de
soberanía. En consecuencia, la ley penal sólo puede regir en el Estado en que
se dictó.
EXTRATERRITORIALIDAD
Se
entiende por extraterritorialidad la posibilidad del Estado de dar vigor a sus
leyes penales, en casos singulares, cometidos fuera de su territorio, tanto por
sus nacionales como por extranjeros. Su fundamento, al igual que el de la
extradición, es evitar la impunidad de los delitos cualquiera sea el lugar
donde se hayan cometido.
LUGAR
DE APLICACIÓN DE LA LEY
Para
la aplicación de la ley resulta fundamental entonces, determinar el lugar de comisión del delito.Cuando
el hecho es cometido íntegramente dentro del territorio del país no hay
problema para determinar la ley aplicable. Sin embargo, hay casos en que el
hecho delictuoso es realizado parcialmente dentro del territorio y parte fuera
de él o en que intervienen partícipes que operan desde el extranjero. Especial
dificultad presentan los llamados delitos a distancia. Para analizar la
situación es necesario distinguir entre delitos cometidos en el país y los
cometidos fuera de él.
El
concepto de territorio es jurídico y no físico, y abarca todo el espacio de
tierra, mar o aire sujeto a la soberanía chilena, por consiguiente se incluyen
en él.
DELITOS COMETIDOS EN EL EXTRANJERO
Sin
embargo, hay casos en que el ordenamiento jurídico de un Estado se ve turbado
por hechos cometidos fuera de su territorio lo que da lugar a que ley penal
pueda ser aplicada extra territorialmente. Ello no significa que la ley sea
aplicada por un Estado diferente del que la dictó, sino que el Estado que la
promulgó la hace cumplir en su territorio respecto a hechos acaecidos fuera de
él. Por eso se habla de validez de la ley penal en el espacio y no en cuanto al
territorio.
LIMITACIONES PERSONALES Y
FUNCIONALES DE LA LEY PENAL.
Las leyes rigen para todos, según el principio de igualdad ante la ley.
Incluso hay que señalar que constituyó un constante esfuerzo de sucesivas
generaciones conseguir que las leyes penales se aplicasen de manera
igualitaria. Aún con su siniestro uso la guillotina constituyó el símbolo de la
consecución de ese objetivo, pues todos -nobles y plebeyos- fueron ejecutados
de la misma manera, a diferencia de lo que ocurría durante elAncienRégime.
En momentos históricos de algunos países (y en la actualidad en otros)
existieron excepciones personales, como las que beneficiaban al Rey en virtud
del principio princeps legibussolutusest, emanación de la idea de que
"el rey no puede equivocarse". La Constitución española de 1876 lo
recogía en los siguientes términos: "La persona del rey es sagrada e
inviolable".
Esto también ocurre con los Jefes de Estado extranjeros de manera tal
que, si ellos cometen un delito encontrándose en el territorio del país donde
se encuentre las prácticas internacionales indican que será invitado a
abandonar el país y su eventual responsabilidad penal será decidida con las
normas de su propio derecho.
Hay casos en los que se
asegura la libertad en el ejercicio de la función parlamentaria, aun en
desmedro de derechos individuales de los afectados por esas opiniones. La
historia del privilegio es larga data, como pueden rastrearse sus orígenes en
los tiempos de Ricardo II y de Enrique IV. En 1688 la revolución contra Jacobo
II permitió el dictado del Bill of Right, que entre otras cosas
disponía: "La libertad de palabra de los debates y procedimientos del
Parlamento no podrá ser objeto de persecución o discusión ante tribunal alguno
ni en parte alguna, fuera del Parlamento mismo". Similar regla dictó la
Asamblea Nacional francesa el 23 de junio de 1789.
En fin, Proceden de la Aplicación de excepciones para determinadas personas en
función de su cargo o de las funciones que desempeñan.
Dicho de otra manera, Además de las limitaciones aplicativas
determinadas por el territorio y el tiempo (territorialidad y vigencia
temporal), las leyes penales pueden encontrar límites a su aplicación
derivados de la particular condición de determinadas personas. Y de allí se
derivan las figuras de la inviolabilidad; la cual equivale a la ausencia de
responsabilidad penal. Son Límites absolutos, ya que implican que la pena queda
excluida (inviolabilidad).
También tenemos, los limites relativos, los cuales únicamente
establecen límites formales o requisitos previos a la aplicación de la ley,
pero sin afectar a la posibilidad final de que ésta se aplique. En esto
consisten las llamadas inmunidades,en
cuya virtud los delitos cometidos por determinadas personas no pueden ser
enjuiciados sin la concurrencia de ciertas autorizaciones. ejemplo: los
Diputados que no pueden ser imputados sin la previa autorización de la Cámara
respectiva, el denominado suplicatorio.
CONCLUSIÓN
Al realizar esta investigacion he llegado a la conclusión de que la
fuente del derecho es aquella de donde el mismo emana, y que la única fuente
del derecho penal, y así es como impera, el principio de la legalidad, y es de
la ley de la cual emana el poder para la construcción de las demás normas y su
respectiva aplicación, por lo tanto solo esta puede ser la creadora y fuente
directa del derecho penal.
Así como también concluí, de que no puede haber ningún delito, ninguna pena sin ley
previa, es decir, que para que una conducta sea calificada como delito, debe
estar establecida como tal y con anterioridad a la realización de esa conducta.
Al definir la ley penal, decimos que es la que define los delitos y las
faltas, que determinan las responsabilidades especificas de las penas o medidas
de seguridad que a las distintas figuras delictivas o de peligro social
correspondan y teniendo claro todo lo anterior podemos hablar entonces de la interpretación de la ley penal, entendiendo
que esta debe interpretarse restrictivamente y en caso de duda siempre será a
favor del privado de libertad.
Así cuando hablamos de la ley penal en el tiempo nos referimos entonces
a que la ley se aplica a todos los delitos ejecutados desde la fecha en que
entran en vigor y no a las realizadas con anterioridad y la irretroactividad de
la ley, como principio básico, la cual es considerada por unos como una medida
técnica escogida para dar seguridad al ordenamiento jurídico, tiene carácter
constitucional, de modo que la ley debe
entenderse como aplicarse a hechos que no tengan lugar solo después de su
puesta en vigencia.
Cuando hablamos de tiempo de perpetración del delito, muchas
veces ocurre en la práctica que entre el momento en que se comete el hecho y el
momento en el cual es sentenciado, transcurre un lapso de tiempo más o menos
prolongado, durante el cual las leyes aplicables al caso pueden sufrir
modificaciones.
En cuanto a
ellas rige en derecho penal, el principio de legalidad en virtud del cual
ninguna conducta es punible si previamente una ley no la define como delito y
la sujeta a una pena, por ende jamás una ley penal puede aplicarse de forma
retroactiva, y si hablamos de la ley penal en el espacio decimos que se refiere
a que la ley solo tiene eficacia dentro
del territorio del estado que la dicto, por lo que se aplicara, generalmente,
dentro del limite espacial de la soberanía del estado. Culminando esta
investigación nos referimos a las limitaciones personales y funcionales de la
ley penal.
BIBLIOGRAFIA
Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela. (200). Gaceta
Oficial Extraordinaria N° 5.453. 24 de marzo de 2000.
Reforma
Parcial del Código Orgánico Procesal Penal.(2000).Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.930.04 de
septiembre de 2009.
Código Orgánico Procesal
Penal.(2001) Gaceta Oficial
Extraordinaria N° 5.558. 14 de noviembre de 2001.
Hassel. G.(2004). Citado en: Facultad de Abogacía, sede Posadas,
de la
Consultado en: 08/11/2010
OSSORIO, Manuel.(2001). Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas
y Sociales. 28ª Edición
actualizada Editorial Heliasta Buenos Aires.
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